Bolivia: Ley Nº 84, 24 de febrero de 2011

LEY DE 23 DE FEBRERO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14 de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Protocolo Complementario y Ampliatorio a los Convenios de Ilo, suscritos entre Bolivia y Perú”, suscrito en la ciudad de Ilo, el 19 de octubre de 2010.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Sonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 84, 24 de febrero de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica el “Protocolo Complementario y Ampliatorio a los Convenios de Ilo, entre Bolivia y Perú”, suscrito en la ciudad de Ilo, el 19 de octubre de 2010.
KeywordsGaceta 230NEC, 2011-02-25, Ley, febrero/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139037
Referencias201103a.lexml
CreadorFdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Sonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.