Bolivia: Ley Nº 956, 5 de noviembre de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se amplía el término de vigencia establecido en el artículo décimo de la Ley Nº 901, para el canje de la moneda antigua, pesos bolivianos y cheques de gerencia, por la nueva moneda el Boliviano, por el Banco Central de Bolivia, hasta el 31 de diciembre de 1988. El peso boliviano dejará de tener curso legal a partir del primero de enero de 1989, quedando desmonetizado y sin valor alguno.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 956, 5 de noviembre de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumariose amplía el término de vigencia establecido en el artículo décimo de la ley 901, para el canje de la moneda antigua, pesos bolivianos y cheques de gerencia, por la nueva moneda el boliviano, por el banco central de bolivia, hasta el 31 de diciembre de 19
KeywordsLey, noviembre/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=956
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.-
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-901] Bolivia: Ley Nº 901, 28 de noviembre de 1986
Unidad monetaria. Se crea el boliviano

Referencias a esta norma

[BO-L-1033] Bolivia: Ley Nº 1033, 28 de noviembre de 1988
Moneda. Amplíase el termino para el canje del peso boliviano por la nueva moneda boliviano
[BO-DS-22400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22400, 4 de enero de 1990
Con cargo de aprobación legislativa, autorízase al Banco Central de Bolivia efectuar el canje de cheques de gerencia y pesos bolivianos que hubieren aún quedado en poder del público en las áreas rurales, hasta el 31 de enero de 1990

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