Artículo 1°.- Se declara de necesidad pública e interés nacional, la ampliación y asfaltado del camino La Florida - Mecapaca.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito interno o internacional para financiar la referida obra.
Artículo 3°.- El empréstito será avalado por el Banco Central de Bolivia. Los ingresos que por concepto de peaje se cobre por la circulación en dicho camino se destinan al pago de los empréstitos a los que se refiere el Art. 2° de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 910, 18 de diciembre de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino la florida - Mecapaca. Se declara de necesidad su ampliación y asfaltado | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=910 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Andrés Petricevic Raznatovic, Ministro de Transporte y Comunicaciones.- Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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