Artículo 1°.- Se declara de necesidad y prioridad nacional la ejecución del proyecto vial denominada Ruta de Los Libertadores, consistente en la construcción de la carretera destinada a integrar y promover el desarrollo de los departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la gestión del financiamiento ante los gobiernos extranjeros y/u organismos internacionales, destinados a la elaboración de estudios de factibilidad técnico-económico, así como la ejecución de las obras que comprende el proyecto a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°.- Se crea el Comité Impulsor del Proyecto “Ruta de los Libertadores”, con sede en la ciudad de La Paz. Este Comité estará integrado por dos Representantes de cada una de las Corporaciones de Desarrollo de Tarija, Potosí y Chuquisaca, organismo que coordinará sus trabajos con los respectivos Directorios de las Corporaciones y sus representaciones en la ciudad de La Paz.
Artículo 4°.- Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Comité Impulsor, establecerá las bases de su funcionamiento y procederá a la elaboración de su correspondiente Reglamento.
Norma | Bolivia: Ley Nº 767, 27 de noviembre de 1985 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | se declara necesidad y prioridad nacional la ejecución del proyecto vial denominado ruta de los libertadores | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=767 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Roberto Gisbert Bermúdez. Ministro de Finanzas.- Nestor Dalenz Mejia. Ministro de Transportes y Comunicaciones.- Dr. Guillermo Bedregal Gutiérrez. Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Guillermo Rivera Tejada. Ministro Secretario General de la Presidencia de la República. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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