Bolivia: Ley Nº 1085, 20 de agosto de 2018

Ley Nº 1085
LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- En cumplimiento del Parágrafo I del Artículo 92 y numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a las Universidades Públicas Autónomas a contratar créditos en las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 3397 de 15 de noviembre de 2017, por un monto total de hasta Bs.48.000.000.- (Cuarenta y Ocho Millones 00/100 Bolivianos), previo cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 33 y el Artículo 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Mario Alberto Guillén Suárez, Roberto Iván Aguilar Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1085, 20 de agosto de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario16 DE AGOSTO DE 2018.- Autoriza a las Universidades Públicas Autónomas a contratar créditos en las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 3397 de 15 de noviembre de 2017, por un monto total de hasta Bs.48.000.000.- (Cuarenta y Ocho Millones 00/100 Bolivianos), previo cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 33 y el Artículo 35 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
KeywordsGaceta 1089NEC, Ley, agosto/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158506
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1089NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas. FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Mario Alberto Guillén Suárez, Roberto Iván Aguilar Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1085] Bolivia: Ley Nº 1085, 21 de febrero de 1989
Cantón villa Concepción. Créase en la Provincia nor chichas, Potosí
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N3397] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3397, 15 de noviembre de 2017
15 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Autoriza la constitución de un fideicomiso en favor de las Universidades Públicas Autónomas.
[BO-L-N1085] Bolivia: Ley Nº 1085, 20 de agosto de 2018
16 DE AGOSTO DE 2018.- Autoriza a las Universidades Públicas Autónomas a contratar créditos en las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 3397 de 15 de noviembre de 2017, por un monto total de hasta Bs.48.000.000.- (Cuarenta y Ocho Millones 00/100 Bolivianos), previo cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 33 y el Artículo 35 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4693] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4693, 6 de abril de 2022
Autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR a reprogramar las deudas pendientes y/o condonar los intereses penales de sus prestatarios que presenten deterioro en su capacidad de pago.

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