Bolivia: Ley Nº 275, 10 de septiembre de 2012

Ley Nº 275
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 158, atribución 14ª del parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Bolivia sobre Cooperación para el Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Delitos conexos, Prevención del Consumo, Rehabilitación y Desarrollo Alternativo”, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de marzo de 2001.

Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, comunicará al Gobierno de la República de Colombia, que la denominación “República de Bolivia” deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009 y el Decreto Supremo Nº 0048 de 18 de marzo de 2009.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Ángel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 275, 10 de septiembre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Bolivia sobre Cooperación para el Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Delitos conexos, Prevención del Consumo, Rehabilitación y Desarrollo Alternativo”, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de marzo de 2001.
KeywordsGaceta 418NEC, Ley, septiembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140930
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 418NEC, 201209b.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Ángel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N48] Bolivia: Decreto Supremo Nº 48, 18 de marzo de 2009
En cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, deberá ser utilizada en todos los actos públicos y privados, en las relaciones diplomáticas internacionales, así como la correspondencia oficial a nivel nacional e internacional, la denominación: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

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