Bolivia: Ley transitoria de reasignación del presupuesto para el fortalecimiento público, 24 de julio de 2020

Ley Nº 1314 LEY DE 24 DE JULIO DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY TRANSITORIA DE REASIGNACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL FORTALECIMIENTO PÚBLICO

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto reasignar, de manera excepcional, el presupuesto para el Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, establecido en la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas.

Artículo 2°.- El presupuesto asignado al Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, de Bs35.060.000.- (Treinta y Cinco Millones Sesenta mil 00/100 Bolivianos), establecido conforme al Artículo 76 de la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas, será destinado por el Tribunal Supremo Electoral preferentemente a la seguridad sanitaria de las personas involucradas en todas las etapas del proceso electoral; presupuesto que complementará el requerimiento adicional que ese Tribunal solicite al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el desarrollo de las elecciones.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinte.
FDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Eddy Henrry Cabrera Carlo, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, José Abel Martínez Mrden.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley transitoria de reasignación del presupuesto para el fortalecimiento público, 24 de julio de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReasigna, de manera excepcional, el presupuesto para el Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, establecido en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas
KeywordsGaceta 1293NEC, Ley, julio/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168161
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1293NEC, 202009a.lexml
CreadorFDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Eddy Henrry Cabrera Carlo, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso. FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, José Abel Martínez Mrden.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1096] Bolivia: Ley Nº 1096, 21 de febrero de 1989
Cantón Chojahuma. Créase en la Provincia nor carangas, Oruro
[BO-L-1314] Bolivia: Ley Nº 1314, 27 de febrero de 1992
Impuesto al valor agregado (IVA) modificase al 13 por ciento la alícuota general establecida en el artículo 15 de la ley 843 de 20 de mayo de 1986
[BO-L-N1096] Bolivia: Ley de organizaciones políticas, 1 de septiembre de 2018
01 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS.

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