Bolivia: Ley Nº 958, 5 de noviembre de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO. Apruebase EL contrato de préstamo suscrito el 8 de junio de 1987 entra la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de VEINTE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($US. 20.000.000.-), con destino a este.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza y aprueba el contrato de préstamo suscrito el 8 de junio de 1987 entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de VEINTE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($US. 20.000.000.-), con destino al Programa Global de Crédito Agropecuario y Agroindustrial, a ser ejecutado por el banco Central de Bolivia.

Artículo 2°.- Lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 931 de 16 de abril de 1987, será aplicado a la presente ley.

Artículo 3°.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo Nº 21617, de 29 de mayo de 1987, referido al merituado contrato de préstamo, con la modificación introducida en la presente ley.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Lic. José Guillermo Justiniano.- Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 958, 5 de noviembre de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrograma global de crédito agropecuario. Apruébase el contrato de préstamo suscrito el 8 de junio de 1987 entra la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de veinte millones 00/100 de dólares americanos ($US. 20.000.000.-), con destino a este
KeywordsLey, noviembre/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=958
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Lic. José Guillermo Justiniano.- Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.-
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-931] Bolivia: Ley Nº 931, 16 de abril de 1987
Contrato con el BID. Apruébase el de préstamo 213/IC-Bo, suscribir por $us. 100 millones, para el programa global de crédito agropecuario y agroindustrial

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