Artículo 1°.- Declárase de urgencia Nacional y de necesidad y utilidad pública la construcción de la carretera de pavimentación Río Seco - Desaguadero, para la vinculación internacional del país con el puerto de Ilo, en la hermana República del Perú.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar la obtención de un crédito ante los organismos internacionales de financiamiento por el monto necesario para la ejecución de la obra, hasta su conclusión, debiéndose al efecto actualizar los estudios de diseño final y factibilidad económica presentados por el Servicio Nacional de Caminos al Ministerio de Planeamiento y coordinación.
Artículo 3°.- En aplicación de la decisión Nº 185 del Acuerdo de Cartagena, al gobierno de la Nación gestionará ante el gobierno de la hermana República del Perú el cumplimiento de dicha decisión comunitaria que beneficia a ambos países, para obtener el mejoramiento y conclusión de la carretera Desaguadero - Ilo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 915, 30 de enero de 1987 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Carretera río seco - desaguadero. Se declara de urgente necesidad su construcción | ||||
Keywords | Ley, enero/1987 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=915 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Fernando Cáceres Díaz, Ministro de Integración.- Ing. Andrés Petricevic Raznatovic, Ministro de Transportes y Comunicaciones.- Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.