Bolivia: Ley Nº 778, 25 de enero de 2016

Ley Nº 778
LEY DE 21 DE ENERO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, concluido en la Haya el 25 de octubre de 1980, encomendándose al Órgano Ejecutivo formalizar la adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a dicho Instrumento Internacional.

Artículo 2°.- al adherirse al Convenio, deberán formularse la siguiente declaración y reservas:

Declaración.El Estado Plurinacional de Bolivia entiende que toda disposición relativa a la edad en el presente Convenio, no se opone a la legislación boliviana que estipula el ejercicio de la Autoridad de la Madre, el Padre o ambos, y la guarda hasta los 18 años de edad.
Reserva.Con relación al Artículo 24 del “Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, los documentos extranjeros anexos a las Solicitudes de Restitución que se presenten en idioma inglés o francés, también deben adjuntar una traducción al castellano realizada por un traductor jurado.
Reserva.Con relación al Artículo 26 del “Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, el Estado Plurinacional de Bolivia no se obliga a asumir gasto alguno que se derive de la participación de un abogado o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la medida que dichos gastos puedan sufragarse por un sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis .
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez diez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Virginia Velasco Condori.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 778, 25 de enero de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario21 DE ENERO DE 2016.- Ratifica el “Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, concluido en la Haya el 25 de octubre de 1980, encomendándose al Órgano Ejecutivo formalizar la adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a dicho Instrumento Internacional.
KeywordsGaceta 829NEC, Ley, enero/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153506
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 829NEC, 201603a.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez diez. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Virginia Velasco Condori.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N401] Bolivia: Ley de celebración de tratados, 18 de septiembre de 2013
Ley de celebración de tratados.
[BO-L-N778] Bolivia: Ley Nº 778, 25 de enero de 2016
21 DE ENERO DE 2016.- Ratifica el “Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, concluido en la Haya el 25 de octubre de 1980, encomendándose al Órgano Ejecutivo formalizar la adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a dicho Instrumento Internacional.

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