Bolivia: Modificación de la Ley de Pensiones, 7 de noviembre de 2013

Ley Nº 430
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES

Capítulo ÚNICO

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto modificar los Límites Solidarios mínimos y máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones.

Artículo 2°.- (Modificación) Se modifican los Artículos 17 y 131 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones, con la siguiente redacción:

“Artículo 17.(PORCENTAJE REFERENCIAL).
Densidad de Aportes en añosLímite Solidario Mínimo (Bs.)Límite Solidario Máximo (Bs.)
10560
11608
12656
13704
14752
15800
16830972
178601.144
188901.316
199201.488
209501.660
211.0001.786
221.0501.912
231.1002.038
241.1502.164
251.2002.290
261.2202.372
271.2402.454
281.2602.536
291.2802.618
301.3002.700
311.3202.800
321.3402.900
331.3603.000
341.3803.100
35 o más1.4003.200

I. El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado en función a su Densidad de Aportes, es el siguiente:
Densidad de Aportes en añosPorcentaje Referencial
1656%
1757%
1858%
1959%
2060%
2161%
2262%
2363%
2464%
2565%
2666%
2767%
2868%
2969%
3070%
3170%
3270%
3370%
3470%
35 o más70%

II. El Porcentaje Referencial se aplica al Referente Salarial Solidario.”
“Artículo 131.(LÍMITES SOLIDARIOS). Los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que se pagará a los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico en función a su Densidad de Aportes, detallados a continuación:
Densidad de Aportes en añosLímite Solidario Mínimo (Bs.)Límite Solidario Máximo (Bs.)
10560
11608
12656
13704
14752
15800
168301.204
178601.608
188902.012
199202.416
209502.820
211.0002.914
221.0503.008
231.1003.102
241.1503.196
251.2003.290
261.2203.432
271.2403.574
281.2603.716
291.2803.858
301.3004.000
311.3204.000
321.3404.000
331.3604.000
341.3804.000
35 o más1.4004.000

El Órgano Ejecutivo podrá actualizar cada cinco (5) años, los montos correspondientes a los Límites Solidarios establecidos en la presente Ley.”

Artículo 3°.- (Alcance) Las modificaciones de la presente Ley se aplicarán a partir de su publicación, tanto a las nuevas solicitudes de pensión como a aquellas en curso de adquisición. Para aquellas pensiones en curso de pago, su aplicación se sujetará al plazo y procedimiento a determinarse mediante Reglamento.

Disposición transitoria

Artículo transitorio Único.- La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, deberá regular la presente Ley determinando el plazo y procedimiento.


Remítase a la Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Galo Silvestre Bonifaz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Modificación de la Ley de Pensiones, 7 de noviembre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificación de la Ley de Pensiones
KeywordsGaceta 580NEC, Ley, noviembre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143645
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 580NEC, 201312a.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Galo Silvestre Bonifaz. Fdo. EVO MORALES AYMA, Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES

Referencias a esta norma

[BO-L-N985] Bolivia: Ley Nº 985, 24 de octubre de 2017
24 DE OCTUBRE DE 2017.- Modifica los Límites Solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, modificados a través de la Ley N° 430 de 7 de noviembre de 2013.

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