Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2012, para las entidades del sector público, y establecer disposiciones financieras específicas para su aplicación y ejecución por las entidades del sector público.
Artículo 2°.- (Presupuesto modificado agregado y consolidado 2012) Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs5.432.180.440.- (Cinco mil Cuatrocientos Treinta y Dos Millones Ciento Ochenta mil Cuatrocientos Cuarenta 00/100 Bolivianos) y consolidado de Bs5.351.808.045.- (Cinco mil Trescientos Cincuenta y Un Millones novecientos ochenta mil Cuarenta y Cinco 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
Artículo 3°.- (Modificaciones presupuestarias) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, efectuar traspasos presupuestarios intrainstitucionales de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.
Artículo 4°.- (Incentivo a la producción de petróleo) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitir Notas de Crédito Fiscal como mecanismo para garantizar la continuidad de la seguridad energética, mediante el incentivo a la exploración y al incremento de la producción de petróleo, con el objeto de reducir las importaciones de derivados de petróleo. La reglamentación será efectuada mediante Decreto Supremo expreso.
Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 30 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, respecto a la denominación de la “Empresa Boliviana de Construcción - EBC”, siendo la correcta: “Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - EBC”.
Artículo 2°.- Se modifica el Artículo 12 de la Ley Nº 211 del 23 de diciembre de 2011, con la siguiente redacción:
“Artículo 12.(RÉGIMEN DE VACACIONES).
I. El uso de vacaciones de los servidores públicos contemplados en el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, no podrá acumularse por más de dos gestiones consecutivas; excepcionalmente, la compensación económica de la vacación procederá en los casos de fallecimiento del servidor público a favor de sus herederos, por motivos de extinción de la entidad, por destitución del funcionario o renuncia al cargo, y cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada.
II. El derecho a la vacación en el régimen de la Ley General del Trabajo, se sujetará conforme a lo establecido en sus disposiciones y normas conexas.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 233, 13 de abril de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE – 2012). | ||||
Keywords | Gaceta 364NEC, 2012-04-13, Ley, abril/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139826 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 364NEC - Publicado el: 2012-04-13, 201204b.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Daniel Santalla Torrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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