Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015

Ley Nº 769
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL
DEL ESTADO GESTIÓN 2016

Capítulo PRIMERO
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2016, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Artículo 2°.- (Presupuesto agregado y consolidado) Se aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, por un importe total agregado de Bs282.884.329.128.- (Doscientos Ochenta y Dos mil novecientos Ochenta y Cuatro Millones Trescientos veinte y nueve mil Ciento Veintiocho 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs217.139.563.218.- (Doscientos diecisiete mil Ciento Treinta y Nueve Millones Quinientos Sesenta y Tres mil Doscientos Dieciocho 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

Artículo 4°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

Capítulo SEGUNDO
Disposiciones específicas

Artículo 5°.- (Procedimiento de contingencias judiciales)

  1. Las obligaciones pecuniarias declaradas por autoridad judicial que cuenten con Sentencia con calidad de cosa juzgada, deberán ser comunicadas por las entidades públicas afectadas o por la autoridad competente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que efectúe la previsión e inscripción presupuestaria en la partida de gasto “Contingencias Judiciales” que se establece anualmente, cuando se trate de recursos del Tesoro General de la Nación.
  2. Para la ejecución del gasto de obligaciones con Sentencia con calidad de cosa juzgada, las entidades públicas deben contar con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros debidamente auditados. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE queda exento de la presentación de Estados Financieros, únicamente en casos de aquellas entidades disueltas o liquidadas.
  3. Las Instituciones Públicas que tienen obligaciones de pago con Sentencia con calidad de cosa juzgada, a ser cubiertas con recursos diferentes al Tesoro General de la Nación, deberán consignar en la partida “Contingencias Judiciales” en sus presupuestos institucionales y asignar recursos en función a su flujo de caja.
  4. Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de estas obligaciones, deben considerar lo establecido en los Parágrafos anteriores, para definir las modalidades de cumplimiento.
  5. Las entidades públicas afectadas con estas obligaciones, son responsables de la tramitación de los procesos judiciales y de la documentación respaldatoria presentada en su solicitud, siendo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas únicamente operativizador de dichas solicitudes.

Artículo 6°.- (Presentación de información e inmovilización de recursos fiscales)

  1. La ejecución presupuestaria mensual de las entidades públicas sobre los recursos, gastos e inversión pública, deben ser enviados a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, hasta el día 10 del mes siguiente.
    En caso de incumplimiento en el envío de la citada información, el Ministerio de Planificación del Desarrollo solicitará con nota al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la inmovilización de las Cuentas Corrientes Fiscales de las entidades que incumplieron con la presentación de ejecución física y financiera de inversión pública en el SISIN WEB.
  2. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales y suspenderá desembolsos a las entidades del sector público, en los siguientes casos:
    1. Por incumplimiento en la presentación de información requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de cualquiera de sus Unidades Organizacionales.
    2. A requerimiento de Autoridad competente.
  3. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales y suspenderá firmas autorizadas de las entidades descentralizadas del nivel central del Estado, en los siguientes casos:
    1. Ante conflicto de titularidad de autoridades.
    2. Por orden de Juez competente.
      Para la habilitación de recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales y firmas autorizadas, el Ministerio cabeza de sector, previo análisis, se pronunciará estableciendo la titularidad de autoridades.

Artículo 7°.- (Seguimiento a proyectos de inversión)

  1. Con el objeto de dinamizar la ejecución de los proyectos de inversión dentro los plazos establecidos y de acuerdo a los límites financieros autorizados, los Ministerios de Estado y el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda a sus atribuciones y competencias, son responsables del seguimiento y evaluación de la ejecución física y financiera de los programas y proyectos, así como del cumplimiento de las metas de ejecución de la inversión programada, que ejecute su entidad y de las entidades públicas que se encuentren bajo su tuición.
  2. La información señalada en el Parágrafo precedente, deberá ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en forma trimestral hasta el día 20 del mes siguiente, a efectos de evaluar la reasignación de recursos, cuando corresponda.

Artículo 8°.- (Disposición de activos remanentes de fideicomisos) Se autoriza al Banco Central de Bolivia a disponer de los activos remanentes de los Fideicomisos de Procedimientos de Solución de la Ex Mutual La Frontera, Ex Mutual Manutata, Ex Mutual Tarija, Ex Mutual del Pueblo y Ex Cooperativa Trapetrol Ltda., que sean transferidos de acuerdo a lo señalado en el Artículo 5 de la Ley Nº 742 de 30 de septiembre de 2015, en los términos, valores, forma y condiciones determinados por su Directorio, mediante Resolución expresa.

Artículo 9°.- (Crédito interno a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE)

  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs12.270.161.994.- (Doce mil Doscientos Setenta Millones Ciento Sesenta y Un mil novecientos Noventa y Cuatro 00/100 Bolivianos), a favor de la Empresa Nacional de Electricidad, en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión para la generación y transmisión en el sector de energía eléctrica orientados a incrementar la capacidad de exportación de energía, o proyectos de generación interna del país o como contraparte de otros proyectos de generación que serán ejecutados por sus empresas subsidiarias o filiales a través de aportes de capital o por ENDE matriz, o por ENDE matriz asociada con sus empresas filiales y subsidiarias. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
  2. En el marco del Parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad, contratar el referido crédito con el Banco Central de Bolivia.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia, para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Empresa Nacional de Electricidad, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia.
  4. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia a favor de la Empresa Nacional de Electricidad.
  5. La Empresa Nacional de Electricidad es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia, en el marco del Parágrafo I del presente Artículo.
  6. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la Empresa Nacional de Electricidad, son de prioridad nacional en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

Artículo 10°.- (Sustitución de garantías)

  1. Las garantías otorgadas por el Tesoro General de la Nación para respaldar los créditos concedidos por el Banco Central de Bolivia a favor de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, serán sustituidas de forma gradual cuando los proyectos financiados con estos créditos se encuentren en funcionamiento.
  2. El Banco Central de Bolivia deberá realizar la sustitución de los Bonos del Tesoro No Negociables emitidos como garantía por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, por la autorización de débito automático de cualquiera de las cuentas que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas posean o adquieran, en las condiciones que determine el referido Ministerio.

Artículo 11°.- (Devolución de notas de crédito fiscal por regalías y participaciones)

  1. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía deberá efectuar la conciliación de créditos resultantes de los pagos por concepto de la Regalía Nacional Complementaria, Regalía Departamental, Regalía Nacional Compensatoria y Participaciones, generados en la aplicación de la normativa vigente hasta antes de la fecha efectiva de los Contratos de Operación.
  2. En caso de existir créditos resultantes a favor de los titulares por el pago de Regalía Nacional Complementaria y Participaciones, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir Notas de Crédito Fiscal de acuerdo a su disponibilidad financiera, previa certificación de los saldos de créditos provenientes de la conciliación, la cual deberá ser elaborada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
  3. Los créditos que resultaren a favor de los titulares por el pago de la Regalía Departamental y Regalía Nacional Compensatoria, serán asumidos por los Gobiernos Autónomos Departamentales correspondientes, previa certificación de los saldos de créditos efectuada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
  4. El presente Artículo será reglamentado mediante Decreto Supremo expreso, propuesto por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 12°.- (Endeudamiento público mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD1.000.000.000.- (Un mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.
  3. Por las características especiales de la operación financiera, la contratación a la que hace referencia el Parágrafo precedente, será realizada mediante invitación directa, la cual permitirá la adjudicación del o los servicios respectivos.
  4. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.
  5. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

Artículo 13°.- (Aporte de capital para el Banco Unión S. A.) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, realizar un aporte de capital al Banco Unión S. A. de hasta Bs139.200.000.- (Ciento Treinta y Nueve Millones Doscientos mil 00/100 Bolivianos), de acuerdo a disponibilidad financiera, destinado al fortalecimiento patrimonial y expansión de operaciones.

Artículo 14°.- (Asignación de recursos para el proyecto y construcción del edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional)

  1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2016, correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41100 “Edificios”, acumulados al cierre de la gestión 2015, inscritos en la Vicepresidencia del Estado y en la Asamblea Legislativa Plurinacional, destinados a la construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asignar los recursos necesarios hasta la conclusión del proyecto y construcción del nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, adicionalmente a los ahorros generados durante las gestiones pasadas.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Planificación del Desarrollo y a la Cámara de Diputados, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias, que incluye Servicios Personales y Consultorías, a objeto de ejecutar el referido proyecto de inversión.

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.- Se modifica el Artículo 67 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, con el siguiente texto:

“I. La ejecución del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, estará a cargo de la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS, la cual del total de las recaudaciones de la gestión, deducirá hasta el 0.5%, para su funcionamiento. Del importe restante, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, suscribir contratos de hasta un 80% con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S. A. para la ejecución de proyectos de instalación de comunicaciones por fibra óptica, radio bases y dotación de servicio de internet para Unidades Educativas; si la empresa no pudiese ejecutar los proyectos de telecomunicaciones señalados, el Ministerio podrá licitar los proyectos entre los operadores de servicios establecidos en el país.
El 20% restante será transferido al Ministerio de Comunicación, para proyectos de inclusión social, del cual se destinará hasta un 75% para Bolivia TV y Red Patria Nueva; y hasta 25% a TV Culturas.
II. Se autoriza a las entidades beneficiarias de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinar hasta un 20% de los recursos que perciban, para gastos de mantenimiento y operaciones. Asimismo, los costos del servicio de internet provisto en las Unidades Educativas con recursos del PRONTIS, serán cubiertos por el mismo Programa por un año a partir del inicio de la provisión del servicio.”

Artículo adicional 2°.- Se incluye en el alcance del inciso c) del Parágrafo IV del Artículo 14 y del Parágrafo X del Artículo 16, de la Ley Nº 614 de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, a la Academia Diplomática Plurinacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Disposición transitoria

Artículo transitorio Único.- Los recursos transferidos por el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS no ejecutados, ni comprometidos por el Ministerio de Comunicaciones y por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S. A., correspondientes a gestiones anteriores a la vigencia de la presente Ley, así como los recursos no transferidos al 31 de diciembre de 2015 a dichas entidades, deberán ser reasignados al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, para el financiamiento de proyectos de instalación de comunicaciones por fibra óptica, radio bases y dotación de servicio de internet para Unidades Educativas.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

Artículo final 2°.- Quedan vigentes para su aplicación:

  1. Artículo 10º de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.
  2. Artículo 7º , 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 28, 33, 42, 43, 46, 47, 50, 53, 56 y 62 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.
  3. Artículo 6º , 11 y 13 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010.
  4. Artículo 5º , 8, 9, 10, 11, 18, 22, 25, 26, 27, 33 y 40 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010.
  5. Disposiciones Adicionales Primera y Sexta de la Ley Nº 111 de 7 de mayo de 2011.
  6. Artículo 13º de la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011.
  7. Artículo 4º , 5, 7, 8, 18, 24, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011.
  8. Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 233 de 13 de abril de 2012.
  9. Artículo 6º , 10 y Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y Décima Tercera de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012.
  10. Artículo 5º , 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012.
  11. Artículo 4º , 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y Disposición Final Única de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013.
  12. Artículo 6º , 7, 9, 11, 12, 17, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 455 de 11 de diciembre de 2013.
  13. Artículo 5º , 6, 7 y 10 de la Ley Nº 550 de 21 de julio de 2014.
  14. Artículo 6º , 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y Disposiciones Adicionales Segunda y Sexta de la Ley Nº 614 de 13 de diciembre de 2014.
  15. Artículo 4º , 7 y 8 de la Ley Nº 742 de 30 de septiembre de 2015.

Artículo final 3°.- El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley.

Disposición derogatoria y abrogatoria

Artículo Único.- Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández, Milton Claros Hinojosa, Marianela Paco Durán.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
KeywordsGaceta 818NEC, Ley, diciembre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153479
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 818NEC, 201603a.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández, Milton Claros Hinojosa, Marianela Paco Durán.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N111] Bolivia: Ley Nº 111, 11 de mayo de 2011
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS.
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-L-N169] Bolivia: Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2011), 9 de septiembre de 2011
Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establece disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-L-N233] Bolivia: Ley Nº 233, 13 de abril de 2012
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE – 2012).
[BO-L-N291] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012), 24 de septiembre de 2012
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012).
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-L-N396] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), 26 de agosto de 2013
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013)
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-L-N550] Bolivia: Ley Nº 550, 23 de julio de 2014
Aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N742] Bolivia: Ley Nº 742, 30 de septiembre de 2015
29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015.
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2641] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2641, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Aprueba la subvención, a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2016, en el marco de la Ley Nº 769, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016.
[BO-DS-N2644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2644, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2016.
[BO-DS-N2649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2649, 13 de enero de 2016
13 DE ENERO DE 2016.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” en Bs7.712.992.- y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs12.275.476.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs19.988.468.-, destinados a la realización del Referendo Constitucional Aprobatorio, a llevarse a cabo el 21 de febrero de 2016.
[BO-DS-N2669] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2669, 3 de febrero de 2016
03 DE FEBRERO DE 2016.- Autoriza a la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs1.423.942.-y 25220 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs865.928.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación” afectando la subpartida 26990 “Otros”, para dar continuidad a la implementación de la Biblioteca del Bicentenario de Bolivia.
[BO-DS-N2673] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2673, 10 de febrero de 2016
10 DE FEBRERO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.296.710.-, financiado con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, para la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, que permita agilizar la recepción, custodia y entrega de las mercancías adjudicadas por la Aduana Nacional.
[BO-DP-N2673] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 2673, 10 de febrero de 2016
10 DE FEBRERO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.296.710.-, financiado con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, para la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, que permita agilizar la recepción, custodia y entrega de las mercancías adjudicadas por la Aduana Nacional.
[BO-DP-N2679] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 2679, 24 de febrero de 2016
24 DE FEBRERO DE 2016.- Modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2493, de 26 de agosto de 2015; y autoriza a la Unidad de Liquidación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas – Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”.
[BO-DP-N2678] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 2678, 24 de febrero de 2016
24 DE FEBRERO DE 2016.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs15.080.-, y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.502.088.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs1.517.168.-, destinados al proceso del Referendo Constitucional Aprobatorio.
[BO-DS-N2678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2678, 24 de febrero de 2016
24 DE FEBRERO DE 2016.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs15.080.-, y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.502.088.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs1.517.168.-, destinados al proceso del Referendo Constitucional Aprobatorio.
[BO-DS-N2679] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2679, 24 de febrero de 2016
24 DE FEBRERO DE 2016.- Modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2493, de 26 de agosto de 2015; y autoriza a la Unidad de Liquidación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas – Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”.
[BO-DS-N2694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2694, 9 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, incrementar las subpartidas 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs8.093.183.- y 46120 “Consultoría en Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs798.369.- a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con Fuente y Organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, para proyectos de continuidad ejecutados en el marco del Plan de Desarrollo Económico Social.
[BO-DS-N2695] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2695, 9 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- Realiza las acciones necesarias para efectivizar el desarrollo de la Cumbre de Justicia y las Pre - Cumbres de Justicia, a celebrarse en los meses de marzo y abril de 2016.
[BO-DS-N2706] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2706, 16 de marzo de 2016
16 DE MARZO DE 2016.- Autoriza a la Orquesta Sinfónica Nacional, entidad descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Culturas y Turismo, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs149.040.- a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiado con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para los conciertos sinfónicos programados en la gestión 2016.
[BO-DS-N2720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2720, 6 de abril de 2016
06 DE ABRIL DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reembolsar el monto de Bs1.569.584,19.-, a la Asociación Internacional de Fomento – AIF, por la declaración de gastos no elegibles del Proyecto “Tierras para el Desarrollo Agrícola – PROTIERRAS” ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
[BO-DS-N2721] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2721, 6 de abril de 2016
06 DE ABRIL DE 2016.- Autoriza al Instituto Nacional de Estadística – INE, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” por Bs1.259.960.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con Fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, para el cierre de actividades del Registro Único de Beneficiarios.
[BO-DS-N2746] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2746, 27 de abril de 2016
27 DE ABRIL DE 2016.- Autoriza la donación de medicamentos, insumos y agua a favor de la hermana República del Ecuador.
[BO-DS-N2740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2740, 27 de abril de 2016
27 DE ABRIL DE 2016.- Modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 2695, de 9 de marzo de 2016 y autorizar al Ministerio de Justicia el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”.
[BO-DS-N2742] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2742, 27 de abril de 2016
27 DE ABRIL DE 2016.- Incrementa la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs1.044.000, proveniente de la Fuente 41 “Transferencias TGN”, Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, para la emisión de una opinión independiente de un especialista profesional internacional, sea ésta persona natural o jurídica, para efectos de un mejor y experto proveer, acerca de las operaciones de compra de bonos y cupones fragmentados, realizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones.
[BO-DS-N2748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2748, 1 de mayo de 2016
01 DE MAYO DE 2016.- Establece el Incremento Salarial para la gestión 2016, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, y sector privado; Establece el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2016 .
[BO-DS-N2755] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2755, 4 de mayo de 2016
04 DE MAYO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs63.030.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, de los cuales Bs23.760.- serán financiados con Fuente y Organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación” y Bs39.270.- con Fuente y Organismo 11-000 “TGN Otros Ingresos”, afectando la subpartida 26990 “Otros” y la partida 25700 “Capacitación del personal”, respectivamente; destinados a la contratación de profesionales especializados que contribuyan a la formación en diplomacia y relaciones internacionales de la Academia Diplomática Plurinacional.
[BO-DS-N2761] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2761, 11 de mayo de 2016
11 DE MAYO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs3.386.200.- a través de un traspaso presupuestario interinstitucional financiado con fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, para el desarrollo de la estrategia de posicionamiento y comercialización del Destino Bolivia en mercados internacionales.
[BO-DS-N2814] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2814, 22 de junio de 2016
22 DE JUNIO DE 2016.- Autoriza la asignación de recursos económicos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Minera Huanuni dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, para el “Proyecto de Desarrollo, Preparación, Mecanización de Labores Mineras e Infraestructura Operativa - Empresa Minera Huanuni”.
[BO-DS-N2810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2810, 22 de junio de 2016
22 DE JUNIO DE 2016.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1638, de 10 de julio de 2013, N° 2041, de 25 de junio de 2014 y Nº 2421, de 24 de junio de 2015.
[BO-DS-N2811] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2811, 22 de junio de 2016
22 DE JUNIO DE 2016.- Aprueba la escala salarial del personal especializado correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.
[BO-DS-N2818] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2818, 29 de junio de 2016
29 DE JUNIO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs160.000.-, financiados con fuente 11 “TGN Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando las subpartidas 22120 “Pasajes al Exterior del País”, 22220 “Viáticos por Viajes al Exterior del País”, 24120 “Mantenimiento y Reparación de Vehículos, Maquinaria y Equipos” y la partida 25500 “Publicidad”, destinado a cubrir la ejecución de las actividades de la Fase II - Revisión de Datos del Registro de Productores de Coca del Trópico de Cochabamba.
[BO-DS-N2820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2820, 1 de julio de 2016
30 DE JUNIO DE 2016.- Autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, financiada con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de Bs28.309.917.-, destinados a mejorar la calidad en la atención y servicio a los contribuyentes.
[BO-DS-N2826] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2826, 6 de julio de 2016
06 DE JULIO DE 2016.- Aprueba el incremento salarial de hasta seis por ciento (6%) para las trabajadoras y los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, que tienen un haber básico menor a Bs15.000.- en la escala vigente, evitando superposiciones de niveles salariales.
[BO-DS-N2824] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2824, 6 de julio de 2016
06 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Comunicación, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs713.124.-, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, destinados a la contratación de veintiún (21) consultores de línea para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
[BO-DS-N2827] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2827, 6 de julio de 2016
06 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Salud, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs603.090.-, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, para el Programa Técnico Operativo en Infraestructura y Equipamiento Médico – PTOIEM.
[BO-DS-N2828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2828, 6 de julio de 2016
06 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs998.000.- financiado con fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 39800 “Otros Repuestos y Accesorios”, destinado a la elaboración del estudio de diseño técnico de preinversión, para la “Construcción Teatro al Aire Libre la Concordia Cochabamba”.
[BO-DS-N2825] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2825, 6 de julio de 2016
06 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs2.808.444,00, financiada con fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 26990 “Otros”, destinados a expandir los servicios y mejorar la calidad de atención en la otorgación de Cédulas de Identidad y Licencias para Conducir.
[BO-DS-N2836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2836, 13 de julio de 2016
13 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs221.400.-, financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinados al seguimiento y evaluación del funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija en el Departamento de Pando .
[BO-RM-235] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 235, 20 de julio de 2016
29 DE JUNIO DE 2016.- Aprobar el Reglamento para la Contratación Directa con Recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, con sus tres Capítulos y quince (15) artículos, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-DS-N2847] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2847, 20 de julio de 2016
20 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs292.431.-, financiando con fuente y organismo 41-111 “Transferencias TGN”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 “Servicios Manuales” en el mismo monto, destinado a la ejecución del componente de Desarrollo Comunitario y Fortalecimiento Institucional – DESCOM-FI del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación Planta Potabilizadora de Agua San Ignacio de Moxos - Beni”, del Programa de Agua y Saneamiento en Áreas Periurbanas – PASAP .
[BO-RM-235-2016] Bolivia: Resolución Ministerial de 20 de julio de 2016
29 DE JUNIO DE 2016.- Aprobar el Reglamento para la Contratación Directa con Recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, con sus tres Capítulos y quince (15) artículos, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-DS-N2848] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2848, 27 de julio de 2016
27 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Educación, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs177.500.-, financiados con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinado a dar continuidad a las actividades del Programa “Profesionalización a Distancia”.
[BO-DS-N2856] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2856, 2 de agosto de 2016
02 DE AGOSTO DE 2016.- Establece de manera excepcional y por única vez mecanismos de apoyo a productores agrícolas de pequeña escala, comunitarios e indígena originario campesinos.
[BO-DS-N2857] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2857, 2 de agosto de 2016
02 DE AGOSTO DE 2016.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 2336, de 22 de abril de 2015; y Facilita la importación de maíz.
[BO-DS-N2862] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2862, 3 de agosto de 2016
03 DE AGOSTO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Justicia el uso de recursos e incremento de la subpartida de “Consultores Individuales de Línea”, con los saldos no ejecutados por la transferencia de recursos aprobada por Decreto Supremo Nº 2695, de 9 de marzo de 2016, para determinar las acciones preliminares que permitan el cumplimiento de lo establecido por la “Cumbre Nacional de Justicia”.
[BO-DS-N2864] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2864, 3 de agosto de 2016
03 DE AGOSTO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs56.920.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, afectando las partidas y subpartidas 22500 “Seguros”, 24300 “Otros Gastos por Concepto de Instalación, Mantenimiento y Reparación”, 22110 “Pasajes al Interior del País” y 26990 “Otros”, para la emisión de la certificación de antecedentes Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género – SIPPASE.
[BO-DS-N2881] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2881, 24 de agosto de 2016
Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs211.190.-, y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.768.881.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 ”Otros” en Bs1.980.071.-, financiados con recursos transferidos por las entidades territoriales autónomas, destinados a la realización del Referendo de Aprobación de Estatutos Autonómicos y de Cartas Orgánicas, que se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2016.
[BO-DS-N2894] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2894, 7 de septiembre de 2016
07 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incrementar las subpartidas 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs1.170.000.- y 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs137.043.-, financiadas con fuente y organismo financiador 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 41200 “Tierras y Terrenos”, para el estudio de pre inversión del proyecto “Construcción Recinto Multipropósito de Frontera HITO BR 94 Tarija”.
[BO-DS-N2895] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2895, 7 de septiembre de 2016
07 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Autoriza la constitución de un fideicomiso para la reactivación operativa y comercial de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
[BO-DS-N2902] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2902, 21 de septiembre de 2016
21 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” en Bs160.000.- y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs904.698.- , a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25500 “Publicidad”, destinado al apoyo de la organización y ejecución de las actividades del Órgano Electoral Plurinacional.
[BO-DS-N2904] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2904, 21 de septiembre de 2016
21 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- En el marco del Decreto Supremo Nº 2210, de 10 de diciembre de 2014, se autoriza al Ministerio de Salud realizar transferencias público-privadas de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado.
[BO-DS-N2906] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2906, 21 de septiembre de 2016
21 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Autoriza la transferencia de recursos y la contratación directa de bienes y servicios, para la realización de la REUNIÓN DE ALTO NIVEL SOBRE TRANSPORTE SOSTENIBLE DE PAÍSES EN DESARROLLO SIN LITORAL.
[BO-DS-N2907] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2907, 21 de septiembre de 2016
21 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Declarar de interés nacional la provisión y abastecimiento de caña de azúcar para la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA.
[BO-DS-N2913] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2913, 27 de septiembre de 2016
27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Autoriza la constitución de un fideicomiso para el otorgamiento de créditos destinados a capital de operaciones y de inversión a personas naturales y/o jurídicas que realicen actividades de recolección, extracción, producción, procesamiento y comercialización de productos forestales maderables y no maderables bajo un manejo integral y sustentable de bosques.
[BO-DS-N2945] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2945, 12 de octubre de 2016
12 DE OCTUBRE DE 2016.- Autoriza a la Empresa Pública Nacional Estratégica, denominada “Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo”, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs1.518.200.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional con fuente de financiamiento 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando determinadas partidas de los grupos de gasto 20000 “Servicios no Personales“ y 30000 “Materiales y Suministros”, destinado a las actividades de organización, estructuración operacional y tecnológica de la empresa.
[BO-DS-N2949] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2949, 12 de octubre de 2016
12 DE OCTUBRE DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Gobierno:a) Transferir bienes e insumos a entidades públicas a través de la Secretaria de Coordinación del CONALTID;b) Incrementar las subpartidas de “Consultores Individuales de Línea” y “Consultorías por Producto”.
[BO-DS-N2944] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2944, 12 de octubre de 2016
12 DE OCTUBRE DE 2016.- Autoriza al Instituto Nacional de Estadística – INE, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” por Bs4.961.001.- (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL UNO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, para realizar la “Encuesta de Hogares” y la “Encuesta de Niñas, Niños y Adolescentes que realizan una actividad laboral o trabajan”.
[BO-DS-N2947] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2947, 12 de octubre de 2016
12 DE OCTUBRE DE 2016.- El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en solidaridad con la hermana República de Haití, autoriza la donación de cuarenta y cinco (45) toneladas de leche y cinco (5) toneladas de arroz.
[BO-DS-N2953] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2953, 19 de octubre de 2016
19 DE OCTUBRE DE 2016.- Autoriza al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” por Bs248.186.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación” en el mismo monto, para dar continuidad a la asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a la víctima de escasos recursos, en las oficinas regionales de La Paz, Cochabamba, Oruro y Santa Cruz.
[BO-DS-N2961] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2961, 26 de octubre de 2016
26 DE OCTUBRE DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs948.600.-, financiada con fuente y organismo 11-000 “TGN - Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 22500 “Seguros”, para realizar el revalúo técnico de activos fijos de esta Cartera de Estado.
[BO-DS-N2962] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2962, 26 de octubre de 2016
26 DE OCTUBRE DE 2016.- autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida de gasto 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs1.920.955,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, en el mismo monto, destinados a cubrir el Estudio de Diseño Técnico de Pre inversión para el Proyecto de Desarrollo Social “Para el Complejo Penitenciario del Departamento de La Paz”.
[BO-DS-N2989] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2989, 23 de noviembre de 2016
23 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs15.000.-, y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs84.980.-, financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinadas al cumplimiento de sus objetivos institucionales.
[BO-DS-N2991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2991, 23 de noviembre de 2016
23 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza al Fondo de Desarrollo Indígena incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs178.977.-, financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos” a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, destinado al cumplimiento de objetivos institucionales.
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-DS-N3390] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3390, 8 de noviembre de 2017
08 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2016, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo, lo cual no deslinda la responsabilidad por la administración directa realizada por sus Máximas Autoridades Ejecutivas.
[BO-L-N1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.
[BO-DS-N3448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3448, 4 de enero de 2018
03 DE ENERO DE 2018.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2018.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N3766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3766, 2 de enero de 2019
02 DE ENERO DE 2019.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2019.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-DS-N4126] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4126, 3 de enero de 2020
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4434, 30 de diciembre de 2020
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-L-N1413] Bolivia: Ley Nº 1413, 17 de diciembre de 2021
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2022.
[BO-DS-N4646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4646, 29 de diciembre de 2021
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022.
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-DS-N4848] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4848, 29 de diciembre de 2022
Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado Gestión 2023.

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