Bolivia: Ley Nº 915, 30 de enero de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de urgencia Nacional y de necesidad y utilidad pública la construcción de la carretera de pavimentación Río Seco - Desaguadero, para la vinculación internacional del país con el puerto de Ilo, en la hermana República del Perú.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar la obtención de un crédito ante los organismos internacionales de financiamiento por el monto necesario para la ejecución de la obra, hasta su conclusión, debiéndose al efecto actualizar los estudios de diseño final y factibilidad económica presentados por el Servicio Nacional de Caminos al Ministerio de Planeamiento y coordinación.

Artículo 3°.- En aplicación de la decisión Nº 185 del Acuerdo de Cartagena, al gobierno de la Nación gestionará ante el gobierno de la hermana República del Perú el cumplimiento de dicha decisión comunitaria que beneficia a ambos países, para obtener el mejoramiento y conclusión de la carretera Desaguadero - Ilo.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Fernando Cáceres Díaz, Ministro de Integración.- Ing. Andrés Petricevic Raznatovic, Ministro de Transportes y Comunicaciones.- Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 915, 30 de enero de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarretera río seco - desaguadero. Se declara de urgente necesidad su construcción
KeywordsLey, enero/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=915
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Fernando Cáceres Díaz, Ministro de Integración.- Ing. Andrés Petricevic Raznatovic, Ministro de Transportes y Comunicaciones.- Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas.-
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PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-N3787] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3787, 30 de enero de 2019
30 DE ENERO DE 2019.- Autoriza al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea con el objeto de conformar un equipo técnico multidisciplinario que será parte de la Comisión Interinstitucional de Acción Inmediata.

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