Artículo 1°.- La presente Ley establece la estructura y funciones de la Contraloría General de la República, con sujeción a las previsiones de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- La Contraloría General de la República es el organismo técnico- administrativo superior de control fiscal, que en relación a los poderes del Estado y en el ejercicio de sus funciones tiene completa autonomía administrativa. Constituye el organismo central del Sistema de Control Fiscal, de conformidad con las atribuciones que le señala la Ley del Sistema de Control Fiscal.
Artículo 3°.- Constituye además Tribunal Administrativo con jurisdicción y competencia en los juicios coactivos que se deduzcan en los casos previstos en el Art.- 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
La jurisdicción de la Contraloría General de la República es nacional e improrrogable. Ninguna autoridad administrativa ni política podrá arrogarse las facultades reconocidas por esta Ley a la Contraloría General. La contravención a esta disposición dará lugar a la nulidad de pleno derecho de las actuaciones y resoluciones de quienes incurrar en ella.
Artículo 4°.- La jurisdicción coactiva se ejercerá por los siguientes órganos:
Artículo 5°.- La sustanciación de los juicios coactivos a que se refiere el artículo 77° de la Ley del Sistema de Control Fiscal se regirá por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
Artículo 6°.- Habrá un Promotor Coactivo que estará encargado de impulsar los juicios coactivos que se sustancien ante la Contraloría General. Será responsable solidariamente con los personeros de la entidad demandante por negligencia o actos que perjudiquen los procesos en que intervenga.
Artículo 7°.- Además de las funciones que la Constitución Política del Estado y la presente Ley le confieren tiene como objetivo coadyuvar al desarrollo social y económico del país.
Artículo 8°.- La Contraloría General de la República efectuará control fiscal en lo económico-financiero, administrativo, técnico y jurídico en todas las entidades que integran el sector público. Enjuiciará y se pronunciará por la vía administrativa, en casos de responsabilidad económica de los administradores.
Artículo 9°.- Su estructura es la siguiente:
Artículo 10°.- Sus funciones son las siguientes:
Artículo 11°.- Contraloría está conformada por las siguientes unidades administrativas:
Artículo 12°.- El Contralor General es la autoridad superior de la Contraloría General de la República. Su nombramiento se sujetará a lo previsto por la Constitución Política del Estado.
El Contralor tendrá jerarquía de Ministro de Estado y dependerá directamente del Presidente de la República. Gozará de la misma inamovilidad y período que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. No será destituído de sus funciones sino mediante juicio, conforme a la Ley de Responsabilidades.
Son condiciones esenciales para ser designado Contralor General: ser boliviano de nacimiento y tener una edad mínima de treinta y cinco años, no tener deuda con el Estado ni decreto de acusación ejecutoriado en su contra.
El Contralor sólo rendirá cuenta de sus actuaciones ante el Congreso Nacional y ante el Presidente de la República.
Artículo 13°.- En ausencia o impedimento temporal del Contralor asumirá estas funciones, interinamente el Subcontralor con todas las facultades y atribuciones que corresponden al primero.
Artículo 14°.- Son atribuciones del Contralor General de la República las siguientes;
Artículo 15°.- Representar por escrito las disposiciones que considere lesivas al patrimonio, a los intereses del Estado y a las leyes vigentes en materias de su competencia. Esta facultad la ejercerá en un término no mayor de treinta días a partir de su publicación y, en casos de que fueren mantenidas o ratificadas por el Presidente de la República, les dará curso.
Artículo 16°.- Las resoluciones expedidas por el Contralor General son definitivas, excepto cuando ejerce función jurisdiccional en los procesos coactivos.
Artículo 17°.- El Subcontralor es el colaborador inmediato del Contralor General, debiendo reunir las mismas condiciones exigidas para la designación del Contralor General.
Artículo 18°.- En caso de impedimento legal del Contralor General o de que el Subcontralor fuese promovido al cargo de aquel, inhabilitándose para conocer los juicios coactivos en los que hubiera intervenido como Juez de primera instancia, actuará en reemplazo de ellos como Juez de segunda instancia, la Sala de Apelaciones del Tribunal Fiscal.
Artículo 19°.- En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del Subcontralor, será reemplazado en lo administrativo por el Director que designe el Contralor General.
Artículo 20°.- Son atribuciones del Subcontralor:
Artículo 21°.- El Consejo de Coordinación Ejecutiva es el órgano de consulta del Contralor General para la formulación, coordinación, adopción y ejecución de la política de control fiscal. Está presidido por el Contralor General y constituído por el Subcontralor y los Directores.
Artículo 22°.- Las unidades de asesoramiento son los Departamentos de Planificación, Análisis Administrativo, de Personal y la Inspectoría, que prestan asistencia especializada al Contralor General mediante opiniones, dictámenes e informes técnicos.
Artículo 23°.- El Departamento de Planificación tiene por objeto formular planes, programas y proyectos, normas y procedimientos referentes a la acción fiscalizadora de la Contraloría.
Artículo 24°.- El Departamento de Análisis Administrativo está encargado de estudiar sistemáticamente la organización y funcionamiento de la Contraloría, para mejorar la calidad de los servicios y reducir los costos de administración.
Artículo 25°.- El Departamento de Personal tiene por objeto cumplir y hacer cumplir los principios y normas de administración de personal, contemplados en las leyes que le conciernen, manteniendo actualizada la clasificación de cargos y el escalafón de personal de la Contraloría.
Artículo 26°.- La inspectoría es la unidad encargada de supervisar el desenvolvimiento administrativo de la Contraloría General, con las facultades que le confiera el Contralor General para cada caso.
Artículo 27°.- Son unidades de apoyo administrativo, la Dirección Administrativa y la Secretaría General.
Artículo 28°.- La Dirección Administrativa es el órgano encargado de dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades que regulan el funcionamiento económico, financiero y administrativo de la Contraloría General. Esta Dirección tiene a su cargo los Departamentos de Administración Financiera y de Documentación y Archivo.
Artículo 29°.- Corresponde a la Dirección Administrativa:
Artículo 30°.- Corresponde al Departamento de Administración Financiera:
Artículo 31°.- Son funciones del Departamento de Documentación y Archivo:
Artículo 32°.- Corresponde a la Secretaría General:
Artículo 33°.- Son unidades operativas las siguientes Direcciones: Jurídica, Auditoría, Recaudaciones Fiscales, Bienes del Estado y Técnica, que realizan funciones de fiscalización en los organismos mencionados en el artículo 3° de la Ley del Sistema de Control Fiscal, Asimismo son unidades operativas los Departamentos Coactivos y de Cargos de Cuenta, dependientes del Subcontralor.
Artículo 34°.- La Dirección Jurídica en lo administrativo realiza el examen legal e informa en todos los casos y asuntos que competen a la entidad fiscalizadora; en lo jurisdiccional asesora como cuerpo colegiado al Contralor y Directores. Está constituída por los Departamentos Legal y Calificación de Servicios.
Artículo 35°.- Corresponde a la Dirección de Control Jurídico:
Artículo 36°.- El Departamento Legal es la unidad encargada de estudiar, tramitar y proyectar resoluciones en asuntos de carácter legal en los que tenga competencia la Contraloría, además de atender y absolver las consultas formuladas por los funcionarios de la Contraloría General.
Artículo 37°.- El Departamento de Calificación de Servicios es la unidad encargada de expedir informes sobre cómputo de calificación de servicios de los funcionarios de la Administración Pública, para categorización por antigüedad y consiguiente inscripción en el escalafón respectivo, tramitación de rentas de vejez, invalidez, orfandad y otros. Asimismo, certificar sobre desempeño de cargos, pago de haberes, categorías y otros beneficios. En el despacho de los documentos señalados, se observará la mayor celeridad.
Artículo 38°.- La Dirección de Auditoría tiene por objeto practicar auditorías financieras y administrativas en todas las entidades mencionadas en el Art. 3° de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Está constituída por los Departamentos de Auditoría en Administración Central, Administración Descentralizada y en empresas Públicas y Mixtas.
Artículo 39°.- Son funciones de la Dirección de Auditoría:
Artículo 40°.- Son funciones de los Departamentos de Auditoría:
Artículo 41°.- La Dirección de Recaudaciones Fiscales tiene por objeto practicar auditorías financieras y administrativas en las aduanas, renta interna, comunicaciones y servicio exterior. Está constituída por los Departamentos de Aduanas y de Renta y Comunicaciones y de servicio Exterior.
Artículo 42°.- Corresponde a la Dirección de Recaudaciones Fiscales:
Artículo 43°.- El Departamento de Aduanas, revisa, inspecciona y fiscaliza las operaciones financieras y administrativas de la Aduana Nacional y sus dependencias, e instituciones, que tienen a su cargo el almacenaje y despacho de mercaderías. Igualmente fiscaliza las importaciones y exportaciones del Sector Público, los trámites y regímenes especiales y de excepción, las fianzas de agentes despachadores y otras cauciones y garantías, la aplicación correcta de disposiciones legales, arancelarias y el cumplimiento de normas reglamentarias y técnica sobre importaciones y exportaciones en general.
Artículo 44°.- El Departamento de Renta Interna y Comunicaciones fiscaliza las operaciones financieras y administrativas de la Renta Interna; ejerce el control sobre los ingresos de los servicios de transportes y comunicaciones del Estado, recursos y fondos provenientes de multas, rifas, derechos especiales, aportes de cualquier tipo y contribuciones para el fisco.
Artículo 45°.- El Departamento de Servicio Exterior controla las operaciones de recaudación y manejo de recursos del Estado que realizan las embajadas consulados, delegaciones, instituciones, otros organismos y personas en el exterior de la República.
Artículo 46°.- La Dirección de Bienes del Estado fiscaliza todos los bienes de las entidades del sector público, títulos de propiedad, concesiones, acciones, derechos, toma de inventarios y registros correspondientes, los convenios, contratos y otros documentos que se refieren a los activos fijos del Estado y aquellos que se encuentran bajo su responsabilidad; controla los créditos destinados a inversiones, adquisiciones de activos fijos y obras, los costos de reparación, seguros, conservación y custodia de bienes en general. Está constituída por los Departamentos de Fiscalización de Activos, Inventarios y de Crédito Público.
Artículo 47°.- Corresponde a la Dirección de Bienes del Estado:
Artículo 48°.- El Departamento de Fiscalización de Activos ejerce el control de las adquisiciones, transferencias, donaciones, alquileres, transformaciones, enajenaciones, retiros, depreciaciones, castigos y demás operaciones y trámites concernientes a los bienes inmuebles, muebles y semovientes de propiedad o que están bajo la responsabilidad de las entidades del Estado; establece la legalidad del derecho de propiedad sobre los mismos; efectúa fiscalización sobre los vehículos oficiales y los de las Empresas e instituciones del sector público en general.
Artículo 49°.- El Departamento de Inventarios asesora en la toma de inventarios a las entidades públicas; ejerce fiscalización sobre los sistemas de control interno establecidos para los activos y sobre el cumplimiento de disposiciones legales, reglamentos y manuales; coopera en el entrenamiento de personal técnico de inventariadores y evaluadores y centraliza la información relativa a inventarios y realiza control sobre valores fiscales.
Artículo 50°.- El Departamento de Crédito Público registra mediante copias legalizadas las disposiciones legales, contratos y convenios relativos a empréstitos destinados a la adquisición de activos y realización de obras públicas, verificará la capacidad de endeudamiento de las entidades prestatarias, en coordinación con los organismos correspondientes del Gobierno, fiscalizará y coordinará los registros de la deuda pública interna y externa, conciliará montos y saldos de capital, amortizaciones, intereses, términos y oportunidad de cumplimiento de obligaciones relativas a la deuda pública en general, controlará las inversiones del Gobierno, la adquisición, transferencia y venta de títulos y acciones de las entidades del sector público.
Artículo 51°.- La Dirección Técnica es la unidad encargada del control de la ingeniería de proyectos de desarrollo económico y social de la ejecución de obras públicas y de su equipamiento. Está constituída por los Departamentos de Obras Civiles y Obras Industriales.
Artículo 52°.- Corresponde a la Dirección Técnica:
Artículo 53°.- El Departamento de Obras Civiles fiscaliza las construcciones de interés público en cuanto concierne a los aspectos de ingeniería civil y arquitectura, las reparaciones, ampliaciones y equipamiento, así como la adquisición, arrendamiento y venta de bienes inmuebles que interesan al Estado.
Artículo 54°.- El Departamento de Obras Industriales fiscaliza la instalación de equipos industriales e inspecciona su funcionamiento.
Artículo 55°.- Los Departamentos Coactivos y Cargos de Cuenta dependen directamente del Subcontralor.
Artículo 56°.- Es función del Departamento de Coactivo la sustentación de juicios coactivos, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Coactivo.
Artículo 57°.- Son funciones del Departamento de Cargos de Cuenta;
Artículo 58°.- Las Unidades Desconcentradas están constituídas por las Contralorías Departamentales y Distritales, las que actuarán en el ejercicio del control fiscal con la jurisdicción y competencia reconocidas por la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 59°.- El Contralor General podrá crear Contralorías Distritales según las necesidades del Servicio, fijando la jurisdicción territorial correspondiente.
Artículo 60°.- Los funcionarios de la Contraloría General no podrán desempeñar ningún otro cargo en la Administración Pública o en las entidades estatales ni actividad privada, que sean incompatibles con el ejercicio de sus funciones. Tampoco podrán formar parte de los directorios de ninguna entidad del sector público, ni percibir emolumentos de dichas instituciones por ningún concepto.
Artículo 61°.- No podrán ser empleados dentro de una misma unidad de la Contraloría las personas que tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.
Artículo 62°.- Los funcionarios de la Contraloría que al examinar el movimiento económico del sector público no dieren aviso inmediato al Contralor sobre casos de apropiación indebida de fondos, defraudación, malversación, falta de depósito de fondos recaudados y otras irregularidades que debieran haber sido puestas en su conocimiento, tendrán igual responsabilidad que los empleados de las reparticiones fiscalizadas que hubieren ejecutado o permitido los actos ilegales.
Artículo 63°.- En el curso de los procesos administrativos a que se refieren los incisos e) y h) del Art. 10° el Contralor, o su representante legalmente autorizado, tiene la facultad de citar y emplazar a cualquier persona a objeto de que declare e informe sobre el caso sujeto a investigación. Si la persona citada rehusa comparecer, o compareciendo se negare a prestar declaración será sancionada por el Contralor con 24 horas de arresto, si la declaración resultara falsa, será denunciada ante la autoridad competente para su enjuiciamiento penal.
Artículo 64°.- Si como consecuencia de un sumario administrativo se establece que un funcionario o empleado de la Contraloría, que para cumplir o dejar de cumplir con sus obligaciones o para actuar en forma contraria a las deberes de su cargo, recibió directamente o por interpósita persona, para sí o para un tercero, dádiva o cualquier otra ventaja, o acepto ofrecimiento o promesas será denunciado al Ministerio Público para su enjuiciamiento penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas por Ley.
Artículo 65°.- Como emergencia de las atribuciones conferidas per el inciso e) del Art. 10° de esta Ley, el Contralor pedirá la suspensión del ejercicio del cargo al empleado o empleados, sindicados de la comisión de delitos contra la economía del Estado en la oficina intervenida, hasta que concluya la investigación. En caso de comprobarse culpabilidad, el Contralor solicitará la destitución de aquellos sin que pueda ser negado este requerimiento. Al mismo tiempo pasará antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal.
Artículo 66°.- El funcionario de la Contraloría General de la República está prohibido de revelar asuntos confidenciales relacionados con su trabajo, o divulgar el contenido reservado de disposiciones y medidas que se tomen en la entidad. Esta prohibición se hace extensiva a aquellos que hubieran dejado de ejercer su cargo en la Contraloría.
Los infractores serán pasibles de las sanciones legales correspondientes. Además, el funcionario en ejercicio será destinado.
Artículo 67°.- Los auditores a quienes encargare el Contralor la revisión de cuentas relativas al movimiento económico-financiero estatal y otros funcionarios que expidieren informes dolosos o falsos, serán destituídos de su cargo, sin perjuicio de ser pasibles a las responsabilidades civil y penal correspondientes a cada caso.
Artículo 68°.- Los contratos en los cuales intervengan el Estado, deberán ser protocolizados en la Notaría de Hacienda o de Minas, según sea el caso.
Artículo 69°.- Los informes de auditoría de la Contraloría serán oficialmente válidos para todos los organismos del sector público.
Artículo 70°.- La Contraloría General podrá requerir la intervención de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones.
Artículo 71°.- El Poder Legislativo de acuerdo a sus facultades constitucionales ejercerá la fiscalización del movimiento económico y financiero de la Contraloría General o, en su caso ésta se efectuará por orden del Presidente de la República.
Artículo 72°.- Las funciones de Control Previo en la ejecución presupuestaria serán ejercidas por el Ministerio de Finanzas. El Control Fiscal a que se refiere esta Ley Orgánica y sus disposiciones complementarias, atribuye a la Contraloría facultades PARA:
Norma | Bolivia: Ley Orgánica de la Contraloría General, 29 de septiembre de 1977 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece la estructura y funciones de la Contraloría General de la República, con sujeción a las previsiones de la Constitución Política del Estado | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1977 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/13234 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.