Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto la incorporación al Código Penal de las figuras penales de Financiamiento del Terrorismo y Separatismo; la modificación de las tipificaciones de los delitos de Terrorismo y de Legitimación de Ganancias Ilícitas; y, la asignación a la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF, de atribuciones con las que se instituye el régimen administrativo del delito de Financiamiento del Terrorismo.
Artículo 2°.- (Modificaciones e incorporaciones)
“ARTÍCULO 133.- (TERRORISMO). El que formare parte, actuare al servicio o colabore de cualquier forma, con una organización armada destinada a cometer delitos contra la seguridad común, delitos contra la vida o delitos contra la integridad corporal, con la finalidad de subvertir el orden constitucional, deponer al gobierno elegido constitucionalmente, mantener en estado de alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, será sancionado con presidio de quince (15) a veinte (20) años, sin perjuicio de la pena que el corresponda si se cometieran tales delitos.”
“ARTÍCULO 133 bis.- (FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO).
I. Todo aquel que de manera deliberada, directa o indirectamente, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare, adquiriere, poseyere, negociare o gestionare fondos, bienes, recursos o derechos, sea mediante el ejercicio de actividades legales o ilegales, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar el terrorismo, será sancionado con presidio de quince (15) a veinte (20) años y la confiscación de los fondos y bienes utilizados, así como del producto del delito.
II. El delito de Financiamiento del Terrorismo es autónomo y será investigado, enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia previa por delitos conexos.”
“ARTÍCULO 129 bis.- (SEPARATISMO). El que en forma individual u organizada resolviere inconstitucionalmente, agrediere, atacare, violentare o asaltare teniendo la finalidad de dividir, disgregar o separar la unidad del Estado, será sancionado con privación de libertad de treinta (30) años sin derecho a indulto.
Igual pena se aplicará al que colaborare, organizare, financiare, controlare, determinare, facilitare o cooperare en tal acto separatista.”
“ARTÍCULO 185 bis.- (LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS). El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: elaboración, tráfico ilícito de sustancias controladas, contrabando, corrupción, organizaciones criminales, asociaciones delictuosas, tráfico y trata de personas, tráfico de órganos humanos, tráfico de armas, terrorismo y financiamiento del terrorismo, con la finalidad de ocultar, o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.”
Artículo 3°.- (Atribuciones de la Unidad de Investigaciones Financieras) La Unidad de Investigaciones Financieras - UIF, además de las atribuciones establecidas en la normativa vigente, tendrá las atribuciones de:
Artículo 4°.- (Sujetos obligados)
Artículo 5°.- (Deber de informar) Tienen el deber de informar de oficio a la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF, las personas que desarrollen las actividades señaladas en el Artículo 21 de la Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, cuando en el desarrollo de las mismas detecten indicios de operaciones vinculadas con los delitos de Financiamiento del Terrorismo o Legitimación de Ganancias Ilícitas; así como también tienen la obligación de remitir toda información solicitada por esa entidad dentro de un proceso de investigación que se esté llevando a cabo sobre la comisión de dichos delitos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 170, 9 de septiembre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incorpora al Código Penal de las figuras penales de Financiamiento del Terrorismo y Separatismo; la modificación de las tipificaciones de los delitos de Terrorismo y de Legitimación de Ganancias Ilícitas; y, la asignación a la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF, de atribuciones con las que se instituye el régimen administrativo del delito de Financiamiento del Terrorismo. | ||||
Keywords | Gaceta 295NEC, 2011-09-09, Ley, septiembre/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139530 | ||||
Referencias | 201109b.lexml | ||||
Creador | Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava. Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Nilda Copa Condori. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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