Bolivia: Ley de distribución de escaños entre departamentos, 7 de octubre de 2013

Ley Nº 421
LEY DE 07 DE OCTUBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS

Artículo 1°.- (Modificaciones a la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010) Se modifican los Artículos 50. I incisos d) y e); 56. I, 57. I y 60. I de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral, según el siguiente contenido:

“Artículo 50.(CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES).
I.
d) Circunscripciones uninominales para diputadas y diputados uninominales, definidas por Ley.
e) Circunscripciones especiales para diputadas y diputados indígena originario campesinos, definidas por Ley.
ARTÍCULO 56.- (COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS)
I. La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se compone de ciento treinta (130) miembros, de acuerdo con la siguiente distribución departamental:
DepartamentoEscaños
La Paz29
Santa Cruz28
Cochabamba19
Potosí13
Chuquisaca10
Oruro9
Tarija9
Beni8
Pando5

ARTÍCULO 57.- (DE LA DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS)
I. Se establece la siguiente distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales en cada uno de los departamentos del país:
DepartamentoEscaños departamentoEscaños uninominalesEscaños plurinominalesEscaños de circunscripciones especiales
La Paz2914141
Santa Cruz2814131
Cochabamba19991
Potosí13760
Chuquisaca10550
Oruro9441
Tarija9441
Beni8431
Pando5221
TOTAL13063607

ARTÍCULO 60.- (ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS UNINOMINALES)
I. Para la elección de diputadas y diputados en circunscripciones uninominales, el Tribunal Supremo Electoral establecerá circunscripciones electorales que se constituirán en base a la población y extensión territorial, y deberán tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial y no trascender los límites departamentales.”

Artículo 2°.- (Modificaciones e incorporación a la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010) Se modifica el Parágrafo II e incorpora el Parágrafo III al Artículo 56 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral, según el siguiente contenido:

“II. Para la distribución de los ciento treinta (130) escaños entre los nueve departamentos, se establece el siguiente procedimiento:
1. Asignación Mínima de Escaños a los Departamentos con Menor Población. Para asignar escaños a los departamentos con menor población, se adopta la siguiente metodología:
a) Se establece una línea base para identificar a los departamentos que tienen menor población y aquellos con mayor número de habitantes, para este cometido se recurre a la medida estadística de tendencia central, denominada media aritmética y que por regla general cuando se trabaja con población se conoce como media poblacional.
b) Se determina también, la media poblacional de los departamentos con: i) mayor cantidad de habitantes y, ii) menor población. al igual que en el punto anterior, se recurre a la estadística para este cálculo.
c) Se encuentra la razón electoral, que relaciona la media poblacional de los departamentos con mayor cantidad de habitantes, con la media poblacional de los departamentos con menor población.
d) Se vincula el número de escaños totales a distribuir (130) con la razón electoral, operación que permite calcular la cantidad de escaños que se debe asignar a los departamentos con menor población.
e) Se divide la cantidad de escaños obtenidos mediante la relación anterior, entre los departamentos con menor población. El resultado viene a constituir el número de escaños que corresponde a cada uno de los departamentos con menor cantidad de habitantes. Para la asignación de escaños a cada departamento, se toma en cuenta el número entero del cociente y si éste viniera acompañado de decimal o fracción, conforme al resultado del algoritmo matemático, se aplica la regla del redondeo a la distribución departamental.
2.- Asignación Mínima de Escaños a los Departamentos con Menor Grado de Desarrollo Económico. Para asignar escaños a los departamentos con menor grado de desarrollo económico, se adopta la siguiente metodología:
a) Se identifica los números índices y se los relaciona con los datos que se tiene: el Índice de Desarrollo Humano (IDH) de Bolivia como índice sub-cero y el Índice de Desarrollo Humano (IDH) del Departamento con menor Índice de Desarrollo Humano como índice sub-uno.
b) Se determinan dos factores de ponderación expresado en términos cuantitativos. El primer factor está conectado con la cantidad total de escaños y el segundo con el resto de curules resultantes de la primera asignación por menor población.
c) Se relacionan, en la fórmula, los números índices con los factores de ponderación. En el numerador el Índice de Desarrollo Humano (IDH) de Bolivia, con el factor, y en el denominador el menor Índice de Desarrollo Humano (IDH) departamental, con el factor. El resultado viene a constituir la cantidad de escaños a ser asignados al o los departamentos con menor grado de desarrollo económico. Dependiendo de este resultado, corresponderá distribuir escaños a uno o más departamentos. Para la asignación de escaños al o los departamentos, se toma en cuenta el número entero del cociente y si éste viniera acompañado de decimal o fracción, conforme al resultado del algoritmo matemático, se aplica la regla del redondeo a la distribución departamental.
Asignación de Escaños por el Principio de Proporcionalidad. En cada Departamento se asigna escaños de acuerdo al sistema proporcional de la siguiente forma:
a) Se considera el número de habitantes que tiene cada Departamento.
b) Se divide la población de cada uno de los departamentos, sucesivamente entre los divisores compuestos por números naturales (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, etc.) en forma correlativa y continua, hasta distribuir el resto de escaños existentes después de la aplicación del principio de equidad.
c) Se ordenan de mayor a menor, los cocientes electorales obtenidos de la operación divisoria, hasta cubrir la cantidad de escaños totales, que quedan después de asignar los mismos por el principio de equidad, a los respectivos departamentos.
d) Se asigna a cada Departamento, la cantidad proporcional de escaños que matemáticamente el corresponde.
III. Esta composición será modificada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de un nuevo censo nacional de población.”

Disposición derogatoria

Artículo Único.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de distribución de escaños entre departamentos, 7 de octubre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de distribución de escaños entre departamentos
KeywordsGaceta 569NEC, Ley, octubre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143277
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 569NEC, 201310b.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N26] Bolivia: Ley del Régimen Electoral, 30 de junio de 2010
Ley del régimen electoral

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