Bolivia: Ley Nº 906, 18 de diciembre de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- En Ejercicio de la atribución séptima del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba transferir a título gratuito definitivo y perpetuo, a favor del Ministerio de Educación y Cultura el lote de terreno de una extensión de 3.650 metros cuadrados ubicado en la zona de “Arocagua” de aquella ciudad, con destino a la construcción de la escuela Jesús Terceros Siles, terreno que actualmente se encuentra en posesión de dicho Ministerio en virtud de la resolución municipal Nº 1864 / 83 de 19 de septiembre de 1983.

Artículo 2°.- Los límites del terreno cuya transferencia se autoriza por la presente Ley, son los siguientes: al norte con una calle innominada de 9 metros de ancho, al sur con una propiedad municipal, al este con una avenida innominada de 18.50 metros de ancho y al oeste con propiedad municipal.

Artículo 3°.- La razón de la función eminentemente social de la transferencia, está de todo impuesto nacional, departamental y/ o municipal.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Enrique Ipiña Melgar Ministro de Educación y Cultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 906, 18 de diciembre de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela Jesús Terceros siles de Cochabamba. Se transfieren terrenos en Arocagua a favor del min. Educación
KeywordsLey, diciembre/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=906
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Enrique Ipiña Melgar Ministro de Educación y Cultura.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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