Bolivia: Ley de reposición económica, por única vez, a las víctimas de suplantación de identidad en el cobro del ex BONOSOL y de la renta dignidad, 20 de enero de 2011

LEY DE 20 DE ENERO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE REPOSICIÓN ECONÓMICA, POR ÚNICA VEZ, A LAS VÍCTIMAS DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN EL COBRO DEL EX BONOSOL Y DE LA RENTA DIGNIDAD

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto de la presente Ley es reponer económicamente y por única vez a las víctimas de suplantación de identidad en el cobro del ex Bonosol y de la Renta Dignidad, en el periodo, comprendido entre el 1 de enero del año 2003 y el 30 de septiembre del año 2010 y cuyas denuncias cursan ante el Viceministerio de Pensiones.

Artículo 2°.- (Monto de la reposición) La reposición económica por única vez será:
De Bs.1.800.- (Un mil novecientos 00/100 Bolivianos), para cada persona cuya identidad fue suplantada en el cobro del ex Bonosol.
De hasta Bs.2.400.- (Dos mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos), para cada persona cuya identidad fue suplantada en el cobro de la Renta Dignidad.

  1. La reposición económica será pagada con recursos del Fondo de la Renta Universal de Vejez - FRUV, de acuerdo a procedimiento a ser establecido en reglamento.

    Disposición transitoria

Artículo transitorio Único.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, y en aplicación del Artículo 25, Numeral 4 de la Ley del Órgano Electoral, podrá suscribir un convenio interinstitucional con el Tribunal Supremo Electoral a objeto de contar con información biométrica actualizada y depurada de los beneficiarios de la Renta Dignidad.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de enero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Juan Luís Gantier Zelada, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de reposición económica, por única vez, a las víctimas de suplantación de identidad en el cobro del ex BONOSOL y de la renta dignidad, 20 de enero de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY DE REPOSICIÓN ECONÓMICA, POR ÚNICA VEZ, A LAS VÍCTIMAS DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD EN EL COBRO DEL EX BONOSOL Y DE LA RENTA DIGNIDAD.
KeywordsGaceta 216NEC, 2011-01-21, Ley, enero/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138966
Referencias201102a.lexml
CreadorFdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Juan Luís Gantier Zelada, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-N966] Bolivia: Decreto Supremo Nº 966, 24 de agosto de 2011
Reglamenta la Ley N° 082, de 20 enero de 2011, de Reposición Económica, por única vez, a las Víctimas de Suplantación de Identidad en el Cobro del Ex Bonosol y de la Renta Dignidad.

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