Bolivia: Ley Nº 879, 2 de septiembre de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo suscribir el convenio sobre el Proyecto de Crédito para importaciones con la Asociación Internacional de Fomento, por 48.400.000.- Derechos Especiales de Giro, equivalente a ($us. 55.000.000.-) CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, para reactivar las empresas productivas del país, tanto del sector público como privado.

Artículo 2°.- De conformidad con la atribución 5) del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito de Fomento 1703-BO, suscrito por el Gobierno de Bolivia y La Asociación Internacional de Fomento, de fecha 2 de junio de 1986.

Artículo 3°.- La limitación estipulada en la Sección 3.11, del Convenio a que se refiere el artículo anterior, corresponde exclusivamente a la utilización de recursos provenientes de este Convenio de Crédito.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Walter Zuleta Roncal, Diputado Secretario.- H. Fernándo Kieffer Guzmán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 879, 2 de septiembre de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio con AIF. Apruébase el crédito de fomento 1703/bo suscrito el 2 de junio de 1986, por $us. 55 millones, para reactivación de empresas productoras
KeywordsLey, septiembre/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=879
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Walter Zuleta Roncal, Diputado Secretario.- H. Fernándo Kieffer Guzmán, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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