Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016

Ley Nº 856
LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017

Capítulo PRIMERO
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2017, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Artículo 2°.- (Presupuesto agregado y consolidado) Se aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, por un importe total agregado de Bs274.879.355.104.- (Doscientos Setenta y Cuatro mil novecientos Setenta y Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cinco mil Ciento Cuatro 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs210.346.912.461.- (Doscientos Diez mil Trescientos Cuarenta y Seis Millones novecientos doce mil Cuatrocientos Sesenta y Un 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

Artículo 4°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

Capítulo SEGUNDO
Disposiciones específicas

Artículo 5°.- (Contratación de consultorías) La contratación de servicios de Consultoría Individual de Línea y Consultoría por Producto, deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Independientemente de la modalidad de la contratación y de la fuente de financiamiento, la contratación de consultores en las entidades del sector público, se efectuará mediante los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).
  2. Las entidades públicas podrán contratar de forma excepcional y con carácter temporal, Consultores Individuales de Línea, previa justificación, para el desarrollo de funciones sustantivas o programas específicos.
  3. Para Consultores Individuales de Línea:
    1. El Consultor Individual de Línea, desarrollará sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y el contrato suscrito.
    2. En los Ministerios de Estado, el monto máximo de los honorarios del Consultor Individual de Línea, no deberá ser mayor a la remuneración mensual de un Director General.
    3. El nivel de remuneración del Consultor Individual de Línea en las entidades del sector público, debe estar definido en función a la escala salarial aprobada en la entidad y las funciones establecidas para el personal de planta, para lo cual no se requiere ningún instrumento legal adicional.
    4. El Consultor Individual de Línea, no podrá prestar servicios de Consultoría Individual de Línea o por Producto, ni ejercer funciones como servidor público en forma paralela en otras entidades del sector público o en la propia entidad donde presta sus servicios.
    5. Se autoriza el pago de pasajes y viáticos, para los Consultores Individuales de Línea, siempre que dicha actividad se halle prevista en el referido contrato y se encuentre acorde a la naturaleza de las funciones a ser desempeñadas.
    6. Las entidades públicas deberán asignar refrigerio a los Consultores Individuales de Línea, no debiendo ser mayor al monto asignado al personal permanente.
    7. Los Consultores Individuales de Línea, podrán recibir capacitación técnica de acuerdo a las funciones a ser desempeñadas y la naturaleza de la entidad, en tanto dure la relación contractual. Esta capacitación no incluirá la formación académica de pre y post grado.
    8. Por la naturaleza de su relación contractual, el Consultor Individual de Línea, no deberá percibir otros beneficios adicionales a los expresamente establecidos en los incisos precedentes, salvo aquellos conferidos por disposición normativa expresa.
  4. Para Consultorías por Producto:
    1. La Consultoría por Producto será contratada para tareas especializadas no recurrentes.
    2. La Consultoría por Producto, no podrá ser contratada por la misma entidad en más de un contrato al mismo tiempo.
    3. Los Consultores por Producto de una entidad pública, no deberán prestar simultáneamente servicios de Consultoría Individual de Línea; asimismo, los Consultores por Producto no deberán, en forma paralela, ejercer funciones como servidor público, salvo el servicio de docencia en el Centro de Capacitación - CENCAP, en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional - EGPP, en la Academia Diplomática Plurinacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Escuela de Abogados del Estado, dependiente de la Procuraduría General del Estado, y en la Escuela de Comando Antiimperialista “Gral. Juan José Torrez Gonzales”, dependiente del Ministerio de Defensa.

Artículo 6°.- (Doble percepción)

  1. Las entidades del sector público, deben contar con declaración jurada que certifique que el total de los ingresos percibidos con recursos públicos, rentas del Sistema de Reparto o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual, de sus servidores y consultores de línea, no son iguales o superiores al del Presidente del Estado Plurinacional.
  2. Las entidades públicas, mensualmente deben remitir en medio magnético y físico al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las planillas de remuneración de sus servidores públicos y consultores, contemplando los beneficios colaterales y dietas, independientemente de su fuente de financiamiento.
  3. Las personas que perciban rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotizaciones Mensual a cargo del Estado, y requieran prestar servicios remunerados en entidades del sector público, previamente deberán obtener la suspensión temporal del beneficio que otorga el Estado, mientras dure la prestación de servicios. Se exceptúa de esta prohibición a las viudas y derechohabientes del Sistema de Reparto y de la Compensación de Cotizaciones Mensual.
  4. Se exceptúa de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, a los rentistas titulares del Sistema de Reparto y pensionados titulares con pago de Compensación de Cotizaciones Mensual, que presten servicio de cátedra en las universidades públicas.
  5. Lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, no aplicará a aquellos titulares pensionados del Seguro Social Obligatorio de largo plazo o del Sistema Integral de Pensiones, cuyas últimas remuneraciones, previas a su solicitud de pensión, sean por docencia a tiempo completo en universidades públicas.
  6. El pago de la Fracción Solidaria de Vejez para titulares de pensión en el Sistema Integral de Pensiones, es incompatible con la remuneración percibida en funciones públicas o privadas.
  7. Los servicios profesionales de calificación de médicos habilitados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, conforme al Artículo 70 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, no son incompatibles con ninguna actividad pública o privada, independientemente de la carga horaria de trabajo, ni será considerada como una actividad que genere doble percepción.
  8. Se autoriza a las entidades del sector público, otorgar mensualmente una compensación económica a favor de los edecanes y miembros de seguridad física que brindan servicios exclusivos a las Máximas Autoridades Ejecutivas - MAE y a las entidades públicas, la misma que no será considerada doble percepción de haberes.
  9. Los servidores del sector público que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier beneficio colateral por su participación o representación oficial en directorios, consejos, comités, comisiones, fondos, juntas u otros del sector público, bajo cualquier denominación, salvo lo dispuesto expresamente en los Parágrafos precedentes.
  10. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente Artículo, a quienes presten servicios de docencia en el Centro de Capacitación - CENCAP, dependiente de la Contraloría General del Estado, en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional - EGPP, en la Academia Diplomática Plurinacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Escuela de Abogados del Estado, dependiente de la Procuraduría General del Estado, y en la Escuela de Comando Antiimperialista “Gral. Juan José Torrez Gonzales”, dependiente del Ministerio de Defensa.

Artículo 7°.- (Capacitación para servidoras y servidores públicos en las entidades del sector público) La capacitación para todas las servidoras y servidores públicos de los distintos niveles de la estructura organizacional de las entidades del sector público, se realizará con cargo a su presupuesto institucional y sin que implique mayor asignación de recursos. La capacitación debe tener por objeto principalmente la actualización, especialización y/o formación profesional y administrativa de las y los servidores públicos, en temas relacionados a las actividades y necesidades institucionales.

Artículo 8°.- (Presentación de información e inmovilización de recursos fiscales)

  1. La ejecución presupuestaria mensual de las entidades públicas sobre los recursos, gastos e inversión pública, deben ser enviados a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, hasta el 10 del mes siguiente.
  2. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales y Libretas de las Cuentas Únicas, y suspenderá desembolsos a las entidades del sector público, en los siguientes casos:
    1. Por incumplimiento en la presentación de información requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de cualquiera de sus Unidades Organizacionales.
    2. Por incumplimiento en la presentación de ejecución física y financiera de inversión pública en el SISIN WEB, para el efecto, el Ministerio de Planificación del Desarrollo solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Sistema Oficial de Gestión Pública u otro medio establecido para el efecto, la inmovilización de las Cuentas Corrientes Fiscales y Libretas de las Cuentas Únicas.
    3. A requerimiento de Autoridad competente.
  3. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales, Libretas de las Cuentas Únicas, y suspenderá firmas autorizadas de las entidades descentralizadas del nivel central del Estado, en los siguientes casos:
    1. Ante conflicto de titularidad de autoridades.
    2. Por orden de Juez competente.
      Para la habilitación de recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales, Libretas de las Cuentas Únicas, y firmas autorizadas, el Ministerio Cabeza de Sector, previo análisis, se pronunciará estableciendo la autoridad titular de la entidad.
  4. El registro, confiabilidad y veracidad de la información de ejecución presupuestaria, física, financiera y cualquier otra información que sea presentada ante los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada Entidad.

Artículo 9°.- (Registro de programas de inversión por sector)

  1. Con la finalidad de preservar la asignación presupuestaria por sectores aprobada por la instancia Resolutiva de las Entidades, y la calidad del registro de los proyectos de inversión pública, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo en su calidad de Órgano Rector del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral (SIPFE), a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, a:
    1. Inscribir programas de inversión sectoriales, con carácter temporal, en los presupuestos institucionales de las entidades públicas del nivel central o territorial.
    2. Reasignar a estos programas, los recursos de proyectos que no cuenten con una programación adecuada en función del costo, plazos y dinámica de ejecución de los proyectos y/o programas recurrentes, aprobados por las entidades en su anteproyecto de presupuesto.
  2. Los recursos registrados en los programas citados en el Parágrafo precedente, podrán ser utilizados por cada entidad para financiar proyectos de inversión pública, una vez revisada su programación y siguiendo la priorización establecida en la normativa vigente.

Artículo 10°.- (Financiamiento de proyectos de inversión pública) En el marco de los convenios de financiamiento, las entidades del sector público deberán asignar en el presupuesto de cada gestión, los recursos requeridos de acuerdo a cronograma de ejecución de sus proyectos de inversión con financiamiento asegurado hasta su cierre y garantizar la sostenibilidad operativa, a tiempo de ser registrados en los sistemas oficiales.

Artículo 11°.- (Transferencias público - privadas)

  1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público - privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.
  2. Las entidades públicas que transfieran recursos públicos en efectivo y/o en especie a organizaciones económico-productivas, a organizaciones territoriales y a personas naturales, deberán aperturar en sus presupuestos institucionales, programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria, personería jurídica y monto a transferir; mismo que deberá ser aprobado en su importe, uso y destino por la máxima instancia resolutiva de la entidad, mediante norma expresa.
  3. Las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, pueblos y comunidades indígena originario campesinas, en su calidad de beneficiarios finales, deben informar a la entidad otorgante sobre el uso y destino de los recursos públicos y el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron otorgados, y a su vez la entidad otorgante es responsable de realizar el seguimiento físico y financiero al uso de los recursos y al cumplimiento de los objetivos previstos.
  4. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar transferencias de recursos públicos, a los beneficiarios referidos en el Parágrafo I del presente Artículo, para el pago de mano de obra por construcción de viviendas sociales, la adquisición de terrenos, para la construcción de viviendas sociales en terrenos estatales, comunales o privados y para el mejoramiento de viviendas sociales ya sea de forma directa o para el pago de mano de obra, para lo cual deberá contar con reglamentación específica.
  5. Se autoriza al Ministerio de Salud, realizar transferencias de recursos públicos a los beneficiarios, por concepto de pago del “Bono Juana Azurduy”.
  6. Se autoriza a la Mutual de Servicios de la Policía - MUSERPOL, efectuar transferencias público - privadas para el pago del Complemento Económico a favor del personal pasivo de la Policía Boliviana.
  7. Las Entidades Territoriales Autónomas - ETA’s, podrán realizar transferencias de recursos públicos conforme las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacionales, que estén legalmente constituidas en el país, debiendo ser autorizada mediante norma expresa de la instancia correspondiente de cada ETA, aperturando en su presupuesto institucional programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria y monto a transferir.
  8. Las entidades públicas, como parte de sus objetivos estratégicos y/o atribuciones, podrán transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie, a personas naturales por concepto de premios emergentes de concursos estudiantiles, académicos, científicos, productivos y deportivos, en el marco de la normativa vigente.
  9. Se autoriza al Ministerio de Comunicación, efectuar transferencias público - privadas en especie, a personas naturales y/o jurídicas, de sistemas y equipos de comunicación y telecomunicaciones orientadas a inclusión social, información y educación.

Artículo 12°.- (Pasajes y viáticos a personas que no sean servidores públicos)

  1. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, exclusivamente en eventos oficiales en materia de diplomacia de los pueblos, mismo que deberá ser reglamentado mediante Resolución Biministerial, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.
  2. Los Ministerios de Estado en el marco de los convenios o acuerdos bilaterales comerciales para homologar la acreditación o validación de procesos de certificación de calidad de productos o servicios, quedan autorizados a cubrir los pasajes y viáticos de la representación verificadora, con cargo a su presupuesto institucional, previa reglamentación aprobada por Resolución Multiministerial conjuntamente con los Ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.
  3. La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá también cubrir el costo de pasajes y viáticos de personas que no sean servidores públicos, con cargo a su presupuesto institucional, previa reglamentación aprobada por Resolución Camaral.

Artículo 13°.- (Endeudamiento público mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD1.000.000.000.- (Un mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.
  3. Por las características especiales de la operación financiera, la contratación a la que hace referencia el Parágrafo precedente, será realizada mediante invitación directa, la cual permitirá la adjudicación del o los servicios respectivos.
  4. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.
  5. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

Artículo 14°.- (Inscripción de saldos de caja y bancos para universidades públicas) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las universidades públicas, los recursos de saldos de caja y bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior destinados exclusivamente a financiar proyectos de inversión pública, excepto los recursos del Programa "Bolivia Cambia".

Artículo 15°.- (Gastos de mantenimiento y seguros en inversiones y gastos de capital en las universidades públicas) Para garantizar el mantenimiento y los seguros de la infraestructura, equipamiento y otros gastos de capital, realizados con los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, se autoriza a las Universidades Públicas a utilizar hasta un 2,5% de estos recursos, bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva.

Artículo 16°.- (Transferencias de empresas públicas)

  1. En el marco de la política de responsabilidad social corporativa, se autoriza a las Empresas Públicas del nivel central del Estado y a las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar transferencias de recursos al Tesoro General de la Nación para financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social. La presente disposición será reglamentada por la máxima instancia resolutiva de cada empresa.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, según sus competencias, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las entidades del nivel central del Estado, los recursos de saldos de caja y bancos, que fueron transferidos por las Empresas Públicas del nivel central del Estado.

Artículo 17°.- (Ampliación del alcance del crédito a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE) Se amplía el alcance del crédito del Banco Central de Bolivia a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, autorizado mediante el Artículo 19 de la Ley Nº 614 de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, para proyectos de inversión y/o contrapartes que podrán ser ejecutados por la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE Matriz y/o por sus Empresas Subsidiarias o Filiales.

Artículo 18°.- (Transición administrativa para el funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a:
    1. Realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, dentro de los límites financieros establecidos en el Presupuesto General del Estado, para el funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos.
    2. Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Autonomías, el instructivo de Cierre o Ajuste Contable, de Tesorería y de Presupuesto para la transición administrativa a Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, según corresponda.
  2. Los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, deberán presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los Estados Financieros de cierre de los ex Gobiernos Autónomos Municipales, conforme a normativa vigente e instructivo, cuando corresponda.
  3. En el proceso de transición, se transfiere a los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos todos los convenios, créditos, donaciones, recursos financieros y no financieros, patrimonio, activos y pasivos de los ex Gobiernos Autónomos Municipales.
  4. Los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos que se constituyan a partir de un territorio indígena originario campesino, a efectos de su transición, se sujetarán a lo siguiente:
    1. Los bienes inmuebles que se encuentren en el territorio indígena originario campesino, serán transferidos al Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino.
    2. Los bienes muebles que correspondan al territorio indígena originario campesino, serán transferidos previa conciliación entre los Gobiernos Autónomos involucrados.
    3. Todos los convenios, créditos, donaciones, recursos financieros y no financieros, patrimonio, activos y pasivos que correspondan al territorio indígena originario campesino, serán transferidos previa conciliación entre los Gobiernos Autónomos involucrados.
  5. Las prerrogativas y ventajas obtenidas en materia fiscal por los Gobiernos Autónomos Municipales, serán aplicables a los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos.

Artículo 19°.- (Fondo Solidario Municipal y Cuenta Especial Diálogo 2000) A partir del 1 de enero de 2017, y habiendo concluido la vigencia del “Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Pública” y “Cuenta Especial Diálogo 2000” establecido en la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, se dispone el cierre de las mismas.

Artículo 20°.- (Asignación de recursos para el proyecto y construcción del edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional)

  1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2017, correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41100 “Edificios”, acumulados al cierre de la gestión 2016, inscritos en la Vicepresidencia del Estado y en la Asamblea Legislativa Plurinacional, destinados a la construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asignar los recursos necesarios hasta la conclusión del proyecto y construcción del nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, adicionalmente a los ahorros generados durante las gestiones pasadas.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Planificación del Desarrollo y a la Cámara de Diputados, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias, que incluye Servicios Personales y Consultorías, a objeto de ejecutar el referido proyecto de inversión.

    Disposiciones adicionales

Primera.- Se complementa el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 376 de 13 de mayo de 2013, de Reconocimiento Pecuniario a Ex Presidentes y Ex Vicepresidentes Constitucionales, quedando redactado con el siguiente texto:

“II. La o el beneficiario percibirá de por vida el beneficio concedido, mismo que no podrá ser igual ni superior al haber básico del Presidente del Estado Plurinacional.”

Segunda.- Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 376 de 13 de mayo de 2013, de Reconocimiento Pecuniario a Ex Presidentes y Ex Vicepresidentes Constitucionales, quedando redactado con el siguiente texto:

“ PRIMERA. Se dispone un reajuste al equivalente de siete (7) salarios mínimos nacionales mensualmente, a favor de las mujeres mineras que asumieron acciones en defensa de la democracia de nuestro país y que perciben el beneficio en virtud de la Resolución Camaral N° 024/02-03 de fecha 10 de octubre de 2002, del Honorable Senado Nacional. El beneficio con este incremento se pagará de por vida, mismo que no podrá ser igual ni superior al haber básico del Presidente del Estado Plurinacional.”

Tercera.- Se modifica el Artículo 47° de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, con el siguiente texto:

“ Artículo 47º (PERMISOS).
I. Las y los servidores públicos podrán gozar de permisos para fines personales u oficiales, previa autorización expresa. Los permisos personales con y sin goce de haberes, así como los permisos oficiales, se regularán de acuerdo a reglamentación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como órgano rector.
II. Los permisos concedidos para becas estatales, serán autorizados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública; en el caso de las entidades descentralizadas, la autorización será emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad cabeza de sector.”

Cuarta.- Se modifica el primer párrafo del Artículo 56 de la Ley Nº 1834 de 31 de marzo de 1998, del Mercado de Valores, con el siguiente texto:

“ Los Valores especificados en la presente Ley, podrán ser representados mediante anotaciones en cuenta a cargo de la Entidad de Depósito. También podrán ser representados a través de anotaciones en cuenta, por parte de una Entidad de Depósito, otros instrumentos financieros e instrumentos de garantía sujetos a reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.”

Quinta.- Se modifica el décimo párrafo del Artículo 35 de la Ley Nº 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros, con el siguiente texto:

“ Las inversiones en bienes raíces no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del total de las inversiones en entidades que administran seguros generales así como en las de seguros de personas. Además, dichas inversiones no podrán concentrarse en un solo bien o grupos de bienes, de acuerdo a reglamento.”

Sexta.- Se adiciona el siguiente párrafo al Artículo 87 de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros:

“ Todo crédito hipotecario de vivienda deberá contar con un seguro de desgravamen, salvo excepciones y condiciones establecidas en normativa por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.”

Séptima.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 93 de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:

“I. La resolución de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI disponiendo la intervención de Entidades de Intermediación Financiera de acuerdo a lo señalado en el Artículo 512 de la presente Ley, así como la resolución que disponga la no admisión al proceso de adecuación, o la desestimación de la continuidad del mismo, o la intervención de cooperativas de ahorro y crédito societarias que no cuenten con licencia de funcionamiento, o que no hayan cumplido con el proceso de conversión a cooperativas de ahorro y crédito abiertas de acuerdo a reglamentación de la ASFI, sólo podrá ser impugnada por la vía contencioso administrativa. Para este efecto, la demanda deberá estar suscrita por la mayoría absoluta de los miembros del antiguo directorio u órgano equivalente de las mismas.”

Octava.- Se modifica el inciso u) del Artículo 119 de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:

“u) Sindicarse con otras entidades de intermediación financiera nacionales o extranjeras para otorgar créditos o garantías, sujeto a reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, la que no se considerará como sociedad accidental, ni conlleva responsabilidad solidaria y mancomunada entre las entidades sindicadas. Esta sindicación también podrá efectuarse con entidades reguladas por la Ley que regula la actividad de seguros.”

Novena.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 208 de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:

“I. Las entidades financieras públicas de desarrollo podrán realizar las operaciones pasivas, activas, contingentes y de servicios que se encuentran comprendidas en el Título II, Capítulo I de la presente Ley, excepto las que se señala en las limitaciones y prohibiciones del Artículo 209 siguiente. La reglamentación que al respecto emita la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, definirá los alcances de las actividades de segundo piso y otros aspectos a los que deben acogerse las entidades financieras públicas de desarrollo.”

Décima.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 495 de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:

“III. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ, y demás autoridades de supervisión cuyos supervisados sean designados por la UIF como sujetos obligados, deberán vigilar el cumplimiento por parte de las entidades bajo su regulación de las normas emitidas por la UIF. Las infracciones incurridas por los sujetos obligados serán objeto de sanción a través de un proceso en el que la sustanciación para la determinación de la responsabilidad y la aplicación de la sanción correspondiente serán efectuadas por la entidad de supervisión respectiva.”

Disposiciones finales

Primera.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

Segunda.- Las obligaciones establecidas en los convenios subsidiarios comprendidas en los alivios de deuda externa, se mantienen vigentes en el marco de los respectivos convenios.

Tercera.- Quedan vigentes para su aplicación:

  1. Artículo 10 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.
  2. Artículos 7, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 28, 42, 43, 46, 47, 50, 53, 56 y 62 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.
  3. Artículos 6, 11 y 13 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010.
  4. Artículos 5, 8, 9, 10, 11, 18, 22, 25, 26, 27, 33 y 40 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010.
  5. Disposiciones Adicionales Primera y Sexta de la Ley Nº 111 de 7 de mayo de 2011.
  6. Artículo 13 de la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011.
  7. Artículos 4, 5, 7, 8, 18, 24, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011.
  8. Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 233 de 13 de abril de 2012.
  9. Artículos 6, 10 y Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y Décima Tercera de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012.
  10. Artículos 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012.
  11. Artículos 4, 10, 11, 15, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013.
  12. Artículos 7, 9, 11, 12, 17, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 455 de 11 de diciembre de 2013.
  13. Artículos 6, 7 y 10 de la Ley Nº 550 de 21 de julio de 2014.
  14. Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17 y Disposiciones Adicionales Segunda y Sexta de la Ley Nº 614 de 13 de diciembre de 2014.
  15. Artículos 4, 7 y 8 de la Ley Nº 742 de 30 de septiembre de 2015.
  16. Artículos 5, 7, 10 y 11 de la Ley Nº 769 de 17 de diciembre de 2015.
  17. Artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y Disposiciones Adicionales Cuarta y Quinta de la Ley Nº 840 de 27 de septiembre de 2016.

Cuarta.- El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley.

Disposición derogatoria y abrogatoria

Única.- Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los vienticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis .
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
KeywordsGaceta 913NEC, Ley, noviembre/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154138
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 913NEC, 201612a.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Hugo José Siles Nuñez del Prado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1834] Bolivia: Ley del Mercado de Valores, 31 de marzo de 1998
Ley del Mercado de Valores
[BO-L-1883] Bolivia: Ley de Seguros, 25 de junio de 1998
Ley de Seguros - publicada en Gaceta N° 2073
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-L-N111] Bolivia: Ley Nº 111, 11 de mayo de 2011
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS.
[BO-L-N169] Bolivia: Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2011), 9 de septiembre de 2011
Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establece disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-L-N233] Bolivia: Ley Nº 233, 13 de abril de 2012
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE – 2012).
[BO-L-N291] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012), 24 de septiembre de 2012
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012).
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-L-N376] Bolivia: Ley Nº 376, 15 de mayo de 2013
Tiene por objeto otorgar un Reconocimiento Pecuniario a Ciudadanas y Ciudadanos que ejercieron la Presidencia y Vicepresidencia Constitucional del Estado.
[BO-L-N393] Bolivia: Ley de Servicios Financieros, 21 de agosto de 2013
21 DE AGOSTO DE 2013.- LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS
[BO-L-N396] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), 26 de agosto de 2013
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013)
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-L-N550] Bolivia: Ley Nº 550, 23 de julio de 2014
Aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N742] Bolivia: Ley Nº 742, 30 de septiembre de 2015
29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015.
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-L-N840] Bolivia: Ley Nº 840, 27 de septiembre de 2016
27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2016.
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3049] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3049, 11 de enero de 2017
11 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, modificado por los Decretos Supremos N° 1946, de 26 de marzo de 2014 y Nº 2619, de 2 de diciembre de 2015.
[BO-DS-N3051] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3051, 11 de enero de 2017
11 DE ENERO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN de hasta Bs146.160.000.- al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para su transferencia al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba destinados a la ejecución del proyecto “Aducción 2 PTAP Jove Rancho - Colcapirhua - Zona Sud Cochabamba”.
[BO-DS-N3072] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3072, 1 de febrero de 2017
01 DE FEBRERO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs545.927.-, financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales.
[BO-DS-N3096] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3096, 15 de febrero de 2017
15 DE FEBRERO DE 2017.- Establece las acciones necesarias para la ejecución del Programa de Formación de Recursos Humanos en Medicina Física y Rehabilitación y Genética.
[BO-DS-N3094] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3094, 15 de febrero de 2017
15 DE FEBRERO DE 2017.- Autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, financiada con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de Bs63.628.168.-, destinados al cumplimiento de los objetivos institucionales en beneficio de la población.
[BO-DS-N3093] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3093, 15 de febrero de 2017
15 DE FEBRERO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Deportes, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs4.081.868.-, financiada con Fuente y Organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional proveniente del Tesoro General de la Nación – TGN, para coadyuvar en la implementación del Centro de Alto Rendimiento Gral. Federico Román.
[BO-DS-N3095] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3095, 15 de febrero de 2017
15 DE FEBRERO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Educación incrementar las subpartidas 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.236.010.- y 25210 “Consultorías por Producto” en Bs719.220.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” y la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, financiado con fuente 11 “T.G.N. Otros Ingresos”, destinadas a las actividades técnicas de las Unidades Organizacionales del Ministerio de Educación.
[BO-DS-N3103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3103, 1 de marzo de 2017
01 DE MARZO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” por Bs1.560.300, financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, para la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, que permita agilizar la recepción, custodia y entrega de las mercancías adjudicadas por la Aduana Nacional.
[BO-DS-N3108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3108, 9 de marzo de 2017
08 DE MARZO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional el incremento de las subpartidas de consultorías y la contratación directa de servicios de consultoría por producto, para la codificación sustantiva y adjetiva de cinco códigos en materias civil, penal, laboral, comercial y administrativa del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-L-N915] Bolivia: Ley Nº 915, 28 de marzo de 2017
22 DE MARZO DE 2017.- Modifica en la legislación boliviana, la denominación de los ex-Ministerios de Autonomías, de Justicia, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y de Hidrocarburos y Energía, por la denominación de Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Hidrocarburos; además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte.
[BO-DS-N3125] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3125, 29 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- Autoriza a la Defensoría del Pueblo incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.053.000, financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales.
[BO-DS-N3123] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3123, 29 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- Define las características generales para la constitución y ejecución del Fideicomiso autorizado por el Artículo 11 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017.
[BO-DS-N3130] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3130, 29 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- El Estado Plurinacional de Bolivia en solidaridad con la hermana República del Perú, autoriza la donación de 24.000 litros de agua y 60 tanques de almacenamiento, incluido el gasto de transporte, a favor de este país.
[BO-DS-N3145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3145, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- Modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos N° 2016, de 28 de mayo de 2014 y N° 2336, de 22 de abril de 2015.
[BO-DS-N3142] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3142, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- Autoriza al Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN incrementar la subpartida 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs145.898, financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo financiador 220 “Regalías”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando las partidas 23200 “Alquiler de Equipos y Maquinarias” y 25600 “Servicios de Imprenta, Fotocopiado y Fotográfico”, para dar continuidad al proyecto “Prospección y Exploración Geológica Minera, Sector Meseta de los Frailes - Departamento de Potosí”.
[BO-DS-N3159] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3159, 26 de abril de 2017
26 DE ABRIL DE 2017.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs96.850.- y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs501.008.-, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, financiados con fuentes 41 “Transferencias TGN” y 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismos 113 “Tesoro General de la Nación - Coparticipación Tributaria”, 210 “Recursos Específicos de las Municipalidades e Indígena Originario Campesino” y 220 “Regalías”, destinados a la realización del Referendo de Aprobación de Estatutos Autonómicos, de Cartas Orgánicas y conversión a Autonomía Indígena Originario Campesina, que se llevarán a cabo el 9 de julio de 2017.
[BO-DS-N3161] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3161, 1 de mayo de 2017
01 DE MAYO DE 2017.- El presente Decreto Supremo:a) Establece el Incremento Salarial para la gestión 2017, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;b) Establece el Incremento Salarial en el sector privado;c) Establece el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2017.
[BO-DS-N3167] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3167, 3 de mayo de 2017
03 DE MAYO DE 2017.- Autoriza al Instituto Nacional de Estadística – INE, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” por un monto de Bs35.000,00, y 25220 “Consultores Individuales de Línea” por un monto de Bs488.478,00 a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, afectando la subpartida 26990 “Otros” en los mismos montos, para el análisis y diagnóstico de la “ENCUESTA DE HOGARES y la ENCUESTA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE REALIZAN UNA ACTIVIDAD LABORAL O TRABAJAN”.
[BO-DS-N3178] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3178, 10 de mayo de 2017
10 DE MAYO DE 2017.- Otorga Becas de Estudio de post-grado a favor de profesionales con excelencia académica, en el marco de la Planificación del Desarrollo Económico y Social en las áreas Científica - Tecnológica y de Salud; y establecer la conformación del Consejo Interinstitucional.
[BO-DS-N3175] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3175, 10 de mayo de 2017
10 DE MAYO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Educación incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” por el monto de Bs339.219.- financiada con fuente 11-000 “TGN Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinado a fortalecer las actividades de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” con sede en la ciudad de Sucre.
[BO-DS-N3176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3176, 10 de mayo de 2017
10 DE MAYO DE 2017.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs403.995 y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en 4.237.808.-, a través de un traspaso intrainstitucional, financiado con fuente y organismo 20-230 “Recursos Específicos”, afectando la partida 25500 “Publicidad” y la subpartida 26990 “Otros”, destinadas a los objetivos institucionales del Tribunal Supremo Electoral, Servicio Nacional de Registro Cívico y la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación.
[BO-DS-N3188] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3188, 17 de mayo de 2017
17 DE MAYO DE 2017.- Autoriza al “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018”, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs463.680.- y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs3.086.100.-, financiados con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a la planificación, organización, dirección y realización de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018.
[BO-DS-N3199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3199, 31 de mayo de 2017
31 DE MAYO DE 2017.- Autoriza al Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs256.211.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 “Servicios Manuales”, destinado a la ejecución del componente de desarrollo comunitario y fortalecimiento institucional del Proyecto “Construcción y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Arapata (Coripata) - La Paz”.
[BO-DS-N3203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3203, 7 de junio de 2017
07 DE JUNIO DE 2017.- Aprueba:a) El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri – EMC, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL;b) La escala salarial del personal especializado, jerárquico y de altas funciones gerenciales de la Empresa Minera Colquiri – EMC.
[BO-DS-N3233] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3233, 25 de junio de 2017
28 DE JUNIO DE 2017.- Tiene por objeto:a) Autoriza transferencias público - privadas al Ministerio de Planificación del Desarrollo;b) Autoriza la suscripción del Convenio Subsidiario y Resolución Biministerial; yc) Modifica el Parágrafo III del Artículo Único del Decreto Supremo N° 3043.
[BO-DS-N3229] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3229, 25 de junio de 2017
28 DE JUNIO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Educación incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, por el monto de Bs289.000,00, a través de un Traspaso Presupuestario Intrainstitucional, Financiado con Fuente y Organismos Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, para el fortalecimiento y continuidad de las actividades del Programa: “Profesionalización a Distancia”.
[BO-DS-N3234] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3234, 25 de junio de 2017
28 DE JUNIO DE 2017.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1638, de 10 de julio de 2013, N° 2041, de 25 de junio de 2014, Nº 2421, de 24 de junio de 2015 y Nº 2810, de 22 de junio de 2016.
[BO-DS-N3242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3242, 5 de julio de 2017
05 DE JULIO DE 2017.- Autoriza al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs49.000 y 25220 “Consultorías Individuales de Línea” en Bs579.430, financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para brindar asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos.
[BO-DS-N3248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3248, 11 de julio de 2017
12 DE JULIO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs237.570, financiada con fuente 11 “T.G.N. Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida de gasto 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, destinada a la contratación de inspectores de trabajo, en la presente gestión, para las ciudades de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.
[BO-DS-N3262] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3262, 26 de julio de 2017
26 DE JULIO DE 2017.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” en Bs1.626.161, y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs17.136.891, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida de Gasto 26990 “Otros”, con fuente de financiamiento 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, destinadas a la elección de Altas Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional a desarrollarse en la gestión 2017.
[BO-DS-N3261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3261, 26 de julio de 2017
26 DE JULIO DE 2017.- Aprueba:A) El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA y de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV;B) La escala salarial del personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA y de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV.
[BO-DS-N3281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3281, 16 de agosto de 2017
16 DE AGOSTO DE 2017.- Otorga Becas de Especialidad a favor de profesionales médicos bolivianos, para que presten sus servicios en Establecimientos de Salud Hospitalarios de 3er. Nivel e Institutos de 4to. Nivel de Salud, del Sub Sistema Público del Sistema Nacional de Salud.
[BO-DS-N3291] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3291, 24 de agosto de 2017
23 DE AGOSTO DE 2017.- Aprueba el incremento salarial de hasta cinco por ciento (5%) al haber básico en la escala vigente del personal Administrativo Operativo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz, evitando superposiciones de niveles salariales.
[BO-DS-N3288] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3288, 24 de agosto de 2017
23 DE AGOSTO DE 2017.- Autoriza a la Autoridad de Fiscalización del Juego, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs60.000.-, financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando las partidas 21400 “Telefonía”; 26200 “Gastos Judiciales”; 22600 “Transporte de Personal”; 32100 “Papel”; 39800 “Otros Repuestos y Accesorios”; y las subpartidas 22210 “Viáticos por Viajes al Interior del País”; 31110 “Gastos por Refrigerios al personal permanente, eventual y consultores individuales de línea de las Instituciones Públicas”; 31120 “Gastos por Alimentación y Otros Similares”, para realizar el revalúo técnico de activos fijos de esta institución, en la gestión 2017.
[BO-DS-N3289] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3289, 24 de agosto de 2017
23 DE AGOSTO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs160.000.- (CIENTO SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 11-000 “TGN Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 43500 “Equipo de Comunicación” y las subpartidas 24120 “Mantenimiento y Reparación de Vehículos, Maquinaria y Equipos”, 43110 “Equipo de Oficina y Muebles”, para la ejecución de las actividades de la Fase II - Revisión de Datos del Registro de Productores de Coca del Trópico de Cochabamba.
[BO-DS-N3308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3308, 30 de agosto de 2017
30 DE AGOSTO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, en Bs860.000; a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, bajo la modalidad Apoyo Presupuestario Sectorial, destinado a ejecutar lo establecido en el Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2015/038-430, de 5 de julio de 2016.
[BO-DS-N3317] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3317, 6 de septiembre de 2017
06 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo la constitución de un fideicomiso, por un monto de hasta Bs710.000.000.-
[BO-DS-N3315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3315, 6 de septiembre de 2017
06 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar en la gestión 2017 la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.173.778.-, financiados con fuente y organismo financiador 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, para contribuir al cumplimiento de los indicadores y metas establecidos en el marco del Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2014/025-027.
[BO-DS-N3316] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3316, 6 de septiembre de 2017
06 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza al Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, incrementar la subpartida 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs214.224.-, financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo 220 “Regalías”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 23200 “Alquiler de Equipos y Maquinarias”, para dar continuidad en la gestión 2017, a la Fase II del Proyecto “Prospección y Exploración Geológica Minera, Sector Meseta de los Frailes - Departamento de Potosí”.
[BO-DS-N3325] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3325, 13 de septiembre de 2017
13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza a la Escuela Boliviana Intercultural de Música incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs7.000.-, con fuente de financiamiento 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 21600 “Internet”, para la realización de la auditoría a los estados financieros.
[BO-DS-N3324] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3324, 13 de septiembre de 2017
13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Educación, realizar transferencias público-privadas.
[BO-DS-N3322] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3322, 13 de septiembre de 2017
13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para uso del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, dos (2) lotes de terreno ubicados en la Localidad de Achocalla, zona Callita Pampa, ex Comunidad Pacajes del Departamento de La Paz, a nombre del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud.
[BO-DS-N3329] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3329, 20 de septiembre de 2017
18 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza la donación de ayuda humanitaria a la hermana República de Cuba afectada por desastres naturales.
[BO-DP-N3340] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 3340, 28 de septiembre de 2017
27 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza la donación de ayuda humanitaria al hermano país de los Estados Unidos de México afectado por desastres naturales.
[BO-DS-N3349] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3349, 5 de octubre de 2017
04 DE OCTUBRE DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, modificado por los Decretos Supremos N° 1946, de 26 de marzo de 2014, Nº 2619, de 2 de diciembre de 2015 y Nº 3049, de 11 de enero de 2017.
[BO-DS-N3347] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3347, 5 de octubre de 2017
04 DE OCTUBRE DE 2017.- Autoriza al Instituto Nacional de Estadística – INE, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” para la presente gestión en Bs3.693.217, con fuente de financiamiento 41 “Transferencias T.G.N” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, para ejecutar el operativo de campo de la actividad estadística “Encuesta de Hogares 2017”.
[BO-DS-N3359] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3359, 12 de octubre de 2017
11 DE OCTUBRE DE 2017.- Autoriza la asignación de recursos económicos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Minera Colquiri dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN, NUEVA PLANTA DE CONCENTRACIÓN DE MINERALES DE ESTAÑO Y ZINC, CON CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE 2000 TPD”.
[BO-DS-N3365] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3365, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar transferencias público - privadas de recursos a las mejores propuestas arquitectónicas relacionadas al Campo Ferial de la ciudad de El Alto, que permita estimular actividades de desarrollo de esta urbe, del Departamento de La Paz y del país.
[BO-DS-N3363] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3363, 18 de octubre de 2017
17 DE OCTUBRE DE 2017.- Conforma la comisión y autoriza el financiamiento de la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG, a celebrarse en el Departamento de Santa Cruz - Bolivia, del 21 al 24 de noviembre de 2017
[BO-DS-N3367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3367, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida de gasto 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs1.920.955.-, financiados con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, en el mismo monto, destinado a cubrir el Estudio de Diseño Técnico de Pre inversión para el Proyecto de “Construcción Complejo Penitenciario Departamento de La Paz”, a ser ejecutado en la gestión 2017.
[BO-DS-N3389] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3389, 1 de noviembre de 2017
01 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Tiene por objeto:a) Modificar el Decreto Supremo Nº 0675, de 20 de octubre de 2010;b) Autorizar al Ministerio de Hidrocarburos, el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”;c) Establecer acciones de verificación y restricción para el correcto uso de los equipos de conversión a GNV y cilindros para GNV.
[BO-DS-N3397] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3397, 15 de noviembre de 2017
15 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Autoriza la constitución de un fideicomiso en favor de las Universidades Públicas Autónomas.
[BO-DS-N3400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3400, 22 de noviembre de 2017
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar en la gestión 2017, la subpartida 46320 “Consultoría de Línea” por Bs87.102, financiado con Fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 220 “Regalías”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 25900 “Servicios Manuales” en el mismo monto, para el Proyecto “Control Serv. Nal. Sanidad Agrop. e Inocuidad Alim. (SENASAG)”.
[BO-DS-N3401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3401, 22 de noviembre de 2017
Autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, incrementar en la gestión 2017 la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs310.114, financiado con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para el funcionamiento de aeropuertos en cumplimiento de estándares y normativa aeronáutica nacional e internacional.
[BO-L-N1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.
[BO-DS-N3473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3473, 31 de enero de 2018
31 DE ENERO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda incrementar en la gestión 2018 la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.200.848, financiado con Fuente 42 “Transferencia de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la Subpartida 26990 “Otros”, para el Programa de Desarrollo Aeroportuario – PDA.
[BO-DS-N3489] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3489, 21 de febrero de 2018
21 DE FEBRERO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Educación, incrementar en la gestión 2018 las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs288.300.- y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.953.220.-, financiado con fuente 11 “T.G.N. Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en el monto total, para dar continuidad a las actividades técnicas de las distintas Unidades Organizacionales de esta Cartera de Estado.
[BO-DS-N3502] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3502, 7 de marzo de 2018
07 DE MARZO DE 2018.- Realiza las acciones necesarias para preparar, convocar y presidir las reuniones de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR, en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore a cargo del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N3554] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3554, 9 de mayo de 2018
09 DE MAYO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio-Psico-Social, realizar transferencias público - privadas.
[BO-DS-N3560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3560, 16 de mayo de 2018
16 DE MAYO DE 2018.- Autoriza, la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, y de manera excepcional realizar transferencias público - privadas en especie, para la implementación y ejecución del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.
[BO-DS-N3613] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3613, 11 de julio de 2018
11 DE JULIO DE 2018.- Autoriza al Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, el incremento de las subpartidas de consultorías para realizar actividades sustantivas en materia de Salud Ocupacional a nivel nacional.
[BO-DS-N3664] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3664, 12 de septiembre de 2018
12 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Salud, incrementar las subpartidas de consultorías y realizar transferencias público - privadas.
[BO-DS-N3693] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3693, 18 de octubre de 2018
17 DE OCTUBRE DE 2018.- Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2017, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo, lo cual no deslinda de responsabilidad por la administración directa de los recursos, realizada por sus Máximas Autoridades Ejecutivas.
[BO-DS-N3704] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3704, 31 de octubre de 2018
31 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Salud cubrir los gastos por el tratamiento de radioterapia básica, a favor de los pacientes con cáncer.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N3766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3766, 2 de enero de 2019
02 DE ENERO DE 2019.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2019.
[BO-DS-N3777] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3777, 16 de enero de 2019
16 DE ENERO DE 2019.- Autoriza las acciones necesarias para la realización del 171° Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N3900] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3900, 8 de mayo de 2019
15 DE MAYO DE 2019.- Autoriza a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, para la implementación del Programa de Inclusión Digital:a) El incremento en la gestión 2019, de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”;b) Dotaciones a entidades públicas; yc) Las transferencias público-privadas.
[BO-DS-N4100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4100, 5 de diciembre de 2019
Autoriza la indemnización a los familiares de las personas fallecidas y cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron heridas producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-DS-N4204] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4204, 1 de abril de 2020
Durante el periodo de emergencia sanitaria nacional que implica la implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento del Coronavirus (COVID-19), se exceptúa a los profesionales y trabajadores en salud, de la aplicación del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014 y del Artículo 6 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, vigentes por los incisos n) y r) de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4583] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4583, 15 de septiembre de 2021
Sustituye la Unidad de Apoyo a la Gestión Social – UAGS del Ministerio de la Presidencia, por la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria – UACGS.
[BO-L-N1413] Bolivia: Ley Nº 1413, 17 de diciembre de 2021
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2022.
[BO-DS-N4783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4783, 24 de agosto de 2022
Tiene por objeto: disponer que las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, en el marco de su responsabilidad social corporativa y la política de distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos, transfieran recursos al Tesoro General de la Nación - TGN para financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social; autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, la transferencia de recursos a favor de Entidades Ejecutoras de proyectos de inversión y/o programas de interés social.
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-DS-N4863] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4863, 18 de enero de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y consolidar el apoyo a la producción y comercialización de granos andinos, por lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021.

Derogada por

[BO-L-N1103] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, 25 de septiembre de 2018
25 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2018.

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