Bolivia: Ley Nº 161, 27 de julio de 2011

LEY DE 27 DE JULIO DE 2011
ALVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.-

  1. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA en fecha 31 de marzo de 2011, por un monto de hasta DEG5.050.000.- (CINCO MILLONES CINCUENTA mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el proyecto “Plan VIDA-PEEP de Erradicación de la Extrema Pobreza”.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Financiamiento aprobado por la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil once años.
Fdo. ÁLVARO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Nilda Copa Condori, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 161, 27 de julio de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Convenio de Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA en fecha 31 de marzo de 2011, por un monto de hasta DEG5.050.000, destinados a financiar el proyecto “Plan VIDA-PEEP de Erradicación de la Extrema Pobreza”.
KeywordsGaceta 283NEC, 2011-07-28, Ley, julio/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139377
Referencias201108a.lexml
CreadorFdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. ÁLVARO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Nilda Copa Condori, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.