Artículo 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 166, Parágrafo I, de la Constitución Política del Estado y al Acta de Cómputo General de las Elecciones Generales 2014, para la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional, proclámese Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Ayma, y Vicepresidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, al ciudadano Dn.Álvaro Marcelo García Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos, con sesenta y uno punto treinta y seis por ciento (61.36%) en forma directa, en las Elecciones Generales del 12 de octubre de 2014, por un período Constitucional de cinco (5) años, según establece el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- En cumplimiento al Artículo 161, numeral 2, de la Constitución Política del Estado, el juramento de Ley e investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en Solemne Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el 22 de enero de 2015, a horas 09: 00 a. m., con el ceremonial de rigor.
Norma | Bolivia: Proclamación de Presidente y Vicepresidente Constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia, 20 de enero de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 20 DE ENERO DE 2015.- PROCLAMACIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA | ||||
Keywords | Gaceta 720NEC, Ley, enero/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152953 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 720NEC, 201501a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Victor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, Army Claudia Torrez Diez. Fdo. EVO MORALES AYMA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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