Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, atribución 12° de la Constitución Política del Estado, se aprueba la Convención Preliminar para el estudio del aprovechamiento de las aguas del Lago Titicaca, suscrita el 30 de julio de 1955, y el Convenio para el estudio preliminar del aprovechamiento de las aguas del Lago Titicaca, firmado el 19 de febrero de 1957.
Norma | Bolivia: Ley Nº 905, 12 de diciembre de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención preliminar para el estudio del aprovechamiento de las aguas lago Titicaca. Apruébase la suscrita el 30 de Julio de 1955 y el convenio para el estudio preliminar de aprovechamiento de las aguas del lago Titicaca, suscrito el 19 de febrero de 1957 | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=905 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Walter Soriano Lea P., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Guillermo Bedregal Gutiérrez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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