Artículo Único.- En cumplimiento del Parágrafo I del Artículo 92 y numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a las Universidades Públicas Autónomas a contratar créditos en las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 3397 de 15 de noviembre de 2017, por un monto total de hasta Bs.48.000.000.- (Cuarenta y Ocho Millones 00/100 Bolivianos), previo cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 33 y el Artículo 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1085, 20 de agosto de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 16 DE AGOSTO DE 2018.- Autoriza a las Universidades Públicas Autónomas a contratar créditos en las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 3397 de 15 de noviembre de 2017, por un monto total de hasta Bs.48.000.000.- (Cuarenta y Ocho Millones 00/100 Bolivianos), previo cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 33 y el Artículo 35 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria. | ||||
Keywords | Gaceta 1089NEC, Ley, agosto/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158506 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1089NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas. FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Mario Alberto Guillén Suárez, Roberto Iván Aguilar Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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