Bolivia: Ley Nº 936, 17 de septiembre de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese de prioridad y urgencia nacional la construcción, equipamiento y puesta en marcha del nuevo Hospital General Viedma de la ciudad de Cochabamba, en base al proyecto elaborado por la Fundación pro Hospital Viedma de dicha ciudad, el mismo que funcionará de acuerdo a normas legales en vigencia para la prestación de servicios públicos médico-hospitalarios.

Artículo 2°.- Créase LA Unidad Gestora del nuevo Hospital Viedma como entidad autárquica, con personalidad jurídica, autonomía de gestión técnica financiera y administrativa, con domicilio en la ciudad de Cochabamba; que estará integrada por un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, uno de la H. Municipalidad de Cochabamba, un representante de la Universidad Mayor de San Simón y uno de la Fundación pro Hospital Viedma.

Artículo 3°.- La Unidad Gestora tendrá por objeto la supervisión, construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento del nuevo Hospital, de acuerdo al diseño final del proyecto.

Artículo 4°.- La Unidad Gestora del Hospital Viedma tendrá un directorio compuesto por:

  1. Presidente, que será designado por la Unidad Gestora del Hospital Viedma;
  2. Un directorio integrado por un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
  3. Un representante de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba;
  4. Un representante de la Universidad Mayor de San Simón;
  5. Dos representantes de la Fundación pro Hospital Viedma; y
  6. Un secretario ejecutivo designado por el Directorio.

Artículo 5°.- En cumplimiento de lo dispuesto por la atribución 7º. del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba y al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a través de la Unidad Sanitaria, a transferir el título de dominio, en forma gratuita, de las fracciones de terreno que les corresponda en los predios actuales del Hospital Viedma, que se encuentran limitados por las avenidas Aniceto Arce y Oquendo y las calles Venezuela y Germán Urquidi de la ciudad de Cochabamba a favor y nombre del nuevo Hospital Viedma.

Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante los Gobiernos u organismos de crédito internacionales en condiciones convenientes para el Estado boliviano, el financiamiento necesario para la ejecución y equipamiento del nuevo Hospital Viedma de la ciudad de Cochabamba.

Artículo 7°.- A partir de la gestión de 1988, se consignará en el Presupuesto General de la Nación, la partida necesaria y suficiente para cubrir las obligaciones de la contraparte nacional para la ejecución del proyecto del nuevo Hospital Viedma.

Artículo 8°.- Todas las edificaciones, dependencias, unidades auxiliares materiales y equipo hospitalario existentes en el Hospital Viedma, formarán parte del nuevo Hospital General a construirse. Los terrenos que no sean empleados en la construcción del nuevo Hospital sólo podrán ser utilizados para propósitos afines al de dicha unidad hospitalaria, de la Unidad Sanitaria de Cochabamba y de las carreras universitarias vinculadas a la salud impartidas por la Universidad Mayor de San Simón.

Artículo 9°.- La Unidad Gestora pondrá a consideración del Poder Ejecutivo un proyecto de estatutos y Reglamento Interno, en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente ley.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Farra Aquim.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Dr. Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Dr. Carlos Perez Guzmán.- Ministro de Previsión Social y Salud Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 936, 17 de septiembre de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital General Viedma. Declárese de prioridad nacional su construcción, equipamiento y puesta en marcha en la ciudad de Cochabamba
KeywordsLey, septiembre/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=936
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Farra Aquim.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Dr. Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Dr. Carlos Perez Guzmán.- Ministro de Previsión Social y Salud Pública.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-1276] Bolivia: Ley Nº 1276, 10 de octubre de 1991
Unidad gestora del nuevo complejo hospitalario Francisco de Viedma. De Cochabamba. Modifícanse artículos de la ley 936 de 17 de septiembre de 1987

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.