Bolivia: Ley Nº 917, 6 de febrero de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- En ejercicio de la atribución séptima del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al H. Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, para que a nombre y en representación del Estado transfiera, a título gratuito, definitivo y perpetuo, a favor de la Asociación de Scouts de Bolivia, 1.500 m2 de terreno que en la actualidad ocupa en conformidad a la resolución municipal numero 1.145/84 de 15 de octubre de 1984 y al comodato de 10 de julio de 1985, con registro en Derechos Reales de la ciudad de Cochabamba, en fojas 185, partida 1.856 del libro 1 “A”, con destino a la construcción de su Sede Social en un plazo no mayor de dos años a partir de la
promulgación de la presente ley.

Artículo 2°.- Los límites del terreno cuya transferencia se autoriza por la presente ley son los siguientes: Al norte con un pasaje de ocho punto cero metros y la manzana Nº trescientos catorce, al sud con el Circuito Bolivia y la laguna Alalay, al este con un área verde y al oeste con un área verde.

Artículo 3°.- La transferencia objeto de a presente ley, en razón de favorecer a una Asociación que cumple con una función social en beneficio de la niñez y la juventud bolivianas, queda exenta totalmente de todo impuesto nacional, departamental y/o municipal.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 917, 6 de febrero de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioScouts Cochabamba. Se transfiere terreno para construcción de la sede social de sus asociados
KeywordsLey, febrero/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=917
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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