Bolivia: Ley Nº 378, 16 de mayo de 2013

LEY DE 16 DE MAYO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ
(RENTA DIGNIDAD)

Capítulo Único

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto modificar el monto a pagar de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)

Artículo 2°.- (Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez) Se modifica el inciso b) del Artículo 3 de la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), con el siguiente texto:

“b) A los bolivianos y las bolivianas que perciban una renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.”

Artículo 3°.- (Monto de la Renta Universal de Vejez y de los gastos funerales) Se modifica el Artículo 5 de la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo, con el siguiente texto:

“Artículo 5.(MONTO DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ Y DE LOS GASTOS FUNERALES). El monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), para los beneficiaros señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, alcanzará a un total anual de Bs.3.000.- (TRES mil 00/100 BOLIVIANOS).
Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la presente Ley, el monto total anual alcanzará a Bs.2.400.- (DOS mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
Las modificaciones dispuestas en los Artículos precedentes, mediante los cuales, el monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) a ser pagado de forma mensual se incrementa a Bs.200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para quienes perciban una renta, y a Bs.250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) para quienes no perciban renta, entrarán en vigencia el primer día del mes de mayo de la presente gestión, no correspondiendo pagos retroactivos por este concepto.
Se mantiene el monto de pago de los Gastos Funerales de Bs.1.800.- (UN mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS) determinado en el Artículo 57 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones.
Cada tres (3) años, el monto de la renta universal de vejez y el de los gastos funerales, podrá sufrir variaciones que serán determinados por el Órgano Ejecutivo en base a la evaluación técnico-financiera de las fuentes de financiamiento.
El Órgano Ejecutivo determinará mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ley, la reglamentación que corresponda para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.”

Artículo 4°.- (Vigencia de normas) A partir de la promulgación de la presente Ley se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a esta Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 378, 16 de mayo de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJES (RENTA DIGNIDAD)
KeywordsGaceta 525NEC, Ley, mayo/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141876
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 525NEC, 201306a.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3791] Bolivia: Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), 28 de noviembre de 2007
Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4634] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4634, 8 de diciembre de 2021
Autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs287.463.863.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) de los saldos no ejecutados de los Bonos Sociales Universal, Familia, Canasta Familiar y Contra el Hambre, a favor del Fondo de Renta Universal de Vejez – FRUV para el pago de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales.
[BO-DS-N4831] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4831, 30 de noviembre de 2022
Con el propósito de facilitar el cobro de la Renta Dignidad y los Gastos Funerales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer como alternativa de pago la modalidad de Abono en Cuenta en el Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones.

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