Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017

Ley Nº 1006
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
GESTIÓN 2018

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2018, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Artículo 2°.- (Presupuesto agregado y consolidado) Se aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, por un importe total agregado de Bs 284.436.757.128.- (Doscientos Ochenta y Cuatro mil Cuatrocientos Treinta y Seis Millones novecientos Cincuenta y siete mil Ciento Veintiocho 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs 214.649.608.533.- (Doscientos Catorce mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Ocho mil Quinientos Treinta y Tres 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

Artículo 3°.- (Ámbito de Aplicación) La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

Artículo 4°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

Capítulo II
Disposiciones Específicas

Artículo 5°.- (Modificaciones presupuestarias en Entidades Territoriales Autónomas) Las modificaciones presupuestarias dentro del presupuesto de una actividad o proyecto de inversión que no afecten los objetivos y metas definidos para éstos, podrán ser aprobadas mediante Resolución por la Máxima Instancia Ejecutiva bajo su responsabilidad, y proseguir con el trámite y registro en su entidad.

Artículo 6°.- (Devolución de Saldos no Ejecutados por Finalización de Programas y Proyectos) Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o transferir los saldos no ejecutados por las entidades públicas provenientes de crédito y donación, y que por convenio de financiamiento deben ser devueltos a los organismos financiadores, una vez concluido el programa o proyecto, debiendo apropiar en la partida de gasto 96200 “Devoluciones”.

Artículo 7°.- (Transferencia de Inmuebles de las Entidades Financieras en Liquidación al Banco Central de Bolivia) Se autoriza al Banco Central de Bolivia a cubrir con sus recursos los gastos tributarios, judiciales, administrativos, por servicios y otros inherentes a la transferencia, perfeccionamiento del derecho propietario y posesión física de los bienes inmuebles recibidos de los bancos en liquidación, en el marco de las transferencias de activos previstas en Decretos Supremos específicos.

Artículo 8°.- (Fideicomisos)

  1. Con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, atender situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción, infraestructura, exportaciones y apoyo al sector educación; se autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
  2. Son responsables por los recursos públicos constituidos en fideicomiso, la entidad fideicomitente y la entidad encargada de la política sectorial, debiendo esta última efectuar seguimiento y control sistemático al cumplimiento de la finalidad prevista en el acto constitutivo y en las disposiciones legales que lo fundamentaron, así como emitir directrices y lineamientos respecto a los fideicomisos constituidos por entidades bajo su dependencia o tuición y sobre aquellos cuyo objeto o finalidad se encuentren en el marco de sus competencias.
  3. Con fines de registro, el fideicomitente deberá reportar la constitución y semestralmente el saldo del patrimonio fideicomitido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  4. Las entidades que ejerzan tuición sobre instituciones del sector público financiero y de sociedades de economía mixta autorizadas para la administración de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, deberán efectuar seguimiento y control sistemático sobre los fideicomisos suscritos por éstas, con el objeto de vigilar su desarrollo, verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que los sustentan y precautelar el adecuado manejo de los fondos fideicomitidos, en el marco de la finalidad establecida en el acto constitutivo.

Artículo 9°.- (Endeudamiento Público Mediante Emisión de Títulos Valor en Mercados de Capital Externos)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD1.000.000.000.- (Un mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.
  3. Por las características especiales de la operación financiera, la contratación a la que hace referencia el Parágrafo precedente, será realizada mediante invitación directa, la cual permitirá la adjudicación del o los servicios respectivos.
  4. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.
  5. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

Artículo 10°.- (Recuperación de Recursos del Tesoro General de la Nación) Para la recuperación de recursos del Tesoro General de la Nación pagados en el ámbito de la garantía soberana por gastos declarados no elegibles por la cooperación internacional, independientemente de la acción de repetición que corresponda, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá establecer con la entidad responsable del repago de la deuda un cronograma de débitos para la restitución de recursos, el cual se encontrará enmarcado en la norma o el Convenio Subsidiario de transferencia de recursos.

Artículo 11°.- (Ampliación de Financiamiento para el Proyecto Caminero “Santa Bárbara - Caranavi - Sapecho - Quiquibey”) A efecto de dar continuidad al proyecto caminero “Santa Bárbara - Caranavi - Sapecho - Quiquibey”, se autoriza un presupuesto adicional de hasta Bs 38.312.939.- (Treinta y Ocho Millones Trescientos doce mil novecientos Treinta y Nueve 00/100 Bolivianos), para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará recursos del Tesoro General de la Nación a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras.

Artículo 12°.- (Control y Fiscalización a las Empresas Filiales y Subsidiarias de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB)

  1. Todas las empresas filiales y/o subsidiarias de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, que administran recursos del Estado para su inversión, operación y/o funcionamiento, así como sus dependientes, se encuentran sujetos al ejercicio del control externo posterior y/o supervisión por parte de la Contraloría General del Estado, conforme a los Artículos 213 y 217 de la Constitución Política del Estado, siendo aplicable la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, únicamente con relación al régimen de responsabilidades y sanciones.
  2. El ejercicio del control externo posterior y/o supervisión por parte de la Contraloría General del Estado, será realizado de acuerdo a la normativa reglamentaria que emita, utilizando para el efecto la norma propia de la empresa, sin afectar la naturaleza institucional de las empresas filiales y/o subsidiarias.

Artículo 13°.- (Asignación de Recursos para el Proyecto y Construcción del Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional)

  1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2018, correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41100 “Edificios”, acumulados al cierre de la gestión 2017, inscritos en la Vicepresidencia del Estado y en la Asamblea Legislativa Plurinacional, destinados a la construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asignar los recursos necesarios hasta la conclusión del proyecto y construcción del nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, adicionalmente a los ahorros generados durante las gestiones pasadas.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Planificación del Desarrollo y a la Cámara de Diputados, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias, que incluye Servicios Personales y Consultorías, a objeto de ejecutar el referido proyecto de inversión.

Artículo 14°.- (Implementación del Código del Sistema Penal)

  1. Con el objeto de implementar el Código del Sistema Penal, el Ministerio de Gobierno, la Policía Boliviana, el Ministerio de Salud, el Órgano Judicial, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público, deberán ejecutar recursos de sus presupuestos institucionales.
  2. Con la finalidad de dar cumplimiento al Parágrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que incrementen el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”.

    Disposiciones adicionales

PRIMERA.- . Se incluyen los Parágrafos IV y V al Artículo 12 de la Ley Nº 856 de 28 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

“IV. Se autoriza al Ministerio de Educación a cubrir los pasajes y viáticos, exclusivamente para la participación y representación en eventos oficiales deportivos y científicos, encuentros y congresos educativos de:
a) Estudiantes que representen al Estado Plurinacional de Bolivia en eventos internacionales;
b) Representantes de organizaciones sociales, comunitarias, y padres y madres de familia;
c) Personalidades notables, científicos, académicos e investigadores de Bolivia y del Exterior, involucradas en el ámbito educativo.
El pago de pasajes y viáticos deberá ser efectuado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y reglamentado mediante Resolución Biministerial, emitida por la precitada entidad y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.”
“V. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, cubrir el costo de pasajes y viáticos de consultores por producto, exclusivamente para llevar adelante eventos de socialización de los Anteproyectos de Ley del Código Civil, Código de Comercio, Código Procesal Administrativo, Ley General del Trabajo y Código de Ejecución Penal, previa reglamentación aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.”

SEGUNDA.- . Compleméntese el Artículo 19 de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, con el Parágrafo VII, de acuerdo al siguiente texto:

“VII. Las Cuentas Municipales de Salud de las Entidades Territoriales Autónomas y las Cuentas habilitadas en el Banco Central de Bolivia de las Entidades Territoriales Autónomas y las Universidades Públicas, quedan exentas de la aplicación del débito automático.”

TERCERA.- . Se modifica el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley Nº 856 de 28 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

“II. Las entidades públicas que transfieran recursos públicos en efectivo y/o en especie a organizaciones económico-productivas, a organizaciones territoriales y a personas naturales, deberán aperturar en sus presupuestos institucionales, programas y actividades o proyectos, que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria, personería jurídica y monto a transferir; mismo que deberá ser aprobado en su importe, uso y destino por la máxima instancia resolutiva de la entidad, mediante norma expresa.”

CUARTA.- . Se modifica el título del Parágrafo I y su numeral 1 del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), con el siguiente texto:

“I. Productos gravados con alícuotas específicas o porcentuales.
1. Productos gravados con alícuotas específicas sobre unidad y porcentuales sobre su base imponible.
ProductoAlícuota del ICE
Alícuota específica Bs /unidadAlícuota porcentual
Cigarrillos rubiosBs 139.- por 1.000 unidades
Cigarrillos negrosBs 74.- por 1.000 unidades
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos) que contengan tabacoBs 139.- por 1.000 unidades
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco50%

Las alícuotas específicas de la Tabla 1 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018 y se actualizarán por la Administración Tributaria para cada gestión en base a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV ocurrida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la gestión anterior.”

QUINTA.- . Se adiciona el Parágrafo IV al Artículo 157 de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, de acuerdo al siguiente texto:

“IV. El aumento de capital no podrá ser registrado como tal en las siguientes situaciones:
a) Cuando los aportantes se encuentran dentro de las incompatibilidades establecidas en el Artículo 153 y el Artículo 442 de la presente Ley.
b) Cuando a requerimiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI la Entidad Financiera no informe respecto de las estructuras societarias de personas jurídicas aportantes hasta identificar a las personas naturales originadoras de las mismas.
c) Cuando no se pudiera identificar el origen y la legitimidad de los recursos.”

SEXTA.- . Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 158 de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:

“IV. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI está facultada para rechazar propuestas de transferencias de acciones, en los siguientes casos, debiendo ser objeto de traspaso de propiedad en situaciones en que la transferencia ya se encontrara efectuada:
a) Para evitar la formación de monopolios u oligopolios prohibidos por el Artículo 109 de la presente Ley o en el marco del control a la participación proporcional de las entidades establecida en el Artículo 110 de la presente Ley.
b) Cuando los accionistas o interesados se encuentren dentro de las incompatibilidades establecidas en el Artículo 153 y el Artículo 442 de la presente Ley.
c) Cuando a requerimiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI la Entidad Financiera no informe respecto de las estructuras societarias de personas jurídicas accionistas o que tengan interés de ser parte de las mismas hasta identificar a las personas naturales originadoras de las mismas.
d) Cuando no se pudiera identificar el origen y la legitimidad de los recursos.”

SÉPTIMA.- . Se modifica el Parágrafo III del Artículo 28 de la Ley Nº 065 de Pensiones, modificado por la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, con el siguiente texto:

“III. La Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago será actualizada anualmente en función a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda.”

OCTAVA.- . Se modifica el Artículo 6 de la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, “Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)”, quedando redactado con el siguiente texto:

“Artículo 6.(ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ Y GASTOS FUNERALES). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo es la entidad pública facultada y responsable de actualizar la información de la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, a ser transferida por la entidad reguladora de pensiones, debiendo controlar y precautelar la correcta administración y seguridad de la citada Base de Datos.”

NOVENA.- . Se modifica el Artículo 5 de la Ley Nº 232 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), con el siguiente texto:

“Artículo 5.(FINANCIAMIENTO, REEMBOLSO Y GARANTÍA).
I. El financiamiento otorgado en calidad de crédito por el FINPRO a los emprendimientos productivos, deberá ser reembolsado por las empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, entidades territoriales autónomas o las entidades públicas prestatarias a cargo de los emprendimientos productivos financiados salvo lo dispuesto en el Parágrafo II del presente Artículo.
II. Los recursos no reembolsables establecidos en el Parágrafo I del Artículo 6 de la presente norma, así como los rendimientos, podrán ser otorgados o consolidados en calidad de aporte de capital a nombre del TGN a las empresas públicas beneficiarias del FINPRO. El aporte de capital no deberá superar el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento autorizado, con cargo a los recursos antes señalados. El porcentaje del aporte y las condiciones del mismo serán definidos por Decreto Supremo específico.
III. Para la cobertura del riesgo crediticio, las empresas y entidades prestatarias, en función de sus flujos de caja, deberán crear reservas destinadas a la amortización del financiamiento recibido.”

DECIMA.- . Se modifica el Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley Nº 232 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), quedando redactado de la siguiente forma:

“II. El fideicomiso del FINPRO será administrado por un fiduciario designado mediante Decreto Supremo, en el marco del Contrato de Constitución del Fideicomiso propuesto por la entidad fiduciaria y aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, donde se establecerán las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades del Fiduciario. Las funciones encomendadas a la entidad financiera fiduciaria, incluirán la representación legal del FINPRO. El fiduciario designado administrará el fideicomiso del FINPRO.”

DÉCIMA PRIMERA.- . Se incorporan las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda a la Ley Nº 232 de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), con el siguiente texto:

“DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
I. Para garantizar el crédito previsto en el Parágrafo III del Artículo 2 de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar un Bono del Tesoro No Negociable por $us 600.000.000.- (Seiscientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) a favor del Banco Central de Bolivia.
II. A los efectos del Parágrafo precedente, quedan sin efecto ni valor alguno los Bonos del Tesoro No Negociables otorgados por el Tesoro General de la Nación para garantizar el financiamiento de empresas y entidades prestatarias del FINPRO.
SEGUNDA. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Banco de Desarrollo Productivo y entidades beneficiarias, realizar las modificaciones necesarias a los contratos, reglamentos y suscribir las adendas, cuando corresponda.”

DÉCIMA SEGUNDA.- . Se incorpora el Parágrafo IV en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Nº 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, con la siguiente redacción:

“IV. Las nuevas empresas públicas que se creen en el marco de la Ley Nº 466, se sujetarán al estatuto del funcionario público y se mantendrán bajo esa regulación hasta que soliciten al COSEEP el ingreso a la Ley General del Trabajo, sujeto a evaluaciones técnico económicas determinadas por el COSEEP que aseguren su sostenibilidad en el tiempo.”

DÉCIMA TERCERA.- . Se modifica el Artículo 67 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, modificada por la Ley Nº 975 de 13 de Septiembre de 2017, con la siguiente redacción:

“Artículo 67.(Ejecución).
I. La ejecución del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, estará a cargo de la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS, la cual del total de las recaudaciones de la gestión, deducirá hasta el 0.5% para su funcionamiento.
Del importe restante, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, suscribir contratos de hasta un 75% con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S. A. para la ejecución de proyectos de instalación de comunicaciones por fibra óptica, radio bases y dotación de servicio de internet para Unidades Educativas; si la empresa no pudiese ejecutar los proyectos de telecomunicaciones señalados, el Ministerio podrá licitar los proyectos entre los operadores de servicios establecidos en el país.
El 5% será transferido al Ministerio de Salud, para gastos de funcionamiento de telecentros de salud a nivel nacional, en el marco de la política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural - SAFCI.
El 20% restante será transferido al Ministerio de Comunicación, para proyectos de inclusión social, del cual se destinará hasta un 75% para Bolivia TV, Patria Nueva y Red de Radios de los Pueblos Indígenas Originarios, y hasta 25% a TV Culturas y Radio Culturas del Ministerio de Culturas y Turismo.
II. Se autoriza a las entidades beneficiarias de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinar hasta un 20% de los recursos que perciban, para gastos de mantenimiento y operaciones. Asimismo, los costos del servicio de internet provisto en las Unidades Educativas con recursos del PRONTIS, serán cubiertos por el mismo Programa por un año a partir del inicio de la provisión del servicio.”

DÉCIMA CUARTA.- . Se incorpora la Disposición Transitoria Décima Segunda a la Ley Nº 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, bajo el siguiente texto:

“ DÉCIMA SEGUNDA. En tanto se produzca la migración al nuevo régimen legal de la Empresa Pública, se designará a un servidor público o funcionario público como responsable de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, de acuerdo a normativa vigente para el efecto.”

DÉCIMA QUINTA.- . Se modifica el Artículo 51 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, según el siguiente texto:

“ Artículo 51. Las Agencias Despachantes de Aduana podrán constituirse bajo cualquiera de las formas jurídicas reconocidas por el Código de Comercio, a objeto de desarrollar servicios relacionados con el despacho de mercancías. No obstante, sólo el o los despachantes autorizados y matriculados actuarán como tal ante la Aduana. El representante legal de la sociedad, debe ser despachante de aduanas.
Para constituir una Agencia Despachante de Aduana, el capital social mínimo será pagado en moneda nacional equivalente a Veinte mil Unidades de Fomento a la Vivienda (20.000 UFV’s).
El objeto social de la Agencia Despachante de Aduana es la realización de despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior.”

DÉCIMA SEXTA.- . Se modifica el Artículo 26 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), quedando redactado con el siguiente texto:

“Artículo 26°
I. Los sujetos pasivos que perciben ingresos en relación de dependencia, en cada periodo fiscal, podrán deducir, en concepto de mínimo no imponible el monto equivalente a dos salarios mínimos nacionales.
II. Los sujetos pasivos que perciben ingresos en calidad de dependientes del cuerpo diplomático y consular de Bolivia en el exterior, adicionalmente a lo dispuesto en el Parágrafo precedente y el Artículo 25 de la presente Ley, deducirán en concepto de mínimo no imponible, el importe equivalente al 50% después de las deducciones de Ley.”

Disposición transitoria


ÚNICA. Se autoriza al Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018 - CODESUR, a cubrir la alimentación, hospedaje, transporte, pasajes aéreos y/o terrestres, seguros de:
  1. Delegaciones de atletas, nacionales e internacionales; dentro el territorio boliviano.
  2. Delegados de Confederaciones, Comité Ejecutivo ODESUR, Comités Técnicos y Comités Médicos, Jueces, Inspectores de Deporte, Invitados Especiales, Representantes de Comités Olímpicos, Representantes Internacionales, Oficiales de Control de Dopaje, Oficiales Técnicos, nacionales e internacionales.
  3. Especialistas y otros relacionados en la organización y realización de Eventos Deportivos, nacionales e internacionales.

    Disposiciones finales

PRIMERA.- . Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

SEGUNDA.- . Se incluye en el alcance del inciso c) del Parágrafo IV del Artículo 5 y del Parágrafo X del Artículo 6, de la Ley Nº 856 de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, a la Escuela de Altos Estudios Nacionales dependiente del Ministerio de Defensa, así como al Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA.

TERCERA.- . Las prerrogativas y ventajas obtenidas por los Gobiernos Autónomos Departamentales en materia presupuestaria, serán aplicables a los Gobiernos Autónomos Regionales según las competencias conferidas.

CUARTA.- . Quedan vigentes para su aplicación:

  1. Artículo 10 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.
  2. Artículos 7, 13, 14, 17, 22, 23, 24, 28, 42, 43, 46, 50, 53, 56 y 62 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.
  3. Artículos 6, 11 y 13 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010.
  4. Artículos 5, 8, 9, 10, 11, 18, 22, 25, 26, 27, 33 y 40 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010.
  5. Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 111 de 7 de mayo de 2011.
  6. Artículo 13 de la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011.
  7. Artículos 4, 5, 8, 18, 24, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011.
  8. Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 233 de 13 de abril de 2012.
  9. Artículos 6, 10 y Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y Décima Tercera de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012.
  10. Artículos 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012.
  11. Artículos 4, 10, 15, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013.
  12. Artículos 7, 9, 11, 12, 17, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 455 de 11 de diciembre de 2013.
  13. Artículos 6, 7 y 10 de la Ley Nº 550 de 21 de julio de 2014.
  14. Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 17 y Disposiciones Adicionales Segunda y Sexta de la Ley Nº 614 de 13 de diciembre de 2014.
  15. Artículos 4, 7 y 8 de la Ley Nº 742 de 30 de septiembre de 2015.
  16. Artículos 5, 7, 10 y 11 de la Ley Nº 769 de 17 de diciembre de 2015.
  17. Artículos 5, 6, 11, 12 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley Nº 840 de 27 de septiembre de 2016.
  18. Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18 y Disposición Final Segunda de la Ley Nº 856 de 28 de noviembre de 2016.
  19. Artículos 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley Nº 975 de 13 de septiembre de 2017.

QUINTA.- . El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley.

Disposición derogatoria y abrogatoria

ÚNICA.- . Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Romina Guadalupe Pérez Ramos, Patricia M. Gomez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Sebastián Texeira Rojas, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.
KeywordsGaceta 1022NEC, Ley, diciembre/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157169
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1022NEC, 201901d.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Romina Guadalupe Pérez Ramos, Patricia M. Gomez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Sebastián Texeira Rojas, Ginna María Torrez Saracho. Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 13 de julio de 1988
Contratos de Préstamo. Apruébase el suscrito con el BID N° 542/OC-BO y 816/SF-BO
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-L-3791] Bolivia: Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), 28 de noviembre de 2007
Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-L-N111] Bolivia: Ley Nº 111, 11 de mayo de 2011
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS.
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-L-N169] Bolivia: Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2011), 9 de septiembre de 2011
Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establece disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-L-N232] Bolivia: Ley Nº 232, 9 de abril de 2012
LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO).
[BO-L-N233] Bolivia: Ley Nº 233, 13 de abril de 2012
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE – 2012).
[BO-L-N291] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012), 24 de septiembre de 2012
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012).
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-L-N393] Bolivia: Ley de Servicios Financieros, 21 de agosto de 2013
21 DE AGOSTO DE 2013.- LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS
[BO-L-N396] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), 26 de agosto de 2013
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013)
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-L-N466] Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013
Ley de la Empresa Pública
[BO-L-N550] Bolivia: Ley Nº 550, 23 de julio de 2014
Aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-L-N742] Bolivia: Ley Nº 742, 30 de septiembre de 2015
29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015.
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-L-N840] Bolivia: Ley Nº 840, 27 de septiembre de 2016
27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2016.
[BO-L-N843] Bolivia: Ley Nº 843, 24 de octubre de 2016
24 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 5 de septiembre de 2016, por un monto de hasta $us18.500.000.-, para el financiamiento parcial del “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores”.
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-L-N975] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, 13 de septiembre de 2017
13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2017.
[BO-L-N1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3442, 27 de diciembre de 2017
27 DE DICIEMBRE DE 2017.- Realiza modificaciones al Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, que Reglamenta la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y al Decreto Supremo N° 24053, de 29 de junio de 1995.
[BO-DS-N3448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3448, 4 de enero de 2018
03 DE ENERO DE 2018.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2018.
[BO-DS-N3455] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3455, 11 de enero de 2018
10 DE ENERO DE 2018.- Aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2018, en el marco de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018.
[BO-DS-N3473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3473, 31 de enero de 2018
31 DE ENERO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda incrementar en la gestión 2018 la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.200.848, financiado con Fuente 42 “Transferencia de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la Subpartida 26990 “Otros”, para el Programa de Desarrollo Aeroportuario – PDA.
[BO-DS-N3478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3478, 7 de febrero de 2018
07 DE FEBRERO DE 2018.- Autoriza al Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR, incrementar en la gestión 2018 las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs1.863.000; 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.629.348; y 25230 “Auditorías Externas” en Bs850.000; financiados con fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinadas a encarar los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018.
[BO-DS-N3488] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3488, 21 de febrero de 2018
21 DE FEBRERO DE 2018.- Autoriza al Instituto Nacional de Estadística, incrementar en la gestión 2018 la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, por un monto de hasta Bs692.792.-, financiados con Fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, para la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la Encuesta de Hogares (EH – 2017).
[BO-DS-N3487] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3487, 21 de febrero de 2018
21 DE FEBRERO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional el incremento de una subpartida presupuestaria para la contratación directa de servicios de consultoría por producto, para la socialización de Anteproyectos de ley.
[BO-DS-N3489] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3489, 21 de febrero de 2018
21 DE FEBRERO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Educación, incrementar en la gestión 2018 las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs288.300.- y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.953.220.-, financiado con fuente 11 “T.G.N. Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en el monto total, para dar continuidad a las actividades técnicas de las distintas Unidades Organizacionales de esta Cartera de Estado.
[BO-DS-N3495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3495, 1 de marzo de 2018
28 DE FEBRERO DE 2018.- Norma la administración del Servicio Postal Público en Bolivia
[BO-DS-N3502] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3502, 7 de marzo de 2018
07 DE MARZO DE 2018.- Realiza las acciones necesarias para preparar, convocar y presidir las reuniones de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR, en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore a cargo del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N3513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3513, 21 de marzo de 2018
21 DE MARZO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar en la gestión 2018, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” por Bs30.000.- ; financiado con Fuente y Organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 22300 “Fletes y Almacenamiento” y la subpartida 26990 “Otros”, destinados a la implementación de sistemas informáticos que permitan optimizar el manejo y disposición de las donaciones de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social.
[BO-DS-N3526] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3526, 4 de abril de 2018
(DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 23400 “Otros Alquileres” y la subpartida 26990 “Otros”, financiado con fuentes y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación” y 11 “T.G.N. Otros Ingresos”, para dar continuidad a los objetivos institucionales de esta Cartera de Estado.
[BO-DS-N3542] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3542, 25 de abril de 2018
25 DE ABRIL DE 2018.- Realiza modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.
[BO-DS-N3544] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3544, 1 de mayo de 2018
01 DE MAYO DE 2018.- Tiene por objeto:a) Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2018, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;b) Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;c) Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2018.
[BO-DS-N3555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3555, 9 de mayo de 2018
09 DE MAYO DE 2018.- Modifica el Artículo 6 y los Parágrafos III y IV del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Decreto Supremo Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Decreto Supremo Nº 2764, de 14 de mayo de 2016, Decreto Supremo Nº 2857, de 2 de agosto de 2016 y por el Decreto Supremo N° 3145, de 12 de abril de 2017.
[BO-DS-N3556] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3556, 9 de mayo de 2018
09 DE MAYO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos, incrementar en la gestión 2018, la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea”, a favor de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular EEC-GNV, en Bs972.113; a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 25900 “Servicios Manuales” financiado con fuente y organismo 42-230 “Transferencias de Recursos Específicos - Otros Recursos Específicos”, con la finalidad de desarrollar actividades específicas de los Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV.
[BO-DS-N3554] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3554, 9 de mayo de 2018
09 DE MAYO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Discapacidad Rehabilitación y Habilitación Bio-Psico-Social, realizar transferencias público - privadas.
[BO-DS-N3560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3560, 16 de mayo de 2018
16 DE MAYO DE 2018.- Autoriza, la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, y de manera excepcional realizar transferencias público - privadas en especie, para la implementación y ejecución del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.
[BO-DS-N3564A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3564A, 16 de mayo de 2018
16 DE MAYO DE 2018.- Autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” el financiamiento interno para la ejecución de los Proyectos “Parqueo Subterráneo Estación Central” y “Fundaciones y Obras de Contención, Áreas de Parqueo y Comerciales del Edificio Corporativo de la EETC-MT”.
[BO-DS-N3566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3566, 24 de mayo de 2018
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de servidores públicos del sector público de salud.
[BO-DS-N3591] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3591, 13 de junio de 2018
13 DE JUNIO DE 2018.- Implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de Asegurados y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la gestión 2018.
[BO-DS-N3595] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3595, 13 de junio de 2018
13 DE JUNIO DE 2018.- Tiene por objeto en el ámbito de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige las relaciones entre países, autorizar la donación de ayuda humanitaria al hermano país de la República de Guatemala afectado por desastres naturales.
[BO-DS-N3605] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3605, 27 de junio de 2018
27 DE JUNIO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas para realizar el cierre financiero y técnico de proyectos administrados por la Institución Pública Desconcentrada “Soberanía Alimentaria”.
[BO-DS-N3609] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3609, 4 de julio de 2018
04 DE JULIO DE 2018.- Autoriza al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea para proporcionar asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos.
[BO-DS-N3613] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3613, 11 de julio de 2018
11 DE JULIO DE 2018.- Autoriza al Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, el incremento de las subpartidas de consultorías para realizar actividades sustantivas en materia de Salud Ocupacional a nivel nacional.
[BO-DS-N3615] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3615, 11 de julio de 2018
11 DE JULIO DE 2018.- Aprueba:a) El incremento salarial para la gestión 2018 para las Empresas Públicas y las empresas en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria;b) La escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.
[BO-DS-N3620] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3620, 19 de julio de 2018
18 DE JULIO DE 2018.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral el incremento de las partidas de consultorías para coadyuvar con el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
[BO-DS-N3633] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3633, 1 de agosto de 2018
01 DE AGOSTO DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas para realizar el cierre del proyecto de Construcción de Ciudad UNASUR, San Benito Cochabamba.
[BO-DS-N3641] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3641, 10 de agosto de 2018
10 DE AGOSTO DE 2018.- Autoriza al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea, para el desarrollo de la innovación tecnológica productiva del Café, en las zonas productoras de Bolivia.
[BO-DS-N3659] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3659, 5 de septiembre de 2018
05 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Instituto Nacional de Estadística el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, para la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la Encuesta de Hogares 2018.
[BO-DS-N3656] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3656, 5 de septiembre de 2018
05 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para contratar docentes que presten sus servicios en la Academia Diplomática Plurinacional.
[BO-DS-N3657] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3657, 5 de septiembre de 2018
05 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y Consultores Individuales de Línea, para la ejecución de proyectos en el marco del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.
[BO-DS-N3662] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3662, 12 de septiembre de 2018
12 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Educación el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto para el fortalecimiento del Programa “Profesionalización a Distancia”.
[BO-DS-N3663] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3663, 12 de septiembre de 2018
12 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 46310 “Consultoría por Producto” para realizar la asistencia técnica integral, en la ejecución de proyectos de Construcción de Sistema de Microriego y Riego a ser implementados por el Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, en diferentes municipios del territorio Nacional.
[BO-DS-N3664] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3664, 12 de septiembre de 2018
12 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Salud, incrementar las subpartidas de consultorías y realizar transferencias público - privadas.
[BO-L-N1099] Bolivia: Ley Nº 1099, 17 de septiembre de 2018
17 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Modifica y establece las condiciones y destino de los recursos que recauda la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en el sector de telecomunicaciones.
[BO-DS-N3674] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3674, 25 de septiembre de 2018
26 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea para fortalecer la prestación de servicios y la administración de aeropuertos en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.
[BO-L-N1103] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, 25 de septiembre de 2018
25 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2018.
[BO-DS-N3673] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3673, 25 de septiembre de 2018
26 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, incrementar las subpartidas de consultorías, para el revalúo o avalúo de sus activos fijos, y el estudio de diseño técnico de pre inversión del proyecto “Construcción y equipamiento de un Centro de Innovación en Café en el Municipio de Caranavi en el Departamento de La Paz”.
[BO-DS-N3681] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3681, 3 de octubre de 2018
03 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de la Presidencia, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para coadyuvar a la realización de auditorías a proyectos ejecutados por la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N3686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3686, 10 de octubre de 2018
10 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y de Auditorías Externas.
[BO-DS-N3704] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3704, 31 de octubre de 2018
31 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Salud cubrir los gastos por el tratamiento de radioterapia básica, a favor de los pacientes con cáncer.
[BO-DS-N3702] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3702, 31 de octubre de 2018
31 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza al Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para coadyuvar al cumplimiento de las metas sectoriales en agua y saneamiento básico.
[BO-DS-N3707] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3707, 7 de noviembre de 2018
07 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Autoriza a los Ministerios de Educación y de Deportes, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para realizar auditorías a los proyectos ejecutados con la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N3715] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3715, 14 de noviembre de 2018
14 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Autoriza a la Universidad Indígena Boliviana Aymara “Tupak Katari”, el incremento de la subpartida de consultorías para el desarrollo curricular de los programas de postgrado.
[BO-DS-N3719] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3719, 21 de noviembre de 2018
21 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, modificada por la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018 y la Ley N° 1103, de 25 de septiembre de 2018, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018.
[BO-DS-N3721] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3721, 21 de noviembre de 2018
21 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 3448, de 3 de enero de 2018.
[BO-DS-N3731] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3731, 3 de diciembre de 2018
01 DE DICIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, la constitución de un fideicomiso por un monto de hasta Bs21.000.000 para la compra, importación y comercialización de insumos, materias primas, herramientas y maquinarias, para el apoyo a la producción de las Micro, Pequeñas Empresas y Artesanos de transformación y manufactura de los Complejos Productivos priorizados por este Ministerio.
[BO-DS-N3745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3745, 12 de diciembre de 2018
12 DE DICIEMBRE DE 2018.- Aprueba la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Transportes Aéreos Bolivianos – TAB.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N3777] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3777, 16 de enero de 2019
16 DE ENERO DE 2019.- Autoriza las acciones necesarias para la realización del 171° Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N3798] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3798, 13 de febrero de 2019
13 DE FEBRERO DE 2019.- Implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de Asegurados y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la gestión 2019.
[BO-DS-N3855] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3855, 3 de abril de 2019
03 DE ABRIL DE 2019.- Autoriza la constitución de un fideicomiso en favor de Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales.
[BO-DS-N4104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4104, 6 de diciembre de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 2129, de 24 de septiembre de 2014, que autoriza la asignación de recursos a la Empresa Metalúrgica Vinto, provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerado
[BO-DS-N4101] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4101, 6 de diciembre de 2019
Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2018, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo, lo cual no deslinda la responsabilidad por la administración directa realizada por sus Máximas Autoridades Ejecutivas.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-DS-N4207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4207, 1 de abril de 2020
Difiere el pago de las cuotas correspondientes a los créditos otorgados con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, creado mediante Ley N° 232, de 9 de abril de 2012.
[BO-DS-N4269] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4269, 15 de junio de 2020
Modifica los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4207, de 1 de abril de 2020.
[BO-DS-N4345] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4345, 22 de septiembre de 2020
Reglamenta la Ley N° 1330, de 16 de septiembre de 2020, para el Pago del Bono Contra el Hambre.
[BO-DS-N4411] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4411, 10 de diciembre de 2020
Implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, para los Titulares y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2019, aplicable para la gestión 2020.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4518] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4518, 9 de junio de 2021
Implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, para los Titulares y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2020, aplicable para la gestión 2021.
[BO-DS-N4578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4578, 2 de septiembre de 2021
Modifica el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 3495.
[BO-L-N1413] Bolivia: Ley Nº 1413, 17 de diciembre de 2021
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2022.
[BO-DS-N4701] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4701, 20 de abril de 2022
Tiene por objeto:
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

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