Bolivia: Ley Nº 925, 15 de diciembre de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, contratar créditos externos y/o internos para CORDEPAZ, destinados a la construcción de las carreteras La Paz - Beni y La Paz - Pando, los mismos que se amortizarán con los ingresos provenientes del impuesto a la cerveza.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Walter Soriano Lea Plaza, Presidente de la H. Cámara de Diputados H. Oscar Lazcano Henry Cámara de Diputados.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H., Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Kempff, Ministro de Finanzas a. i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 925, 15 de diciembre de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarretera La Paz - Beni y La Paz - pando. Se autoriza contratar créditos para cordepaz, destinados a su construcción
KeywordsLey, diciembre/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=925
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Walter Soriano Lea Plaza, Presidente de la H. Cámara de Diputados H. Oscar Lazcano Henry Cámara de Diputados.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H., Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Kempff, Ministro de Finanzas a. i.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.