Bolivia: Ley modificatoria de la Ley Nº 1297 de postergación de las Elecciones Generales 2020, 23 de junio de 2020

Ley Nº 1304
LEY DE 21 DE JUNIO DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA DE LA Ley Nº 1297 DE POSTERGACIÓN DE LAS ELECCIONES GENERALES 2020

Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 2 de la Ley Nº 1297 de Postergación de las Elecciones Generales 2020, conforme al siguiente texto:

“ ARTÍCULO 2. En ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Supremo Electoral fijará, mediante resolución expresa, la nueva fecha para la jornada de votación de las Elecciones Generales 2020, a realizarse en un plazo máximo de ciento veintisiete (127) días computables a partir del 3 de mayo de 2020, vale decir hasta el domingo 6 de septiembre de 2020, conforme a criterios técnicos del Tribunal Supremo Electoral, y científicos provenientes de organismos especializados de salud, que guiarán las medidas que se adopten para garantizar que los derechos políticos sean ejercidos en las mejores condiciones que las circunstancias exijan, y que no impliquen la propagación del Coronavirus (COVID-19) y los consiguientes riesgos para la vida y la salud de las y los bolivianos en el territorio nacional y en el extranjero.”

Artículo 2°.- El Tribunal Supremo Electoral, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia, aprobará los ajustes al Calendario Electoral para las Elecciones Generales 2020 y definirá la fecha para la realización de la jornada respectiva de votación.

Artículo 3°.- Quedan vigentes las disposiciones legales establecidas en la Ley Nº 1297 de Postergación de las Elecciones Generales 2020, excepto su Artículo 2 modificado por la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
FDO. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodríguez Cuellar, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, José Luis Parada Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley modificatoria de la Ley Nº 1297 de postergación de las Elecciones Generales 2020, 23 de junio de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 1297 DE POSTERGACIÓN DE LAS ELECCIONES GENERALES 2020.
KeywordsGaceta 1281NEC, Ley, junio/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168121
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1281NEC, 202009a.lexml
CreadorFDO. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodríguez Cuellar, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso. FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, José Luis Parada Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1297] Bolivia: Ley Nº 1297, 27 de noviembre de 1991
Código Minería. Se incorporan artículos 118, 119 y 120 a la ley 1243
[BO-L-1304] Bolivia: Ley Nº 1304, 13 de febrero de 1992
Mercado mayorista de productos agropecuarios. Declárase de prioridad nacional su construcción, ubicado en Santa Cruz de la Sierra
[BO-L-N1297] Bolivia: Ley Nº 1297, 2 de mayo de 2020
Ley de postergación de las Elecciones Generales 2020, convocadas para el domingo 3 de mayo de 2020 por el Tribunal Supremo Electoral, en consideración a la situación de emergencia sanitaria y las medidas estatales de prevención y atención, derivadas de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que hacen imposible su realización en la fecha prevista.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4459] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4459, 29 de enero de 2021
Declara el 18 de octubre de cada año, como “DÍA DE LA RECUPERACIÓN DE LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL”, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

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