Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 1294 de 1° de abril de 2020, “Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos”, conforme al siguiente texto:
“ ARTÍCULO 1.(DIFERIMIENTO DE PAGO DE CAPITAL E INTERÉS).
I. Las Entidades de Intermediación Financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020, a todas las y los prestatarios sin distinción.”
Única .- Se derogan y abrogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1319, 25 de agosto de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 1294 de 1° de abril de 2020, “Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos”. | ||||
Keywords | Gaceta 1302NEC, Ley, agosto/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168187 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1302NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | FDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso. FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Oscar Miguel Ortiz Antelo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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