Bolivia: Ley Nº 1298, 20 de mayo de 2020

Ley Nº 1298
LEY DE 20 DE MAYO DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 4204 de 1° de abril de 2020.

Disposición final

Única .- La excepción contenida en el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4204 de 1° de abril de 2020, elevado a rango de Ley por la presente disposición, es aplicable únicamente a los profesionales y trabajadores en salud que prestan atención a personas enfermas con Coronavirus (COVID-19).


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.
FDO. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodríguez Cuellar, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, José Luis Parada Rivero, María Eidy Roca de Sangueza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1298, 20 de mayo de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 4204 de 1° de abril de 2020.
KeywordsGaceta 1272NEC, Ley, mayo/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168089
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1272NEC, 202005c.lexml
Creador
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1298] Bolivia: Ley Nº 1298, 11 de diciembre de 1991
Viviendas de interés social. Se autoriza a la corporación minera de Bolivia , la compra venta, un lote de terreno, a favor de la cooperativa de vivienda Chapini
[BO-DS-N4204] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4204, 1 de abril de 2020
Durante el periodo de emergencia sanitaria nacional que implica la implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento del Coronavirus (COVID-19), se exceptúa a los profesionales y trabajadores en salud, de la aplicación del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014 y del Artículo 6 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, vigentes por los incisos n) y r) de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020
[BO-L-N1298] Bolivia: Ley Nº 1298, 20 de mayo de 2020
Eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 4204 de 1° de abril de 2020.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4314, 27 de agosto de 2020
Establece la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento, estableciendo las medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).

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