Bolivia: Ley transitoria electoral Elecciones Subnacionales 2015, 30 de octubre de 2014

Ley Nº 587
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 2014
ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY TRANSITORIA ELECTORAL ELECCIONES SUBNACIONALES 2015

Artículo Único.-

  1. En el proceso electoral subnacional del año 2015, se aplicarán los criterios de composición y forma de elección utilizados en el proceso electoral de las elecciones de 4 de abril del año 2010, que señalaban las Leyes N° 4021 de 14 de abril de 2009, y N° 002 de 5 de febrero de 2010, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales, en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija, asambleístas regionales de la Región del Chaco Tarijeño, y subgobernadores y corregidores en el Departamento de Beni, conforme a lo siguiente:
    Departamento de Beni. La Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por veintiocho (28) asambleístas departamentales, conforme al siguiente detalle:
    1. Tres (3) asambleístas por cada una de las provincias del Departamento, de los que dos (2) serán por mayoría y uno (1) por minoría en lista completa y cerrada.
    2. Dos (2) asambleístas campesinos.
    3. Dos (2) asambleístas indígenas de los pueblos Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré del Departamento.
      En cada Provincia se elegirá a una o un Subgobernador y en cada Municipio a una o un Corregidor, mediante voto universal, libre, directo y secreto, por simple mayoría en el mismo acto de elección de la Gobernadora o el Gobernador y en listas separadas.
      Departamento de Tarija. La Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por treinta (30) asambleístas departamentales, conforme al siguiente detalle:
    4. Doce (12) asambleístas departamentales elegidos en base al principio de igualdad territorial de las provincias, correspondiendo a cada Provincia elegir a dos (2) asambleístas departamentales por territorio.
    5. Quince (15) asambleístas departamentales por población.
    6. Tres (3) asambleístas departamentales de los pueblos indígena originario campesinos del Departamento: una o un (1) representante del pueblo Guaraní, una o un (1) representante del pueblo Tapiete y una o un (1) representante del pueblo Weenhayek.
    7. Para los incisos a) y b), cuando el número de candidatas y/o candidatos a elegir en la respectiva circunscripción electoral sea superior a uno, la elección y asignación de escaños se sujetará al sistema proporcional, y cuando sea igual a uno se sujetará al sistema de mayoría simple.
      Se elegirán ejecutivas o ejecutivos seccionales de desarrollo como representantes del Órgano Ejecutivo Departamental, en cada uno de los once (11) municipios, por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria, por mayoría simple, en el mismo acto de elección de la Gobernadora o el Gobernador, en listas separadas.
      En caso de ausencia temporal de la o el ejecutivo seccional de desarrollo, la Gobernadora o el Gobernador designará en su reemplazo a la o el funcionario de mayor rango de la representación del Órgano Ejecutivo Departamental en ese Municipio.
      En caso de ausencia definitiva, siempre que no hubiera transcurrido la mitad del mandato, el Tribunal Supremo Electoral convocará a nuevas elecciones, de acuerdo a normativa vigente, caso contrario se aplicará lo estipulado para la ausencia temporal.
      La Autonomía Regional del Chaco del Departamento de Tarija, en tanto se apruebe el Estatuto Autonómico Regional, conformará una Asamblea Regional con nueve (9) asambleístas regionales, de acuerdo al siguiente detalle:
      - Dos (2) asambleístas por cada uno de los municipios que conforman la Región del Chaco Tarijeño, elegidos mediante sufragio universal y voto directo, y bajo el sistema proporcional.
      - Una o un (1) asambleísta por cada uno de los Pueblos Indígena Originario Campesinos de Guaraní, Tapiete y Weenhayek.
      Departamento de Santa Cruz. La Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por veintiocho (28) asambleístas departamentales, de acuerdo a la siguiente fórmula:
    8. Una o un (1) asambleísta territorial por cada una de las quince (15) provincias del Departamento, elegidos por simple mayoría.
    9. Una o un (1) asambleísta de cada uno de los cinco (5) pueblos indígenas del Departamento de Santa Cruz: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Yuracaré-Mojeño.
    10. Ocho (8) asambleístas por población que se asignarán, bajo el sistema proporcional, a las provincias del Departamento.
      Departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí. Las Asambleas Legislativas Departamentales estarán constituidas de acuerdo a la siguiente fórmula:
    11. Los escaños por territorio serán elegidos en circunscripción provincial, por mayoría simple.
    12. Los escaños por población serán elegidos en circunscripción departamental, bajo el sistema proporcional.
    13. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en el Departamento, elegirán directamente a sus Asambleístas.
      La composición y forma de elección de los Órganos Deliberativos Departamentales, está determinada conforme a la siguiente distribución:
      DepartamentoEscaños por TerritorioEscaños por Circunscripción o PoblaciónEscaños IndígenasTotal Asambleístas
      Tarija12151 Guaraní,
      1 Tapiete, y
      1 Weenhayek.
      30
      Santa Cruz1581 Chiquitano,
      1 Guaraní,
      1 Guarayo,
      1 Ayoreo, y
      1 Yuracaré- Mojeño.
      28
      Beni24-2 Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré; y
      2 Campesinos.
      28
      Chuquisaca1092 Guaraní.21
      La Paz20201 Afroboliviano,
      1 Mosetén,
      1 Leco,
      1 Kallawaya, y
      1 Tacana y Araona.
      45
      Cochabamba16161 Yuqui, y
      1 Yuracaré.
      34
      Oruro16161 Chipaya y Murato.33
      Potosí1616-32

      Las representaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en los departamentos, según el cuadro anterior, serán elegidas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, bajo supervisión del Órgano Electoral Plurinacional.
      Se elegirán tanto miembros titulares como suplentes de los Órganos Deliberativos de los Gobiernos Autónomos, bajo los principios de paridad y alternancia.
  2. Las Autonomías Indígena Originario Campesinas que no cuenten con estatutos vigentes, en las elecciones subnacionales del 2015, elegirán autoridades municipales de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, “Ley del Régimen Electoral”, con carácter provisional, hasta la conformación de sus gobiernos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus estatutos.
  3. El Tribunal Supremo Electoral convocará a la elección de ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija, asambleístas regionales de la Región del Chaco Tarijeño, y subgobernadores y corregidores en el Departamento de Beni, de manera conjunta a la convocatoria de autoridades subnacionales, y adecuará sus reglamentos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en lo que corresponda.

    Disposición adicional

Artículo adicional Único.- Se modifica el inciso a) del Artículo 64 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, “Ley del Régimen Electoral”, con el siguiente texto:

“a) Serán elegidas y elegidos en circunscripción única departamental por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.
En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, será elegida la candidatura que logre un mínimo de cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos diez por ciento (10%) en relación a la segunda candidatura más votada.
Si ninguna de las candidaturas obtiene lo previsto en los párrafos precedentes del presente inciso, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos (2) candidaturas más votadas, y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.
La segunda vuelta electoral se realizará con el mismo padrón electoral y con nuevos jurados electorales, dentro el plazo de cuarenta (40) días después de la primera votación.
Si la organización política de cualquiera de las dos fórmulas hasta treinta (30) días antes del día de la votación, hace conocer por escrito al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a participar en la segunda vuelta, no se realizará la segunda vuelta electoral. Si la organización política de cualquiera de las dos (2) fórmulas, declina su participación en un plazo menor a treinta (30) días, el Tribunal Supremo Electoral sancionará a dicha organización política de acuerdo a Ley y Reglamento del Tribunal Supremo Electoral. En ese caso, será proclamada Gobernadora o Gobernador la candidatura de la otra fórmula.”


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Carlos Aparicio Vedia.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Fdo. ALVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley transitoria electoral Elecciones Subnacionales 2015, 30 de octubre de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario30 DE OCTUBRE DE 2014.- LEY TRANSITORIA ELECTORAL ELECCIONES SUBNACIONALES 2015
KeywordsGaceta 693NEC, Ley, octubre/2014
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152810
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 693NEC, 201411a.lexml
CreadorFdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Carlos Aparicio Vedia. Fdo. ALVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N26] Bolivia: Ley del Régimen Electoral, 30 de junio de 2010
Ley del régimen electoral
[BO-L-N587] Bolivia: Ley transitoria electoral Elecciones Subnacionales 2015, 30 de octubre de 2014
30 DE OCTUBRE DE 2014.- LEY TRANSITORIA ELECTORAL ELECCIONES SUBNACIONALES 2015

Referencias a esta norma

[BO-L-N693] Bolivia: Ley Nº 693, 18 de mayo de 2015
18 DE MAYO DE 2015.- Complementa la Ley N° 587 de 30 de octubre de 2014, incorporando la Disposición Final Única.
[BO-DS-N2386] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2386, 2 de junio de 2015
31 DE MAYO DE 2015.- Cumplimiento a la Disposición Final Única de la Ley N° 587, de 30 de octubre de 2014, incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 693, de 18 de mayo de 2015, en solemne Sesión, se tomará el juramento de posesión a los Gobernadores electos, en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, el día 31 de mayo de 2015.

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