Artículo 1°.- De conformidad con el inciso 7° del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se autoriza la transferencia de terrenos de la Prefectura del Departamento, Sindicato de trabajadores en Radio y Televisión, Federación de Fabriles, Instituto Boliviano de la Ceguera, Asociación de Peinadores y Ramas Anexas, Servicio Departamental de Reforma Agraria, Centro de Desarrollo Forestal, Fiscalía del Distrito y Jefatura del Trabajo, con destino a sus afiliados para la construcción de viviendas de interés social, conforme a las resoluciones de la Junta Departamental de Almoneda: Nos. 3/ 78, 18/ 80, 7/ 79, 6/ 79, 8/ 79 y 9/79.
Artículo 2°.- Las extensiones y colindancias de los correspondientes lotes, se regirán por las resoluciones anteriormente indicadas y por el plano general de urbanización, levantando por el Consejo del Plan Regulador de la ciudad de Potosí.
Artículo 3°.- Los bienes inmuebles con que son beneficiados los adjudicatarios, no podrán enajenados a título alguno, durante el periodo de diez años.
Artículo 4°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 908, 19 de diciembre de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Potosí. Se transfiere terrenos de la prefectura a favor de varias instituciones | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=908 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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