Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales - ATE y Contratos Mineros, en función al carácter estratégico y de interés público de los recursos naturales, previa verificación de la inexistencia de la implementación o del desarrollo de actividades mineras.
Artículo 2°.- (Pérdida de derechos en áreas sin desarrollo de actividades mineras) Los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales - ATE y Contratos sobre recursos naturales mineros serán revertidos ante la inexistencia verificada de actividades mineras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 3°.- (Verificacion de la actividad minera)
Artículo 4°.- (Áreas de los derechos revertidos) Los derechos mineros revertidos a consecuencia de la inexistencia de actividades mineras prevista en la presente Ley, podrán ser asignados a los distintos actores productivos mineros, de acuerdo a un Plan de Desarrollo Minero y a la nueva Ley de Minería y su procedimiento.
En la resolución de contratos sobre áreas en las que COMIBOL ejerce titularidad, éstas se mantendrán a favor de la empresa estatal.
Artículo 5°.- (Recursos)
Artículo 1°.- La reversión de los derechos mineros, producida por la aplicación de la presente Ley, no dará lugar a indemnización.
Artículo 2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, destinará al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera - AGJAM, recursos del Tesoro General del Estado, necesarios para la ejecución de los procedimientos establecidos en la presente Ley.
Artículo 3°.- En tanto se promulgue la Ley de Minería, la reversión efectuada por mandato de la presente Ley, no procede en relación a las áreas mineras registradas a nombre de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, y de las cooperativas mineras y operadores mineros unipersonales que tengan registradas menos de diez (10) cuadrículas o doscientas cincuenta (250) pertenencias mineras.
Artículo 4°.- El Ministerio de Minería y Metalurgia, queda encargado de elaborar los procedimientos técnico-operativos en el marco de lo dispuesto en la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 403, 18 de septiembre de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales – ATE y Contratos Mineros, en función al carácter estratégico y de interés público de los recursos naturales, previa verificación de la inexistencia de la implementación o del desarrollo de actividades mineras. | ||||
Keywords | Gaceta 563NEC, Ley, septiembre/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143241 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 563NEC, 201310b.lexml | ||||
Creador | Fdo. Gabriela Montaño Viaña, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelo Elío Chávez. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Mario Virreira Iporre, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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