Artículo 1°.- En Ejercicio de la atribución séptima del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba transferir a título gratuito definitivo y perpetuo, a favor del Ministerio de Educación y Cultura el lote de terreno de una extensión de 3.650 metros cuadrados ubicado en la zona de “Arocagua” de aquella ciudad, con destino a la construcción de la escuela Jesús Terceros Siles, terreno que actualmente se encuentra en posesión de dicho Ministerio en virtud de la resolución municipal Nº 1864 / 83 de 19 de septiembre de 1983.
Artículo 2°.- Los límites del terreno cuya transferencia se autoriza por la presente Ley, son los siguientes: al norte con una calle innominada de 9 metros de ancho, al sur con una propiedad municipal, al este con una avenida innominada de 18.50 metros de ancho y al oeste con propiedad municipal.
Artículo 3°.- La razón de la función eminentemente social de la transferencia, está de todo impuesto nacional, departamental y/ o municipal.
Norma | Bolivia: Ley Nº 906, 18 de diciembre de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela Jesús Terceros siles de Cochabamba. Se transfieren terrenos en Arocagua a favor del min. Educación | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=906 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Enrique Ipiña Melgar Ministro de Educación y Cultura. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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