Bolivia: Ley Nº 931, 16 de abril de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONTRATO CON EL BID. Apruébase el de Préstamo 213/IC-BO, suscribir por $us. 100 millones, para el PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza y aprueba el contrato de Préstamo Nº 213 / IC-BO entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Bolivia por la suma de CIEN MILLONES oo/100 de dólares de los Estados Unidos de América ($US 100.000.000) con destino al Programa Global de Crédito Agropecuario y Agroindustrial.

Artículo 2°.- Con objeto de facilitar el acceso de los pequeños y medianos productores agropecuarios y agroindustriales al Sistema Global de Crédito a que se refiere al artículo anterior así como distribuir equitativamente el mismo en todos los Departamentos de la República, se utilizarán preferentemente los servicios de los Bancos Agrícolas y del Estado como instituciones financieras intermediarias.

Artículo 3°.- La banca comercial intermediaria asumirá la responsabilidad total sobre la recuperación de los créditos otorgados, garantizado el cumplimiento de esta obligación ante el Banco Central de Bolivia, con su patrimonio. La resistencia o acciones dolosas para el cumplimiento de esta disposición quedan incrusas en los Delitos contra la Economía Nacional tipificados por el Título VI del Código Penal.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis día del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 931, 16 de abril de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrato con el BID. Apruébase el de préstamo 213/IC-Bo, suscribir por $us. 100 millones, para el programa global de crédito agropecuario y agroindustrial
KeywordsLey, abril/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=931
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas
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Referencias a esta norma

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-L-958] Bolivia: Ley Nº 958, 5 de noviembre de 1987
Programa global de crédito agropecuario. Apruébase el contrato de préstamo suscrito el 8 de junio de 1987 entra la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de veinte millones 00/100 de dólares americanos ($US. 20.000.000.-), con destino a este

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