Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010

Ley Nº 050
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE- 2010)

Artículo 1°.- (Presupuesto modificado agregado y consolidado 2010) Se aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010, por un importe total agregado de Bs 8.137.429.962.- (Ocho mil Ciento Treinta y siete Millones Cuatrocientos veinte y nueve mil novecientos Sesenta y Dos 00/100 Bolivianos) y un consolidado de Bs 5.484.610.122.- (Cinco mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Millones Seiscientos Diez mil Ciento Veintidós 00/100 Bolivianos), según Anexo I.

Artículo 2°.- (Traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, a efectuar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales en el gasto corriente y de inversión, según Anexos II y III.

Artículo 3°.- (Destino de las transferencias extraordinarias) Las asignaciones extraordinarias efectuadas con recursos del Tesoro General de la Nación a entidades del sector público, deberán ser ejecutadas exclusivamente para el fin autorizado; en ningún caso, podrán ser reasignadas a otro tipo de gastos.

Artículo 4°.- (Fideicomisos) Se modifica el inciso b) del Artículo 39 de la Ley que aprueba el PGE 2010, con el siguiente texto:

“b) Son responsables por los recursos públicos constituidos en fideicomiso, la entidad fideicomitente y la entidad encargada de la política sectorial, debiendo esta última efectuar seguimiento y control sistemático al cumplimiento de la finalidad prevista en el acto constitutivo y en las disposiciones legales que lo fundamentaron, así como emitir directrices y lineamientos respecto a los fideicomisos constituidos por entidades bajo su dependencia o tuición y sobre aquellos cuyo objeto o finalidad se encuentren en el marco de sus competencias.”

Artículo 5°.- (Gastos del fideicomiso del fondo de fortalecimiento de empresas) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la entidad 99 - Tesoro General de la Nación, transferir recursos al Banco de Desarrollo Productivo S. A. M., para los gastos de la administración y custodia de los bienes muebles e inmuebles emergentes del fideicomiso del Fondo de Fortalecimiento de Empresas - FFE, constituido de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27385 de 20 de febrero de 2004.

Artículo 6°.- (Recursos para la reconstrucción, seguridad alimentaria y apoyo productivo) Se modifica el Artículo 59 de la Ley que aprueba el PGE 2010, por el siguiente texto:

“I. Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia (BCB), en el marco del Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos, a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Banco Central de Bolivia, adecuar el Contrato de Crédito al sector público SANO 043/2008 a lo señalado en el parágrafo I del presente Artículo.”

Artículo 7°.- (Cumplimiento de plazos de desembolso en créditos externos) Las Entidades Ejecutoras responsables de la ejecución de recursos provenientes de créditos externos, deberán asegurar que los términos y plazos para desembolsos de recursos, se adecúen a lo establecido en los Contratos de Préstamo. Todo costo adicional emergente de prórroga en el plazo del desembolso, será asumido con cargo a recursos específicos en el presupuesto de cada entidad ejecutora.

Artículo 8°.- (Crédito interno del Banco Central de Bolivia a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE)

  1. En el marco del Artículo 41 de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) - Gestión 2010, se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB, otorgar a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE un crédito extraordinario de hasta Bs5.715.400.000.- (Cinco mil novecientos Quince Millones Cuatrocientos mil 00/100 Bolivianos) en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión productiva y/o realizar aportes de capital a sus empresas subsidiarias, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
  2. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el numeral 10, parágrafo I del Artículo 158 y 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la ENDE, contratar el crédito referido precedente con el BCB.
  3. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el BCB, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la ENDE son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

Artículo 9°.- (Crédito interno del Banco Central de Bolivia a favor de la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA)

  1. En el marco de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) - Gestión 2010, se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB otorgar a la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA un crédito extraordinario de hasta Bs1.254.600.000 (Un mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos mil 00/100 Bolivianos) en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión productiva, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
  2. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el numeral 10, parágrafo I del Artículo 158 y 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la EASBA, contratar el crédito referido precedente con el BCB.
  3. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el BCB que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la EASBA, son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

Artículo 10°.- (Recursos del crédito aprobado en el marco de la Ley del PGN 2009 a favor de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH) De los recursos provenientes y autorizados en el Artículo 46 de la Ley del PGN 2009, se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB otorgar a favor de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH un crédito extraordinario del equivalente en Bolivianos de hasta Bs2.091.000.000.- (Dos mil Noventa y Un Millones 00/100 Bolivianos) en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión, en el área de industrialización de hidrocarburos y devolución de los recursos transferidos en el marco del Decreto Supremo Nº 613 de 25 de agosto de 2010; para lo cual, se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el numeral 10, parágrafo I del Artículo 158 y 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la EBIH, contratar el crédito referido en el presente Artículo.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el BCB, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la EBIH son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

Artículo 11°.- (Otras inversiones) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar, a nombre del Tesoro General de la Nación, inversiones en el capital de entidades financieras y otras empresas en las que el Estado ya tiene participación accionaria con el objeto de ampliar la misma en la perspectiva del control pleno e independiente, para el cumplimiento de la Constitución Política del Estado.

Artículo 12°.- (Subvención a las universidades públicas) Se modifica el Artículo 32 de la Ley del PGE 2010, con el siguiente texto:

“Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, otorgar un incremento del 2% en la Subvención Ordinaria correspondiente a la gestión 2010, para las Universidades Públicas del país; exceptuando a la Universidad Pública de El Alto, Universidad Nacional Siglo XX y Universidad Amazónica de Pando, las cuales se beneficiarán con un 6,7% cada una.”

Artículo 13°.- (Compensacion por eliminación de ingresos en títulos de bachiller) Se autoriza a las Universidades Públicas del país, reponer el costo de la emisión de Diplomas de Bachiller con sus recursos del IDH, considerando para el cálculo, el costo del diploma de bachiller establecido en sus respectivos aranceles, registrados al 31 de diciembre de 2009 de cada Universidad Pública; y la certificación del Ministerio de Educación de los diplomas emitidos para los bachilleres de la gestión 2009, en el marco del Decreto Supremo Nº 265 de 26 de agosto de 2009. Siendo responsabilidad del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana - CEUB, la remisión de la información al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debidamente respaldada.

Artículo 14°.- (Débito automático) Se incorpora el inciso e), al Artículo 29 de la Ley del PGE 2010, con la siguiente redacción:

“e) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales afectados por la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 031/2010 de 2 de junio de 2010 emitida por el Ministerio de Autonomía, que establece los factores de distribución de los municipios de nueva creación; previa conciliación entre los municipios involucrados y a solicitud del municipio beneficiario, canalizado a través del Ministerio de Autonomía”.

Artículo 15°.- (Saldos de caja y bancos) Los Gobiernos Autónomos Departamentales, podrán utilizar saldos de Caja y Bancos financiados con Regalías, IEHD y FCD hasta alcanzar el monto que corresponde al 15%, destinado a gastos de funcionamiento en el Presupuesto Aprobado 2010, cuando el monto transferido resulte menor, como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 17 de Transición para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales.

Artículo 16°.- (Rendimiento de inversiones de las reservas internacionales del Banco Central de Bolivia) Se modifica el Artículo 58 de la Ley del PGE 2010, con el siguiente texto:

“I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, transferir al Tesoro General de la Nación, parte de los recursos provenientes del rendimiento de las inversiones de las Reservas Internacionales generadas en la gestión 2010, para el financiamiento de programas sociales implementados por el Órgano Ejecutivo, a requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II A efectos del cumplimiento del parágrafo precedente, se exceptúa al BCB de la aplicación del Artículo Nº 75 de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995, en lo que se refiere al destino de los recursos.”

Artículo 17°.- (Extinción de la deuda de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación)

  1. Mientras no concluya el plazo de vigencia de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas continuará debitando las cuotas correspondientes a la deuda que mantiene con el Tesoro General de la Nación, emergente del Convenio de Cancelación de Deuda suscrito en fecha 10 de diciembre de 1997 y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 26848 de 20 de noviembre de 2002, en función al Cronograma de Pagos vigente.
  2. al cierre definitivo de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, se extinguirá la obligación señalada en el parágrafo anterior.

Artículo 18°.- (Transferencias público - privadas) Se modifican los incisos a) y d), y se incluyen los incisos e) y f) en el Artículo Nº 44 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, con el siguiente texto:

“a) Se autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.
d) Las organizaciones económico - productivas, organizaciones territoriales, pueblos y comunidades indígenas, originarios y campesinas, en su calidad de beneficiarias finales, deben informar a la entidad otorgante sobre el uso y destino de los recursos públicos, y a su vez la entidad otorgante debe registrar la ejecución de los recursos en los sistemas de información correspondientes, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), así como del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD).
e) Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar transferencias de recursos públicos, a los beneficiarios referidos en el inciso a) del presente Artículo, para el pago de mano de obra por construcción de viviendas sociales, la adquisición de terrenos, para la construcción de viviendas sociales en terrenos estatales, comunales o privados y para el mejoramiento de viviendas sociales ya sea de forma directa o para el pago de mano de obra, para lo cual deberá contar con reglamentación específica.
f) Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, realizar transferencias de recursos públicos a los beneficiarios por concepto de pago del “Bono Juana Azurduy”.

Artículo 19°.- (Exención de la aplicación de los artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042) En el marco de lo dispuesto por los Artículos 8,9 y 10 de la presente Ley, se libera a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA, Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH, y a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria.

Artículo 20°.- (Exención de la aplicación del artículo 5 de la Ley Nº 2042) Se exime a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL de la aplicación del Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, para el inicio de procesos de contratación, condicionadas al financiamiento del proponente.

Artículo 21°.- (Autorización para modificar el contrato de préstamo) Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y al Banco Central de Bolivia, adecuar el Contrato de Préstamo vigente, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 10 de la presente Ley.

Artículo 22°.- (Presupuesto de funcionamiento de la Universidad Pública de El Alto)

  1. Conforme al Artículo 3 de la Ley Nº 2556 de 12 de noviembre de 2003, el presupuesto de funcionamiento anual de la Universidad Pública de El Alto, será financiado con las siguientes fuentes:
    1. Asignación directa del Tesoro General de la Nación del 0.35% (Cero Treinta y Cinco por Ciento) del 75% (Setenta y Cinco por Ciento) de la recaudación en efectivo de los siguientes tributos: Impuesto al Valor Agregado, Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, Impuesto a las Transacciones, Impuesto a los Consumos Específicos, Gravamen Aduanero, Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, e Impuesto a las Salidas al Exterior. Para efectos de aplicación de la Coparticipación Tributaria, la Universidad Mayor de San Andrés será la beneficiaria en el Departamento de La Paz en la gestión 2010.
    2. Los ingresos propios.
    3. Cooperación Internacional.
    4. Legados y donaciones.
  2. En el plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, las Universidades Públicas del Departamento de La Paz presentarán un acuerdo sobre la coparticipación tributaria, el cual será incluido en el presupuesto General del Estado de la Gestión 2011.

Artículo 23°.- (Cesión de terrenos)

  1. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria adjudicará a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA, las tierras fiscales necesarias para el desarrollo de las actividades de la Empresa. Por tratarse de una Empresa Pública Nacional Estratégica, la adjudicación será realizada a título oneroso y a valor de mercado, sin concurso público calificado.
  2. El Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz cederá el derecho propietario de los terrenos ubicados en el sector Porvenir hoy denominado Huayna Chuquiago a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA, con el fin exclusivo de la construcción de infraestructura de la EASBA y el cultivo de la caña de azúcar y otros productos agroindustriales. La transferencia legal de los predios se realizará en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la publicación de la presente Ley.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abroga la Ley Nº 3546 de 28 de noviembre de 2006.
    Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diez años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez., Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
KeywordsGaceta 180NEC, 2010-10-11, Ley, octubre/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138676
ReferenciasGaceta 180NEC,2010-10-11, ncpe.lexml
CreadorFdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes. Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez., Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-L-3546] Bolivia: Ley Nº 3546, 28 de noviembre de 2006
Se declara de Prioridad Nacional la construcción del Complejo Agroindustrial de San Buenaventura, teniendo como base la implementación del Ingenio Azucarero del Norte Paceño

Véase también

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-26848] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26848, 20 de noviembre de 2002
Disponer la subrogación por parte del Tesoro General de la Nación, de la deuda pública externa de ENTB.
[BO-L-2556] Bolivia: Ley Nº 2556, 12 de noviembre de 2003
Se modifica el Artículo 1° de la Ley N° 2115 de 5 de septiembre de 2000 (UPEA)
[BO-DS-27385] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27385, 20 de febrero de 2004
Constituir e instrumentar el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Empresas .
[BO-DS-29453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29453, 22 de febrero de 2008
Crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establece su marco institucional, y las normas para su administración, ejecución y control.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 265, 26 de agosto de 2009
Garantiza la otorgación de Diplomas de Bachiller con carácter gratuito y de manera inmediata, a los estudiantes que culminen sus estudios del nivel secundario en todos los establecimientos públicos, privados y de convenio del país en cumplimiento y aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 3991, de 18 de diciembre de 2008.
[BO-L-N17] Bolivia: Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, 24 de mayo de 2010
Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
[BO-DS-N613] Bolivia: Decreto Supremo Nº 613, 25 de agosto de 2010
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de hasta Bs34.850.000, en el Banco Unión S.A., como fiduciario.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N677] Bolivia: Decreto Supremo Nº 677, 20 de octubre de 2010
Establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de azúcar por INSUMOS-BOLIVIA y autoriza la contratación por excepción y el despacho inmediato de mercaderías en administraciones aduaneras interiores y de frontera, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010. Asimismo, crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS-BOLIVIA.
[BO-DS-N700] Bolivia: Decreto Supremo Nº 700, 17 de noviembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad Ejecutora del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche” dependiente del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, realizar transferencias público - privadas en efectivo y/o especie, para la ejecución del Programa en el marco de la normativa legal vigente.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-DS-N733] Bolivia: Decreto Supremo Nº 733, 8 de diciembre de 2010
Reglamenta la aplicación de los incisos a) y e) del Artículo 18 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, que aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, con relación a las transferencias público - privadas.
[BO-DS-N736] Bolivia: Decreto Supremo Nº 736, 9 de diciembre de 2010
Establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos por la importación del citado producto. Asimismo, autoriza a INSUMOS-BOLIVIA, la compra e importación bajo contratación por excepción de maíz duro amarillo, así como su comercialización en mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N770] Bolivia: Decreto Supremo Nº 770, 17 de enero de 2011
Asigna recursos adicionales a los dispuestos en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Asimismo, amplia la vigencia del plazo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0671, de 13 de octubre de 2010, para el diferimiento del Gravamen Arancelario a la importación de azúcar.
[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-DS-N787] Bolivia: Decreto Supremo Nº 787, 4 de febrero de 2011
Autoriza la asignación de recursos adicionales a los dispuestos por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importación de azúcar, bajo la modalidad por excepción. Incrementa los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria establecido en el Decreto Supremo N° 0677. Asimismo, Autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la reutilización de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
[BO-DS-N808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 808, 2 de marzo de 2011
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0338, de 21 de octubre de 2009.
[BO-DS-N810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 810, 2 de marzo de 2011
Asigna recursos adicionales a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0736 de 9 de diciembre de 2010 para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo, ampliando su alcance para la compra, importación y comercialización de sorgo en grano.
[BO-DS-N881] Bolivia: Decreto Supremo Nº 881, 18 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a favor de INSUMOS-BOLIVIA, por Bs8.724.217, con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-DS-N932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 932, 6 de julio de 2011
Autoriza al Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, realizar transferencias público-privadas, para la ejecución de proyectos aprobados en el marco del Programa “Bolivia Cambia” financiados con recursos establecidos en el Decreto Supremo N° 0913, de 15 de junio de 2011, y otros cuyo financiamiento provenga de diferentes fondos.
[BO-DS-N948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 948, 5 de agosto de 2011
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía el incremento de la subpartida 25220 “Consultores de Línea”. Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Lámparas Fluorescentes Compactas – LFC. Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energía para el Programa de Eficiencia Energética; asimismo, autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía realizar transferencias público - privadas de Lámparas Fluorescentes Compactas – LFC.
[BO-DS-N1001] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1001, 5 de octubre de 2011
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los Ministerios de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de Justicia y de Desarrollo Productivo y Economía Plural; así como al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, realizar transferencias público - privadas a favor de la Asamblea del Pueblo Guaraní – APG
[BO-DS-N1045] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1045, 16 de noviembre de 2011
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz a realizar transferencias público - privadas a efectos de ejecutar la compensación financiera establecida en el Artículo 119 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-DS-N1134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1134, 8 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.
[BO-L-N291] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012), 24 de septiembre de 2012
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012).
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1845] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1845, 24 de diciembre de 2013
Modifica la Disposición Adicional Única deí Decreto Supremo Na 1530, de 15 de marzo de 2013.
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-DS-N797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 797, 8 de abril de 2016
06 DE ABRIL DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo N° 3540/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 9 de marzo de 2016, por un monto de hasta US$178.570.000.-, para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Infraestructura Vial de Apoyo al Desarrollo y Gestión de la Red Vial Fundamental II”.
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-L-N1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-L-N1413] Bolivia: Ley Nº 1413, 17 de diciembre de 2021
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2022.
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Derogada por

[BO-L-N169] Bolivia: Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2011), 9 de septiembre de 2011
Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establece disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público.

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