Artículo 1°.- Se establece el carácter departamental del impuesto único a la cerveza sobre la base del precio de venta de fábrica.
Artículo 2°.- Para efectos de la liquidación del presente impuesto, fíjase la alícuota uniforme del 60 %, sobre el precio de venta en las fábricas de cerveza.
Artículo 3°.- La distribución del impuesto unificado, recaudado de acuerdo a la presente ley, será:
Corporaciones Regionales de Desarrollo | 54 % |
Tesoro Municipal de capitales departamentales | 14 % |
Tesoros Universitarios | 10 % |
Tesoro General de la Nación | 20 % |
Obras deportivas departamentales | 2 % |
TOTAL: | 100 % |
Artículo 4°.- Se exceptúa al departamento de La Paz de la distribución a la que se refiere el artículo anterior, debiendo, por el plazo de 8 años, distribuirse el impuesto recaudado de la siguiente forma y con los fines destinados que se indican:
Entidad | % | Destino |
---|---|---|
CORDEPAZ | 20 % | Contribución al Aporte local para la carretera La Paz - Charazani-Apolo-Puerto Heat (Pando) |
CORDEPAZ | 20 % | Contribución al aporte local para la carretera La Paz - Trinidad (Beni) |
CORDEPAZ | 14 % | |
H. Alcaldía Municipal La Paz | 8 % | Obras de Infraestructura urbana. |
H. Alcaldía Municipal de El Alto de La Paz | 6 % | Obras de Infraestructura urbana. |
Universidad Mayor de San Andrés | 10 % | |
Obras Deportivas departamentales | 2 % | Infraestructura |
Tesoro General de la Nación | 20 % | |
TOTAL | 100 % |
Artículo 5°.- El impuesto se liquidará en origen en el momento de salida del producto de la fábrica y el pago se efectuará mensualmente por las fábricas directamente a las entidades beneficiarias, de acuerdo a la distribución que se establece en la presente ley.
Artículo 6°.- El 20 % destinado al tesoro General de la Nación por los artículos tercero y cuarto, tendrá vigencia de cuatro años, computables a partir de la publicación de la presente ley, debiendo al termino de dicho período destinarse ese porcentaje a las Corporaciones Regionales de Desarrollo.
Artículo 7°.- Quedan derogadas y abrogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 770, 20 de diciembre de 1985 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | se establece el carácter departamental de impuesto único a la cerveza sobre la base del precio de venta en fabrica | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=770 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Roberto Gisbert Bermúdez. Ministro de Finanzas.- Guillermo Rivera Tejada. Ministro Secretario General de la Presidencia de la República. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.