Artículo 1°.- Se declara Patrimonio Nacional Monumental y Arqueológico del Estado Plurinacional de Bolivia a las construcciones post Tiwanacotas y preincaicas de Iskanwaya, ubicadas en la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- Se declara de prioridad la conservación del Monumento Arquelógico de Iskanwaya.
Artículo 3°.- Se autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y al Gobierno Autónomo Municipal de Aucapata gestionar fondos para la puesta en valor del Patrimonio Monumental y Arquelógico y su promoción y difusión nacional e internacional.
Artículo 4°.- El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas, y las Entidades Territoriales Autónomas reconocidas en la Constitución Política del Estado y las Leyes de Protección del Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5°.- El Ministerio de Culturas queda encargado del registro, catalogación y emisión del certificado de Patrimonio Cultural mencionado en el Artículo 1.
Artículo final Único.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 242, 16 de mayo de 2012 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara Patrimonio Nacional Monumental y Arqueológico del Estado Plurinacional de Bolivia a las construcciones post Tiwanacotas y preincaicas de Iskanwaya, ubicadas en la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz. | ||||
Keywords | Gaceta 374NEC, 2012-05-23, Ley, mayo/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139880 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 374NEC - Publicado el: 2012-05-23, 201205a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Luis Alfaro Arias, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.