Artículo 1°.- Declárese Patrimonio Cultural del pueblo boliviano, al Festival Nacional de la Canción Boliviana “Aquí Canta Bolivia”, con sede en el Departamento de Oruro.
Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas y Turismo, coordinará con el Comité Organizador, la promoción y difusión a nivel nacional del Festival. El Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en el marco de sus competencias y en coordinación con el Consejo Departamental de Cultura de Oruro, conformarán el Comité Organizador del Festival.
Artículo Único.- Queda abrogada la Ley Nº 2988 de 24 de febrero de 2005.
Norma | Bolivia: Ley Nº 500, 18 de febrero de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara Patrimonio Cultural del pueblo boliviano, al Festival Nacional de la Canción Boliviana “Aquí Canta Bolivia”, con sede en el Departamento de Oruro. | ||||
Keywords | Gaceta 618NEC, Ley, febrero/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/151266 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 618NEC, 201403e.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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