Artículo 1°.- Se autoriza y aprueba el contrato de préstamo suscrito el 8 de junio de 1987 entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de VEINTE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($US. 20.000.000.-), con destino al Programa Global de Crédito Agropecuario y Agroindustrial, a ser ejecutado por el banco Central de Bolivia.
Artículo 2°.- Lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 931 de 16 de abril de 1987, será aplicado a la presente ley.
Artículo 3°.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo Nº 21617, de 29 de mayo de 1987, referido al merituado contrato de préstamo, con la modificación introducida en la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 958, 5 de noviembre de 1987 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Programa global de crédito agropecuario. Apruébase el contrato de préstamo suscrito el 8 de junio de 1987 entra la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de veinte millones 00/100 de dólares americanos ($US. 20.000.000.-), con destino a este | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1987 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=958 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Lic. José Guillermo Justiniano.- Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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