Artículo 1°.- Se declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia, al Templo “San Juan del Oro”, ubicado en el Municipio de Las Carreras del Departamento de Chuquisaca, por ser expresión viva del arte y la arquitectura colonial de la región de los Cinti.
Artículo 2°.- El Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con las entidades territoriales autónomas correspondientes, en el marco de sus competencias y de acuerdo a la Ley Nº 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, implementarán, normas, políticas y gestiones institucionales, a fin de proteger, conservar, restaurar y promocionar el Templo “San Juan del Oro”.
Norma | Bolivia: Ley Nº 809, 1 de junio de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 01 DE JUNIO DE 2016.- Declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia, al Templo “San Juan del Oro”, ubicado en el Municipio de Las Carreras del Departamento de Chuquisaca, por ser expresión viva del arte y la arquitectura colonial de la región de los Cinti. | ||||
Keywords | Gaceta 863NEC, Ley, junio/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153711 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 863NEC, 201606a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Hugo José Siles Nuñez del Prado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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