Bolivia: Ley de régimen excepcional y transitorio para la realización de elecciones generales, 24 de noviembre de 2019

Ley Nº 1266
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2019
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio para la designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Departamentales y la realización de las Elecciones Generales 2020.

Artículo 2°.-

  1. Se deja sin efecto legal las Elecciones Generales realizadas el 20 de octubre de 2019 y sus resultados.
  2. Se dispone la realización de nuevas Elecciones Generales para elegir Presidenta o Presidente del Estado, Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, Senadoras o Senadores, Diputadas o Diputados y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, para el periodo de mandato constitucional 2020 - 2025.

Artículo 3°.-

  1. El Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales a ser elegidos quedan encargados de la organización, administración, ejecución del proceso electoral y proclamar los resultados en el marco de las disposiciones de la presente Ley. Para este efecto el Tribunal Supremo Electoral dictará todas las disposiciones reglamentarias en materia técnico electoral y en materia administrativa electoral que sean necesarias en los términos establecidos en la presente Ley y en la Constitución.
  2. El Tribunal Supremo Electoral dentro de sus funciones reglamentarias, administrativas y ejecutivas, aplicará todas las Leyes, Decretos, Resoluciones, Reglamentos y otra normativa vigente electoral preexistente, únicamente en los aspectos que no sean contrarios a lo establecido en la presente Ley y en la Constitución Política del Estado.

Capítulo II
Elección de vocales del Tribunal Supremo Electoral

Artículo 4°.- De forma excepcional las y los Vocales Titulares y Suplentes del Tribunal Supremo Electoral cesarán en sus funciones a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 5°.- La Asamblea Legislativa Plurinacional realizará un nuevo proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, en un plazo máximo de hasta veinte (20) días calendario desde la aprobación del Reglamento.

Artículo 6°.- Las y los vocales electos, durarán en sus funciones seis (6) años, sin posibilidad de reelección. De la composición total de sus miembros, al menos dos (2) serán de origen indígena originario campesino y al menos tres (3) serán mujeres.

Artículo 7°.- La posesión de las y los nuevos vocales electorales deberá realizarse al día siguiente de su elección, debiendo iniciar sus funciones a partir de su posesión.

Capítulo III
Tribunales Electorales Departamentales

Artículo 8°.- De forma excepcional las y los Vocales Titulares y Suplentes de los Tribunales Electorales Departamentales cesarán en sus funciones a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 9°.-

  1. La Cámara de Diputados emitirá un Reglamento que establezca los criterios, parámetros y procedimientos de evaluación y designación según capacidad y mérito, para la preselección y conformación de las ternas de postulantes en un plazo de tres (3) días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley, el mismo será remitido en el día a las Asambleas Legislativas Departamentales.
  2. Las Asambleas Legislativas Departamentales realizarán un nuevo proceso de la Selección de Ternas para la elección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental, en un plazo de hasta veinte (20) días calendario desde la recepción del Reglamento aprobado por la Cámara de Diputados.
  3. Las ternas seleccionadas deberán ser remitidas a la Cámara de Diputados, en el día de la selección.

Artículo 10°.-

  1. La Cámara de Diputados deberá elegir a las y los vocales en el plazo de dos (2) días de la recepción de las ternas, de los cuales por cada departamento al menos uno (1) será de una nación o pueblo indígena originario campesino y del total al menos dos (2) serán mujeres.
  2. Las y los vocales elegidos durarán en sus funciones seis (6) años, de conformidad a lo establecido en Artículo 206 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 11°.- En caso de que alguna Asamblea Departamental no envíe a la Cámara de Diputados las ternas correspondientes en el plazo establecido en la presente Ley, el Tribunal Supremo Electoral asumirá plenamente la administración del Tribunal Electoral Departamental, hasta que se elijan a las y los Vocales Electorales Departamentales.

Capítulo IV
Elecciones Generales

Artículo 12°.-

  1. El Tribunal Supremo Electoral dentro de los dos (2) días calendario siguientes a su posesión emitirá la Convocatoria para las Elecciones Generales 2020.
  2. Las Elecciones Generales 2020, se realizarán en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la convocatoria.

Artículo 13°.- Para las Elecciones Generales 2020, se abrirá la inscripción de nuevos votantes o actualización de datos por un período excepcional de siete (7) días calendario, plazo que deberá ser contemplado en el Calendario Electoral.

Artículo 14°.-

  1. El Tribunal Supremo Electoral, a través del SERECI, realizará las tareas de saneamiento del Padrón Electoral para las Elecciones Generales 2020.
  2. Se deberá elaborar y publicar la lista de habilitados y la lista de inhabilitados para votar.

Artículo 15°.- El proceso electoral se realizará con la delimitación de circunscripciones previamente publicada por el Órgano Electoral Plurinacional en la gestión 2019.

Artículo 16°.- De manera excepcional y por esta única vez se autoriza al Tribunal Supremo Electoral y a los Tribunales Electorales Departamentales, cuando corresponda, a realizar contratación directa para la adquisición de bienes y servicios que considere necesarios para la administración y ejecución de las Elecciones Generales 2020, sin límite de monto. Las contrataciones que realice el Órgano Electoral Plurinacional estarán sujetas al control gubernamental posterior inmediato.

Artículo 17°.-

  1. En las Elecciones Generales 2020 podrán participar todas las organizaciones políticas de alcance nacional con registro vigente a la promulgación de la presente Ley.
  2. Los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con personalidad jurídica y registro vigente a la promulgación de la presente Ley, podrán registrar alianzas para las Elecciones Generales 2020.
  3. Se podrán registrar las alianzas hasta diez (10) días calendario antes de la inscripción de candidaturas.

Artículo 18°.- Las candidaturas para las Elecciones Generales 2020 serán presentadas ante el Tribunal Supremo Electoral en la fecha definida en el Calendario Electoral.

Artículo 19°.-

  1. Las y los candidatos a Presidenta o Presidente del Estado y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, Senadoras o Senadores, Diputadas o Diputados y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, serán propuestos por organizaciones políticas y alianzas, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente, conforme al calendario electoral emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
  2. Las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo.

Artículo 20°.- Las disposiciones sobre difusión de propaganda electoral y estudios de opinión en materia electoral deberán ser reguladas por el Tribunal Supremo Electoral, ajustándose a lo establecido en el calendario electoral.

Artículo 21°.-

  1. El cómputo nacional de votos deberá realizarse en un plazo máximo de siete (7) días calendario de efectuada la votación.
  2. En caso de la repetición de votación se ampliará el plazo a catorce (14) días calendario de culminada la votación.

Artículo 22°.-

  1. En caso de que se deba organizar una segunda vuelta, esta deberá realizarse hasta cuarenta y cinco (45) días de la realización de la votación.
  2. El cómputo nacional de votos resultados a nivel nacional deberá realizarse en un plazo máximo de siete (7) días calendario de efectuada la votación.
  3. En caso de la repetición de votación se ampliará el plazo a catorce (14) días calendario.

Artículo 23°.-

  1. Una vez proclamada la Presidenta o Presidente del Estado y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, el Órgano Electoral entregará las credenciales a las autoridades electas en un plazo de cinco (5) días calendario posterior a la proclamación.
  2. A partir de la entrega de credenciales se deberá posesionar a las Autoridades Electas en un plazo máximo de quince (15) días calendario.

Artículo 24°.-

  1. La Dirección General de Registro Control y Fiscalización de Bienes Incautados (DIRCARBI), otorgará al Órgano Electoral Plurinacional en calidad de comodato, bienes inmuebles y bienes muebles adecuados para el funcionamiento de las dependencias del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales que lo requieran de manera directa.
  2. El Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales además de lo detallado en el Parágrafo I del presente Artículo, quedan facultados a suscribir convenios interinstitucionales con otras entidades públicas o privadas para contar con bienes inmuebles, muebles y otro equipamiento para el cumplimiento de sus funciones en el marco de la presente Ley.

    Disposiciones finales

Primera .- La información a ser requerida para el proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral y Tribunales Electorales Departamentales, deberá ser facilitada por las diferentes instituciones del Estado de forma gratuita en los plazos a ser establecidos en el Reglamento mediante informes, a efectos de transparentar y agilizar el proceso de elección.

Segunda .- Para el presente proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral y Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales, el requisito de hablar al menos dos (2) idiomas oficiales será requerido hasta dos (2) meses siguientes a la conclusión del proceso.

Tercera .-

  1. De forma excepcional y únicamente para las Elecciones Generales 2020, no se aplicarán los plazos establecidos en el Artículo 77 Parágrafo III, de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral; los Artículos 53, 94 Parágrafo I, 177 Parágrafo III, de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral; y el Artículo 13 Parágrafo III, de la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas; a efectos de que se reduzcan los mismos.
  2. De forma excepcional, no se aplicarán los Artículos 29 y 51 de la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas.

Cuarta .- Los plazos para Cómputo, Proclamación y Entrega de Credenciales establecidos en el Capítulo III de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, se realizarán de acuerdo a Calendario Electoral en función a los plazos señalados en la presente Ley.

Quinta .- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, otorgará el presupuesto extraordinario para la administración y ejecución de las Elecciones Generales 2020, considerando el presupuesto elaborado y solicitado por el Tribunal Supremo Electoral.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
FDO. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Omar Paúl Aguilar Condo, Rosario Rodríguez Cuellar, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Jerjes Enrique Justiniano Atalá, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Roxana Lizarraga Vera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de régimen excepcional y transitorio para la realización de elecciones generales, 24 de noviembre de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES.
KeywordsGaceta 1217NEC, Ley, noviembre/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/166998
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1217NEC, 202002a.lexml
CreadorFDO. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Omar Paúl Aguilar Condo, Rosario Rodríguez Cuellar, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Jerjes Enrique Justiniano Atalá, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Roxana Lizarraga Vera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1096] Bolivia: Ley Nº 1096, 21 de febrero de 1989
Cantón Chojahuma. Créase en la Provincia nor carangas, Oruro
[BO-L-1266] Bolivia: Ley Nº 1266, 30 de septiembre de 1991
Viviendas de interés social. Venta de lotes ubicados en la zona de Guaracachi (Santa Cruz), a favor de los trabajadores ferroviarios de la red oriental
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N18] Bolivia: Ley del Órgano Electoral Plurinacional, 16 de junio de 2010
Ley del Órgano Electoral Plurinacional
[BO-L-N26] Bolivia: Ley del Régimen Electoral, 30 de junio de 2010
Ley del régimen electoral
[BO-L-N1096] Bolivia: Ley de organizaciones políticas, 1 de septiembre de 2018
01 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS.
[BO-L-N1266] Bolivia: Ley de régimen excepcional y transitorio para la realización de elecciones generales, 24 de noviembre de 2019
LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4087] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4087, 28 de noviembre de 2019
Abroga el Decreto Supremo Nº 4078 de 14 de noviembre de 2019.
[BO-DP-N4085] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4085, 28 de noviembre de 2019
Designa al ciudadano SALVADOR IGNACIO ROMERO BALLIVIAN, como VOCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DP-N4089] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4089, 3 de diciembre de 2019
Designa la ciudadana AIDA ALARCON TEREBA de CABRERA, como VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DEL BENI, en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DS-N4090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4090, 3 de diciembre de 2019
Autoriza al Ministerio de Defensa la adquisición excepcional de gases antidisturbios o antimotín, clasificados como materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana.
[BO-DP-N4093] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4093, 4 de diciembre de 2019
Designa la ciudadana ANA MARIA VILLARROEL ARZE, como VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DP-N4094] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4094, 4 de diciembre de 2019
Designa al ciudadano LUIS FERNANDO ARTEAGA FERNANDEZ, como VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DP-N4099] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4099, 5 de diciembre de 2019
Designa al ciudadano MARIO ORLANDO PARADA VELASCO, como VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ, en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DP-N4112] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4112, 12 de diciembre de 2019
Designa a la ciudadana CEMIA ARAGON PACHURI, como VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE PANDO en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DP-N4111] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4111, 12 de diciembre de 2019
Designa al ciudadano WILFREDO CERVANTES ORTIZ, como VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DP-N4110] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4110, 12 de diciembre de 2019
Designa a la ciudadana NATALY VIVIANA VARGAS GAMBOA, como VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE TARIJA en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-L-N1268] Bolivia: Ley Nº 1268, 20 de diciembre de 2019
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 1266 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2019 DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES.
[BO-DP-N4123] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4123, 20 de diciembre de 2019
Se designa al ciudadano JULIO MUJICA QUISPE, como VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ, en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley
[BO-DP-N4122] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4122, 20 de diciembre de 2019
Se designa al ciudadano JUAN RICARDO LAURA ANDRADE, como VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE ORURO, en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-L-N1270] Bolivia: Ley excepcional de prórroga del mandato constitucional de autoridades electas, 20 de enero de 2020
LEY EXCEPCIONAL DE PRÓRROGA DEL MANDATO CONSTITUCIONAL DE AUTORIDADES ELECTAS.
[BO-L-N1297] Bolivia: Ley Nº 1297, 2 de mayo de 2020
Ley de postergación de las Elecciones Generales 2020, convocadas para el domingo 3 de mayo de 2020 por el Tribunal Supremo Electoral, en consideración a la situación de emergencia sanitaria y las medidas estatales de prevención y atención, derivadas de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que hacen imposible su realización en la fecha prevista.
[BO-DS-N4459] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4459, 29 de enero de 2021
Declara el 18 de octubre de cada año, como “DÍA DE LA RECUPERACIÓN DE LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL”, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

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