Bolivia: Ley Nº 990, 17 de marzo de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Apruébase el protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en la ciudad de Quito, a los doce días del mes de mayo de 1987.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuéllar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuellar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquím.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Guillermo Bedregal Gutiérrez.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 990, 17 de marzo de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el protocolo modificatorio del acuerdo de Cartagena, suscrito entre los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en la ciudad de Quito, a los doce días del mes de mayo de 1987
KeywordsLey, marzo/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=990
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuéllar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuellar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquím.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Guillermo Bedregal Gutiérrez.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22454] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22454, 10 de marzo de 1990
Se dispone la vigencia de las decisiones 137 y 162 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena referidas a la ampliación de la Nómina de productos no producidos y aprobación de la Nómina de productos del sector de fertilizantes que no se produce en ningún país de la subregión
[BO-DS-22785] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22785, 25 de abril de 1991
Se dispone la reducción arancelaria del 50% del G.A.C. vigente al 26 de mayo de 1990, a los productos comprendidos en el literal d) del Articulo 100 del Acuerdo de Cartagena. ANEXO: NOMINA DE PRODUCTOS EXCLUIDOS AL 31/12/90.
[BO-DS-23177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23177, 12 de junio de 1992
Se dispone la vigencia de la decisión 296 de la Comisión del acuerdo de Cartagea, referida al programa de integración industrial Petroquímica.
[BO-DS-23296] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23296, 15 de octubre de 1992
Se dispone la exención total del GAC, a la importación de los productos originarios de Colombia, Ecuador y Venezuela (Acuerdo de Cartagena).
[BO-DS-23366] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23366, 18 de diciembre de 1992
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú.
[BO-DS-23699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23699, 30 de diciembre de 1993
Prorrógase la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, el 12 /11/ 1992, entre los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el 30 /04/ 1994.
[BO-DS-23771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23771, 29 de abril de 1994
Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz el día 12 /11/ 1992, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el día 30 /06/1995, el mismo que en anexo hace parte del Decreto Supremo Nº 23366 del 18 diciembre de 1992.
[BO-DS-24039] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24039, 27 de junio de 1995
Se dispone, en aplicación de la decisión 324 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (exención del GAC Colombia, Ecuador y Venezuela).
[BO-DS-24056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24056, 29 de junio de 1995
Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, desde el 1º /07/ 1995, hasta el 31 /01/ 1996.
[BO-DS-24222] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24222, 30 de enero de 1996
Dispónese prorrogar la vigencia administrativa del acuerdo comercial bilateral suscrito por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú.

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