Bolivia: Ley Nº 265, 31 de julio de 2012

LEY DE 31 DE JULIO DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Convenio Marco entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular de China sobre el Crédito Preferencial que China otorga a Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 22 de diciembre de 2011.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 265, 31 de julio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica el “Convenio Marco entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular de China sobre el Crédito Preferencial que China otorga a Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 22 de diciembre de 2011.
KeywordsGaceta 404NEC Publicado el: 2012-08-01, Ley, julio/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140542
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 404NEC Publicado el: 2012-08-01, 201208a.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.