Bolivia: Ley Nº 729, 18 de marzo de 1985

Dr. JULIO GARRETT AILLON
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase monumento nacional al conjunto urbano, arquitectónico y artístico de Yani, ubicado en la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- El mantenimiento de su estructura urbanística tipo rural colonial, el patrimonio artístico, así como los restos humanos, de importancia antropológica, fauna y flora se regirán a los dispuesto por la legislación vigente.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo asignará la partida presupuestaria correspondiente en la gestión 1985, para que el Servicio Nacional de Caminos habilite el trazo definitivo del camino carretero entre Sorata y Yani.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
Dr. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del Honorable Congreso Nacional.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 729, 18 de marzo de 1985
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMonumento nacional, declárese al conjunto urbano de Yani, Provincia Larecaja, La Paz
KeywordsLey, marzo/1985
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=729
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. Dr. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del Honorable Congreso Nacional.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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