Artículo 1°.- Declárase de prioridad y urgencia así como de necesidad y utilidad públicas la elaboración del diseño y la subsiguiente canalización del río Tupiza en los sectores aledaños que afectan tanto a la ciudad como a las tierras laborales ubicadas en los márgenes de dicho río.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos (SENAC) y a la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la elaboración del diseño final de la canalización mencionada.
Artículo 3°.- Concluido el proyecto definitivo el Servicio Nacional de Caminos (SENAC) y la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), procederán bajo su exclusiva responsabilidad a la realización de los trabajos de la canalización del río Tupiza.
Artículo 4°.- Para los trabajos especificados en los artículos segundo y tercero de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los empréstitos nacionales e internacionales que fueren necesarios.
Norma | Bolivia: Ley Nº 899, 19 de noviembre de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Rio Tupiza. Se declara de prioridad su canalización | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=899 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón Garcia., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Jaime Balderrama, Ministro de Transporte y Comunicaciones a. i. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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