Bolivia: Ley Nº 894, 10 de noviembre de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Organizar una comisión encargada de preparar y recopilar todos los documentos jurídicos, que permitan expropiar una superficie de 20 kilómetros cuadrados entre las poblaciones de Aroefilla, Tarapaya y Miraflores, provincia Frías del departamento de Potosí, destinada a la fundación de una “ciudad jardín de la Villa Imperial” capital del departamento.

Artículo 2°.- Dicha comisión presidida por el Prefecto del departamento, estará constituida por un representante de la Alcaldía Municipal, un representante de CORDEPO, un representante del ministerio de Urbanismo y Vivienda, un representante de la Universidad Tomás Frías, un representante de la Corte Superior del Distrito, un representante del Instituto Geográfico Militar y un representante de la Superintendencia de Minas.

Artículo 3°.- La comisión en el plazo de 90 días, entregará el informe correspondiente para la viabilización del proyecto.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Franklin Anaya Vasquez, Ministro de Asuntos Urbanos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 894, 10 de noviembre de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCiudad jardín de la villa imperial. Se autoriza la preparación de proyecto
KeywordsLey, noviembre/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=894
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Franklin Anaya Vasquez, Ministro de Asuntos Urbanos.
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