Bolivia: Ley Nº 954, 29 de octubre de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Con el exclusivo objeto de realizar la construcción de la línea de alta tensión y electrificación denominada “ELECTRIFICACION PROYECTO SUR”, para que la Empresa Nacional de Electrificación S. A. (E. N. D. E.), pueda atender con el necesario fluido eléctrico a la ciudad de Tupiza, así como a los centros mineros ubicados en la región y zonas aledañas. Se autoriza al Directorio del Banco Central de Bolivia, aprobar las operaciones crediticias y conceder los avales correspondientes destinados al financiamiento privado de este proyecto de interés regional, excediendo en forma excepcional los límites señalados por el artículos 139 de la Ley General de Bancos, si fuera necesario.

Artículo 2°.- La construcción de la línea de alta tensión deberá ceñirse de modo estricto a las especificaciones técnicas y el diseño del proyecto final elaborado por E. N. D. E.

Artículo 3°.- Las empresas mineras que financien el costo del tendido de la referida línea, una vez concluido el trabajo, deberá entregar toda la obra a E. N. D. E, conforme a las condiciones que estipule el acuerdo entre partes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquim.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Ing. Fernando Illanes de la Riva.- Ministerio de Energía e Hidrocarburos.- Ing. Jaime Villalobos Sanjinez.- Ministro de Mineria y Metalurgia.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 954, 29 de octubre de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElectrificación Proyecto Sur. Se autoriza aprobar créditos para su financiamiento. Empresa Nacional de Electrificación S.A. (E.N.D.E)
KeywordsLey, octubre/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=954
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquim.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Ing. Fernando Illanes de la Riva.- Ministerio de Energía e Hidrocarburos.- Ing. Jaime Villalobos Sanjinez.- Ministro de Mineria y Metalurgia.-
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