Artículo 1°.- (Marco constitucional y objeto) En el marco de los Artículos 390, 391 y 392 de la Constitución Política del Estado, se crea el Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable (ININCIABO-DS), como entidad autárquica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuyo objeto es la generación de conocimiento estratégico para la toma de decisiones de las políticas, programas y proyectos para el desarrollo sustentable de la amazonía boliviana.
Artículo 2°.- (Funciones)
Artículo 3°.- (Sede y ámbito)
Artículo 4°.- (Incentivo a la investigación) El Órgano Ejecutivo, por medio del Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, promocionará programas de Becas de estudio en el interior y exterior del país, sobre desarrollo sustentable de regiones amazónicas, gestión de recursos naturales, ciencias ambientales y biológicas.
Artículo 5°.- (Recursos financieros) Para el cumplimiento del objeto, funciones y finalidades, el Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
Artículo 6°.- (Control fiscal de recursos financieros) Todos los recursos financieros obtenidos por el Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, sin importar su naturaleza, están sujetos al control fiscal establecido en la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de junio de 1990.
Artículo 7°.- (Composición) El Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, estará conformado por un Consejo de Investigadores Científicos, integrado por cuatro miembros de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación científica. Uno designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, uno designado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, uno designado por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, y uno designado por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. El representante designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, presidirá el Consejo.
Artículo 8°.- (Informes anuales) El Consejo de Investigadores Científicos, cumplirán funciones permanentes en la sede del Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, elevarán informes anuales de todas las actividades de investigación, gestión y estado de situación de la amazonía boliviana, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al Órgano Ejecutivo, a los Gobiernos Autónomos Departamentales de Pando, Beni y La Paz, y a las universidades públicas de los departamentos con cualidad amazónica.
Artículo 9°.- (Personal)
Artículo 10°.- (Unidad de Informática, Biblioteca y Archivo) Una Unidad de Informática, Biblioteca y Archivo se ocupará del registro, archivo y mantenimiento de todos los trabajos científicos elaborados y en proceso de elaboración; así como de la publicación y difusión de todo trabajo de investigación del Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable.
Artículo final 1°.- La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, en el plazo de seis (6) meses a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo final 1°.- El Consejo de Investigadores Científicos del Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable, en el plazo de sesenta (60) días luego de su posesión, dictará el Reglamento Interno de Funcionamiento y toda normativa interna necesaria.
Artículo Único.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de creación del Instituto de Investigaciones Científicas de la Amazonía Boliviana para el Desarrollo Sustentable (ININCIABO-DS)., 7 de octubre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 03 DE OCTUBRE DE 2014.- LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA AMAZONÍA BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (ININCIABO-DS). | ||||
Keywords | Gaceta 684NEC, Ley, octubre/2014 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152734 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 684NEC, 201411a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Marcelo E. Antezana Ruíz, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, José Antonio Zamora Gutiérrez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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