Artículo 1°.-
Artículo 2°.- El Convenio de Financiamiento Contingente será ejecutado a través de uno o varios Contratos de Préstamo a ser suscritos entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo en representación del Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, previa declaratoria de emergencia y aprobación de las condiciones de los contratos por el Órgano Ejecutivo, a través de Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 13, 24 de mayo de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba el Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 7 de abril de 2010, por un monto de hasta $us75.000.000, destinados a financiar la atención integral de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales catastróficos en territorio boliviano. | ||||
Keywords | Gaceta 134NEC, 2010-05-24, Ley, mayo/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/57062 | ||||
Referencias | Gaceta 134NEC,2010-05-24, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Juan Luis Gantier Zelada. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Arce Catacora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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