Bolivia: Ley Nº 940, 5 de octubre de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese de prioridad nacional y de necesidad y utilidad públicas, la realización del Proyecto Múltiple Río Grande-Rosita, localizado en el departamento de Santa Cruz, para el aprovechamiento de las aguas del Río Grande, mediante la construcción de una represa hidroeléctrica, obras de regadío y otras que sean necesarias.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones necesarias ante organismos internacionales, entidades gubernamentales y otras de crédito, cooperación o fomento, a fin de obtener el financiamiento para la implementación del Proyecto Múltiple Río Grande-Rosita.

Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que en su caso autorice la ejecución, operación y/o administración del Proyecto Múltiple Río Grande-Rosita a entidades públicas, privadas o mixtas, de conformidad a las previsiones pertinentes del Código de Electricidad y demás disposiciones legales pertinentes.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuellar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G.. - DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. José Guillermo Justiniano.- Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.- Ing. Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 940, 5 de octubre de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProyecto múltiple río grande-rosita. Declárese de prioridad nacional su realización, para aprovechamiento de aguas del Río Grande, ubicado en Santa Cruz
KeywordsLey, octubre/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=940
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuellar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G.. - DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. José Guillermo Justiniano.- Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.- Ing. Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.
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